Corte Suprema advierte riesgos constitucionales en el Estatuto Antiterrorista del Gobierno

Uno de los principales cuestionamientos se refiere al Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una de las herramientas centrales del proyecto. La propuesta busca identificar a personas y organizaciones presuntamente relacionadas con actividades terroristas y afectar sus fuentes de financiación. Sin embargo, la Corte advirtió que la inclusión en ese listado no puede convertirse automáticamente en una prueba de responsabilidad penal - Foto: Corte Suprema

Uno de los principales cuestionamientos se refiere al Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una de las herramientas centrales del proyecto. La propuesta busca identificar a personas y organizaciones presuntamente relacionadas con actividades terroristas y afectar sus fuentes de financiación. Sin embargo, la Corte advirtió que la inclusión en ese listado no puede convertirse automáticamente en una prueba de responsabilidad penal - Foto: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia formuló reparos jurídicos al proyecto de Estatuto Antiterrorista que prepara el Gobierno de Abelardo de la Espriella, al advertir que varias de sus disposiciones podrían generar tensiones con la Constitución. Las observaciones fueron consignadas en un concepto remitido al Consejo de Política Criminal, en el que el alto tribunal pidió revisar mecanismos que permitirían imponer restricciones y consecuencias patrimoniales a personas y organizaciones señaladas de tener vínculos con el terrorismo.

El documento no constituye una decisión que haya declarado inconstitucional la iniciativa ni una orden de archivarla. Se trata de observaciones jurídicas dirigidas a evaluar la viabilidad del articulado antes de su trámite legislativo. La Corte reconoció que la lucha contra el terrorismo persigue un objetivo constitucionalmente legítimo, pero advirtió que los instrumentos para alcanzarlo deben respetar las garantías individuales y los límites del poder estatal.

Uno de los principales cuestionamientos se refiere al Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una de las herramientas centrales del proyecto. La propuesta busca identificar a personas y organizaciones presuntamente relacionadas con actividades terroristas y afectar sus fuentes de financiación. Sin embargo, la Corte advirtió que la inclusión en ese listado no puede convertirse automáticamente en una prueba de responsabilidad penal.

Según el concepto, una decisión administrativa de inclusión en el registro no debe sustituir la labor de los jueces ni permitir presumir que una persona pertenece a una organización criminal, participó en un delito o actuó con intención terrorista. Para el tribunal, la responsabilidad penal debe establecerse a partir de pruebas y de la conducta individual de cada investigado, no exclusivamente por aparecer en una lista oficial.

La preocupación radica en las consecuencias que podría producir esa inclusión. Entre las medidas contempladas se encuentran el congelamiento de cuentas, las restricciones para contratar con el Estado, las limitaciones para recibir recursos públicos y otras afectaciones económicas que podrían comprometer el patrimonio de personas, empresas u organizaciones. La Corte pidió establecer garantías suficientes antes de imponer este tipo de consecuencias.

El procedimiento para incorporar nombres al registro también fue objeto de observaciones. El tribunal señaló la necesidad de precisar cómo se notificará la decisión a los afectados y de qué manera podrán conocer los motivos esenciales que sustentan la inclusión. Aunque parte de la información pueda tener carácter reservado, la reserva no debería impedir que los interesados conozcan las razones fundamentales de una medida que afecta sus derechos.

La Corte también pidió que las decisiones administrativas estén respaldadas por información objetiva, verificable y suficiente. Los informes de inteligencia pueden orientar las labores de las autoridades, pero no tienen por sí solos el mismo valor que una prueba incorporada y controvertida dentro de un proceso judicial. El tribunal advirtió que el proyecto debe distinguir entre información utilizada para prevenir amenazas y elementos probatorios necesarios para establecer responsabilidades.

Otro de los reparos está relacionado con la aprehensión preventiva de bienes. El proyecto contempla un mecanismo que permitiría a la Fiscalía afectar propiedades y exigir explicaciones sobre el origen lícito de determinados activos. La Corte pidió precisar los requisitos que deben cumplirse antes de adoptar estas medidas y el nivel de sustento probatorio que debe presentar el ente investigador.

En ese punto, los magistrados también solicitaron reglas claras para proteger a terceros de buena fe que puedan verse afectados por una medida sobre bienes relacionados presuntamente con actividades ilícitas. La regulación debe diferenciar entre quienes participan deliberadamente en operaciones criminales y quienes tienen derechos legítimos sobre propiedades, cuentas o empresas que puedan resultar involucradas en una investigación.

La preocupación se extiende a la posibilidad de que las medidas sobre los activos terminen en la entrega definitiva de bienes al Estado o en su devolución a los afectados. Para la Corte, el proyecto debe definir con precisión las condiciones de las medidas cautelares, los mecanismos de revisión y las garantías que permitan controvertir las decisiones que comprometan el patrimonio.

Las facultades extraordinarias que el proyecto contempla para el presidente constituyen otro punto de revisión. Según la información divulgada sobre el concepto, la iniciativa prevé otorgar al jefe de Estado atribuciones durante seis meses para regular asuntos relacionados con la aprehensión preventiva de bienes, el funcionamiento de la oficina del Alto Comisionado contra el Terrorismo y las licencias de proveedores de activos virtuales.

La Corte pidió examinar si esas atribuciones podrían invadir materias que la Constitución reserva al Congreso o que exigen un procedimiento legislativo especial. En particular, las facultades extraordinarias no pueden utilizarse para expedir o modificar códigos ni para regular materias reservadas a leyes estatutarias. Por eso, el alcance concreto de las competencias delegadas debe quedar delimitado.

