La jornada de protestas convocada para el 14 de octubre abrió una discusión sobre quién tendrá la dirección del Puesto de Mando Unificado (PMU) en Bogotá. El Espectador informó que el presidente Abelardo de la Espriella liderará esa instancia durante las movilizaciones, según lo anunciado por el ministro del Interior, Rodrigo Lara. Sin embargo, la expresión “liderará el PMU” no significa, por sí sola, que el mandatario pueda asumir todas las competencias del alcalde Carlos Fernando Galán.
La diferencia importa porque el PMU no es una entidad independiente con facultades ilimitadas, sino un mecanismo de coordinación entre autoridades. Su función es articular la respuesta institucional, hacer seguimiento a lo que ocurre y adoptar medidas dirigidas a proteger tanto a quienes se manifiestan pacíficamente como a quienes no participan en las movilizaciones.
El marco de referencia es el Decreto 003 de 2021, que regula garantías para la manifestación pública y pacífica. Su artículo 7 establece que el presidente de la República puede convocar, cuando lo considere necesario, comités, mesas de coordinación, comisiones de verificación, PMU u otras instancias para facilitar el diálogo y la toma de decisiones durante una manifestación.
Pero el artículo 8 de ese mismo decreto dispone que, antes de una manifestación, el departamento, distrito o municipio debe activar un PMU. En Bogotá, esa regla asigna al distrito una responsabilidad propia en la organización de la instancia local. La norma también incluye a la alcaldía entre las entidades que integran el puesto de mando, junto con la Policía, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Personería y los organismos de emergencia.
Por eso, las dos disposiciones deben leerse de manera conjunta. El presidente tiene facultad para convocar un PMU cuando lo considere necesario, mientras que la activación territorial corresponde a la autoridad departamental, distrital o municipal. La convocatoria presidencial no equivale automáticamente a la sustitución del alcalde ni demuestra, por sí sola, que el presidente pueda asumir cada decisión operativa en Bogotá.
En la práctica, De la Espriella puede encabezar una instancia nacional de coordinación, convocar a autoridades del Gobierno y promover acciones conjuntas dentro de las competencias legales de cada entidad. También puede impartir instrucciones a los funcionarios que dependan del Ejecutivo nacional, siempre dentro de la Constitución y la ley. Eso no significa que pueda convertir todas las autoridades territoriales y de control en subordinadas directas de la Presidencia.
El alcalde, por su parte, no queda excluido porque el presidente participe o dirija políticamente una reunión del PMU. La alcaldía forma parte de la instancia y conserva las responsabilidades que le atribuye el ordenamiento jurídico. La coordinación entre niveles de Gobierno no elimina por sí misma las competencias locales ni convierte al distrito en un simple ejecutor de las decisiones presidenciales.
La presencia del presidente tampoco supone que pueda ordenar cualquier actuación policial sin límites. Las decisiones sobre el manejo de una protesta deben respetar los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad y las reglas que regulan el uso de la fuerza. La existencia de bloqueos o alteraciones del orden público no elimina automáticamente la protección constitucional de la manifestación pacífica ni autoriza medidas indiscriminadas contra todos los asistentes.
El Gobierno ha defendido que garantizará la protesta pacífica y que actuará frente a hechos violentos o bloqueos que afecten servicios esenciales. En sus declaraciones previas, De la Espriella advirtió que no permitiría el “caos”, mientras Lara señaló que el Ejecutivo estrenaría durante la jornada las nuevas reglas sobre protesta. Esas posiciones expresan la orientación del Gobierno, pero no reemplazan los requisitos legales que deben cumplirse para adoptar medidas concretas.
La dirección de un PMU debe distinguirse, además, de la ejecución de las decisiones. Una reunión puede estar encabezada por el presidente y reunir a ministros, mandos policiales y autoridades territoriales, pero cada participante conserva las competencias y obligaciones que le asignan las normas. El nombre o la jerarquía política de quien dirige la reunión no bastan para transferir atribuciones que la ley asigna a otra autoridad.
En Bogotá, esto significa que Galán debe participar en la coordinación institucional y responder por las funciones que legalmente corresponden al distrito. El Gobierno nacional puede articular recursos y autoridades de su órbita, pero una eventual discrepancia entre la Presidencia y la Alcaldía no se resuelve simplemente suponiendo que el presidente puede reemplazar al alcalde por ser la máxima autoridad nacional.
Tampoco puede afirmarse que el alcalde tenga un poder absoluto para impedir la intervención del Gobierno nacional. El Decreto 003 contempla expresamente la convocatoria presidencial de un PMU. Si el presidente decide ejercer esa facultad, el punto jurídico no es si puede participar, sino qué decisiones puede adoptar en esa instancia, bajo qué competencias y respetando cuáles responsabilidades territoriales.
La pregunta central es si el nuevo decreto anunciado por el Gobierno modifica ese reparto de funciones. La información publicada por El Espectador habla de un PMU que será liderado por De la Espriella, pero esa formulación periodística no basta para concluir que la norma le entrega automáticamente la dirección operativa del puesto distrital ni que desplaza a Galán. Para sostener esa interpretación se requiere examinar el texto definitivo y publicado, junto con las normas que continúen vigentes.
El mismo criterio se aplica a las instrucciones sobre movilidad, prevención de emergencias y actuación de la Fuerza Pública. El presidente puede fijar directrices dentro de su ámbito de competencia y coordinar a las autoridades nacionales; las actuaciones concretas deben tener fundamento jurídico, responder a hechos verificables y respetar los derechos de los manifestantes. Ni la convocatoria del PMU ni su dirección política habilitan decisiones por fuera de la ley.
La presencia de organismos como la Procuraduría, la Defensoría y la Personería también cumple una función de vigilancia y garantía de derechos. Su participación no convierte automáticamente a esas entidades en subordinadas del director del PMU ni elimina sus competencias propias. La coordinación institucional debe permitir el seguimiento de las decisiones, la documentación de lo ocurrido y la identificación de responsabilidades si se presentan abusos o vulneraciones.
En conclusión, De la Espriella puede convocar un PMU y encabezar la coordinación nacional de la respuesta a las protestas, pero eso no significa que pueda asumir automáticamente todas las funciones del alcalde de Bogotá. El Decreto 003 de 2021 reconoce la facultad presidencial de convocatoria y, al mismo tiempo, asigna al distrito la activación del PMU local e incluye a la alcaldía entre sus integrantes. Cualquier cambio de ese equilibrio debe demostrarse con el texto oficial aplicable, no solo con el anuncio de quién liderará la reunión.






