El caso Camargo y la pregunta por quién recibe ayuda del Estado cuando está en el exterior

La Cancillería confirmó el 30 de septiembre que Camargo será trasladado desde Nueva York en una ambulancia aérea medicalizada para continuar su atención en Colombia. La operación fue ordenada tras una instrucción impartida por el presidente De la Espriella - Foto: Captura Vídeo

La Cancillería confirmó el 30 de septiembre que Camargo será trasladado desde Nueva York en una ambulancia aérea medicalizada para continuar su atención en Colombia. La operación fue ordenada tras una instrucción impartida por el presidente De la Espriella - Foto: Captura Vídeo

La decisión del Gobierno de Abelardo de la Espriella de facilitar el regreso a Colombia de Henry Camargo, un exintegrante de las Fuerzas Militares hospitalizado en Nueva York, abrió una discusión que va más allá de la historia personal del exmilitar: ¿cómo decide el Estado qué colombianos vulnerables en el extranjero reciben asistencia económica excepcional para regresar al país?

La Cancillería confirmó el 30 de septiembre que Camargo será trasladado desde Nueva York en una ambulancia aérea medicalizada para continuar su atención en Colombia. La operación fue ordenada tras una instrucción impartida por el presidente De la Espriella.

Para financiar el retorno, el Gobierno autorizó de manera excepcional recursos del Fondo Especial para las Migraciones, FEM, que la propia Cancillería define como un mecanismo subsidiario y de última instancia para atender situaciones de especial vulnerabilidad o de carácter humanitario.

Camargo permanece hospitalizado y requiere atención médica especializada. Una vez llegue al país, su recepción será coordinada con el Ministerio de Defensa y el Hospital Militar Central, debido a que está afiliado al régimen especial de salud de las Fuerzas Militares.

La historia adquirió además una dimensión presidencial. Camargo hizo público un llamado de auxilio desde Nueva York y De la Espriella respondió ordenando que se gestionara su retorno. La decisión convirtió una actuación consular en una historia política sobre la respuesta del Estado frente a uno de sus antiguos integrantes de la Fuerza Pública.

El Gobierno ha presentado el episodio como una actuación humanitaria excepcional. La Cancillería sostiene que la aprobación de los recursos respondió a una valoración particular del caso y al cumplimiento de los procedimientos establecidos para acceder al FEM.

Pero precisamente la palabra “excepcional” es la que abre la principal pregunta periodística. Si existen procedimientos para determinar quién puede recibir estos recursos, ¿qué características hicieron que el caso de Camargo cumpliera las condiciones para financiar una ambulancia aérea desde Estados Unidos?

La legislación establece que el FEM está destinado a apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias que requieran asistencia y protección inmediata a colombianos en el exterior.

El marco reglamentario también establece que los casos susceptibles de atención deben ser revisados por un Comité Evaluador de Casos y están sujetos a disponibilidad presupuestal. Es decir, no se trata de un mecanismo diseñado para financiar automáticamente el regreso de cualquier ciudadano que lo solicite.

Entre las situaciones contempladas por el fondo aparecen, entre otras, determinados casos de enfermedad grave, víctimas de trata o tráfico de migrantes y otras circunstancias de vulnerabilidad que puedan requerir asistencia estatal.

La propia Cancillería reconoce, además, que frente a una emergencia médica en el exterior la función habitual de los consulados consiste en orientar y acompañar al connacional, así como articularlo con autoridades, hospitales y redes de apoyo. En el caso Camargo se activó, en cambio, un mecanismo económico extraordinario.

Esa diferencia no demuestra por sí misma que exista un trato preferencial hacia los exmilitares. Por el momento se desconoce que el Gobierno haya aplicado un criterio distinto al establecido en las normas exclusivamente por la condición de Camargo como antiguo miembro de las Fuerzas Militares.