El concepto también llamó la atención sobre la figura del Alto Comisionado contra el Terrorismo. La preocupación consiste en evitar que las funciones asignadas a un funcionario del Ejecutivo interfieran en competencias propias de los jueces o permitan supervisar decisiones judiciales de una manera incompatible con la separación de poderes. La coordinación institucional en materia de seguridad, según el problema planteado, no puede convertirse en una vía para desplazar la autonomía de la justicia.

En materia penal, la Corte cuestionó la precisión de algunos de los nuevos delitos y de las circunstancias que aumentarían las penas. Los tipos penales deben describir de manera clara las conductas prohibidas para que las personas puedan conocer qué comportamientos constituyen una infracción. Una definición demasiado amplia o incompleta podría dar lugar a interpretaciones que excedan el propósito de perseguir actos terroristas.

El tribunal también hizo énfasis en los principios de proporcionalidad, lesividad y última razón del derecho penal. En términos generales, estos exigen que la respuesta punitiva guarde relación con la gravedad de la conducta y que el recurso a las penas se justifique frente a la necesidad de proteger bienes jurídicos. La lucha contra organizaciones violentas, por tanto, no elimina la obligación de definir responsabilidades de manera individual y precisa.

Las restricciones individuales contempladas en el articulado también generan interrogantes. La Corte advirtió que las medidas que afecten derechos no pueden imponerse sin un soporte fáctico y probatorio mínimo ni desconocer la reserva judicial cuando esta sea exigible. La iniciativa debe establecer qué autoridad puede ordenar cada restricción, bajo qué condiciones y con cuáles mecanismos para controvertirla.

Entre las disposiciones examinadas figura, además, un régimen penitenciario de máxima restricción. Según los reportes sobre el proyecto, este permitiría limitar visitas familiares, suspender comunicaciones externas y bloquear señales durante periodos de hasta 12 meses, con revisión judicial dentro de los diez días siguientes. La Corte pidió revisar las garantías asociadas a estas medidas y diferenciar la situación de las personas condenadas de la de quienes permanecen bajo detención preventiva.

Esa distinción resulta relevante porque una persona condenada y alguien que todavía enfrenta un proceso penal no se encuentran en la misma situación jurídica. Las medidas de seguridad penitenciaria deben considerar las circunstancias individuales, la finalidad de la restricción y los derechos que continúan vigentes durante la privación de la libertad. La revisión judicial debe permitir evaluar si la medida tiene justificación suficiente y mantiene una relación proporcional con el riesgo que busca controlar.

Las observaciones de la Corte se producen mientras el Gobierno prepara la presentación formal del proyecto ante el Congreso. De acuerdo con los reportes publicados el 20 y 21 de octubre de 2026, el Ejecutivo aún tenía previsto radicar la iniciativa en los días siguientes. Por eso, los reparos se conocen en una etapa en la que todavía pueden debatirse modificaciones al articulado antes de su discusión legislativa.

El concepto también plantea una tensión de fondo sobre el alcance de las herramientas estatales para combatir el terrorismo. Por una parte, el Estado puede adoptar mecanismos para prevenir atentados, investigar redes de financiación y perseguir a quienes participen en delitos. Por otra, esas facultades deben estar sujetas a reglas claras, control judicial cuando corresponda y garantías para impedir que una señal administrativa se convierta en una sanción anticipada.

La principal debilidad jurídica identificada por la Corte, según los apartes divulgados, consiste en hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y en diseñar tipos penales amplios o incompletos. El tribunal considera que esa estructura requiere ajustes para evitar que las medidas previstas desborden los principios que limitan el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Los reparos no significan que la Corte Suprema se haya opuesto a combatir el terrorismo ni que haya descartado de plano la iniciativa gubernamental. El alto tribunal reconoció la legitimidad del objetivo, pero condicionó la viabilidad jurídica del articulado a que se precisen las garantías, las competencias institucionales y los criterios para imponer las medidas. La diferencia está entre respaldar el propósito de seguridad y aceptar sin ajustes todos los mecanismos propuestos.

Si el Gobierno incorpora las observaciones, el texto podrá llegar al Congreso con reglas más precisas sobre el registro, los bienes, las restricciones y las nuevas conductas penales. Si decide mantener el articulado sin cambios, los cuestionamientos podrían trasladarse al debate legislativo y, eventualmente, al control constitucional que corresponda según la naturaleza de las disposiciones aprobadas. La falta de ajustes no implica por sí sola que el proyecto quede archivado automáticamente.

En caso de que el proyecto sea aprobado como ley, la revisión de su constitucionalidad dependerá de la naturaleza de la norma y del procedimiento que deba seguir. Si contiene materias propias de una ley estatutaria, estará sometido al control previo de la Corte Constitucional. En esa instancia se examinarían los requisitos de formación de la ley y la compatibilidad de su contenido con la Carta Política.

El alcance de los reparos también será determinante para establecer si una eventual irregularidad afectaría artículos específicos o comprometería la iniciativa en su conjunto. No todas las objeciones jurídicas producen la misma consecuencia: algunas pueden resolverse mediante ajustes puntuales, mientras que otras podrían resultar determinantes si afectan requisitos esenciales del procedimiento o principios constitucionales. Esa evaluación corresponderá a las autoridades competentes en cada etapa.

Por ahora, el concepto de la Corte Suprema constituye una advertencia sobre los límites constitucionales que deben respetarse al diseñar nuevas herramientas contra el terrorismo. El debate que se abre no se limita a la eficacia de las medidas de seguridad, sino que abarca quién puede imponerlas, qué pruebas se necesitan y cómo se garantiza que la persecución de organizaciones criminales no sustituya el debido proceso ni la responsabilidad penal individual.

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