Corte Constitucional ordena proteger a paciente vulnerable frente al costo de la energía para su tratamiento

El caso surgió a partir de una acción de tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM) - Foto: Corte Constitucional

El caso surgió a partir de una acción de tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM) - Foto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional estableció que la accesibilidad económica hace parte del derecho fundamental a la salud y que los costos asociados a un tratamiento no pueden convertirse en una barrera para quienes no tienen capacidad económica para asumirlos.

La decisión está contenida en la Sentencia T-206 de 2026, divulgada por la Corte el 7 de septiembre, y fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien actuó como ponente y presidió la Sala.

El caso surgió a partir de una acción de tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM).

El paciente requería oxígeno domiciliario como parte del manejo de su enfermedad y utilizaba para ello un concentrador eléctrico instalado en su vivienda.

El funcionamiento permanente del dispositivo produjo un aumento significativo en sus facturas de energía eléctrica, según expuso el accionante ante la justicia constitucional.

El problema no estaba únicamente relacionado con el costo del servicio de energía, sino con la posibilidad de que ese gasto terminara afectando la continuidad de un tratamiento médico necesario.

El adulto mayor sostuvo que no contaba con los recursos económicos suficientes para asumir el incremento de las facturas derivado del funcionamiento del concentrador.

La Corte encontró que se trataba de una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica y que había requerido oxígeno domiciliario para atender su enfermedad.

Sin embargo, la Sala también identificó una dificultad para determinar cuáles eran exactamente las obligaciones que debían asumir las entidades involucradas.

Al momento de estudiar el caso, no existía una orden médica vigente que permitiera establecer con certeza si el paciente todavía necesitaba el tratamiento con oxígeno domiciliario.

Tampoco estaba definida de manera actualizada la modalidad mediante la cual debía prestarse el servicio, ni su intensidad o duración.

Por esa razón, la Corte no ordenó simplemente mantener indefinidamente el uso del concentrador eléctrico ni estableció que la EPS tuviera que pagar cualquier incremento en la factura de energía.

En cambio, dispuso que primero se realizara una valoración médica integral para establecer las necesidades actuales del paciente y las características del tratamiento que requiere.

La decisión parte de una consideración más amplia sobre el derecho a la salud: la atención médica no puede analizarse únicamente desde la existencia formal de un servicio autorizado.

También debe tenerse en cuenta si las condiciones económicas necesarias para recibirlo hacen posible o, por el contrario, dificultan su acceso efectivo.

En ese sentido, la Sala recordó que la accesibilidad económica constituye un componente estructural del derecho fundamental a la salud.

El principio implica que los costos asociados con servicios y tecnologías en salud no deben convertirse en obstáculos para que una persona pueda recibir el tratamiento que necesita.

La Corte llevó ese razonamiento al ámbito del servicio de energía eléctrica cuando este resulta necesario para operar un dispositivo médico utilizado en el domicilio del paciente.

Según la sentencia, en determinadas circunstancias la electricidad puede convertirse en un presupuesto indispensable para acceder efectivamente a un tratamiento de salud.

La discusión adquiere especial importancia en tratamientos que dependen de equipos eléctricos instalados en las viviendas de los pacientes.

En estos casos, el costo energético deja de ser necesariamente un gasto doméstico independiente y puede estar directamente relacionado con la posibilidad de mantener el tratamiento.

La Corte, sin embargo, mantuvo la necesidad de que la EPS determine previamente cuál es la alternativa médicamente indicada para cada paciente.

Por ello, ordenó a Savia Salud realizar, en un plazo de 10 días, una valoración integral que permita establecer el estado de salud del accionante y determinar si persiste la necesidad de recibir oxígeno domiciliario.

La EPS también deberá definir las condiciones, intensidad y duración del tratamiento, de acuerdo con la valoración médica correspondiente.

Además, deberá estudiar las alternativas disponibles para suministrar el oxígeno, entre ellas el uso de pipetas o cilindros y el concentrador eléctrico.

La comparación deberá considerar tanto la eficacia médica como la sostenibilidad económica del tratamiento, sin que el proceso de evaluación pueda implicar la suspensión del servicio.

Si la EPS determina que el oxígeno debe suministrarse mediante pipetas o cilindros, tendrá que garantizar que la entrega sea oportuna, continua, suficiente y segura.

Pero si concluye que el concentrador eléctrico constituye la alternativa más adecuada, la decisión establece una obligación adicional: la EPS deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible al funcionamiento del dispositivo.

Para cumplir esa obligación, deberá implementar un mecanismo técnico que permita determinar cuánto consume específicamente el concentrador eléctrico y, con base en esa medición, reintegrar al paciente los valores correspondientes.

La Corte también exhortó a EPM y a Savia Salud para que coordinen las acciones necesarias para medir el consumo del equipo y establecer su impacto económico.

La sentencia protegió, además del derecho a la salud, los derechos al mínimo vital, a la protección constitucional reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales.

El alcance de la decisión está condicionado, no obstante, a las circunstancias concretas del caso: no se trata de una orden general para que las EPS paguen las facturas de electricidad de todos los pacientes que utilizan equipos médicos en sus hogares.

Lo que plantea la Corte es que, cuando exista una necesidad médica comprobada, una persona se encuentre en una situación económica vulnerable y el costo de la energía necesaria para recibir el tratamiento constituya una barrera de acceso, ese costo debe ser considerado dentro de las medidas necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la salud.

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