Sin embargo, la suspicacia resulta comprensible porque la decisión presidencial estuvo acompañada de un relato político explícito alrededor de la condición de exmilitar de Camargo. El Gobierno no solamente habló de un colombiano enfermo, sino de un antiguo integrante de las Fuerzas Militares cuya atención sería asumida por el Estado.

Ese elemento adquiere mayor relevancia porque Camargo será recibido en el Hospital Militar Central y ya pertenece al régimen especial de salud de las Fuerzas Militares. Por tanto, su regreso conecta la asistencia consular excepcional con una infraestructura estatal específicamente destinada a miembros y beneficiarios de ese sistema.

La comparación con otros colombianos en situaciones críticas permite ampliar la discusión. El Estado también ha utilizado mecanismos humanitarios para atender a civiles en el exterior, aunque las circunstancias, los procedimientos y el tipo de asistencia han sido diferentes.

Un antecedente citado por la propia Cancillería es el de una colombiana y su hijo menor víctimas de violencia intrafamiliar en Perú. En ese caso, el Fondo Especial para las Migraciones financió la repatriación y, mientras avanzaba el proceso, el consulado garantizó alojamiento, alimentación y asistencia social y jurídica.

Ese antecedente demuestra que el FEM no fue creado exclusivamente para atender a militares o veteranos. Su marco jurídico habla de vulnerabilidad y razones humanitarias, sin restringir el beneficio a una profesión o pertenencia institucional determinada.

También existe una diferencia entre acompañar a un ciudadano en una emergencia y financiar directamente un traslado médico internacional de alta complejidad. En el caso Camargo, la Cancillería autorizó una ambulancia aérea medicalizada, una operación cuyo costo y características la colocan en una categoría de asistencia particularmente sensible para efectos de control público.

El contraste se vuelve todavía más relevante cuando se observan los colombianos afectados por conflictos internacionales. La Cancillería informó en septiembre que tenía registradas 863 solicitudes de asistencia consular relacionadas con connacionales en Ucrania y 890 relacionadas con ciudadanos en Rusia.

Esas cifras no corresponden exclusivamente a personas heridas. Incluyen fallecidos, desaparecidos, detenidos, personas cuyo paradero no ha sido confirmado y otros casos reportados por familiares o autoridades. La Cancillería ha señalado que acompaña estos procesos y mantiene canales con las familias.

En 2023, por ejemplo, la Cancillería informó sobre tres colombianos muertos en Ucrania. La Embajada en Polonia y el consulado correspondiente mantuvieron contacto con sus familias y las orientaron sobre las posibilidades de repatriación de los cuerpos o cremación.

En marzo de 2025, además, el Ministerio abrió un canal directo con familiares de colombianos desaparecidos en Ucrania y explicó que trabajaba con información suministrada por las autoridades ucranianas, además de gestionar mecanismos para identificación mediante pruebas de ADN.

Estos casos muestran que existe una política de asistencia consular para colombianos expuestos a situaciones extremas, pero también revelan que las respuestas pueden adoptar formas distintas: acompañamiento, localización, orientación jurídica, gestión con autoridades extranjeras, repatriación o, excepcionalmente, apoyo económico.

Por eso, la pregunta que deja el caso Camargo no debería formularse como si ya estuviera demostrado que el Gobierno seleccionó a un exmilitar por encima de otros colombianos. La cuestión verificable es otra: ¿cuáles fueron exactamente los criterios utilizados para aprobar su traslado, cuánto costó la operación y cuántos casos similares han recibido o no una respuesta comparable?

La respuesta está en los datos que todavía faltan por conocer. La Cancillería podría establecer cuántas solicitudes al FEM por enfermedad grave o retorno humanitario fueron recibidas y aprobadas en los últimos años, cuánto dinero se destinó a cada una y qué características tenían sus beneficiarios.

Esa comparación permitiría determinar si el caso Camargo constituye una aplicación excepcional pero consistente de las reglas o si existe una diferencia de tratamiento que requiera explicación. Mientras esos datos no sean públicos, la historia seguirá teniendo dos caras: la de un exmilitar gravemente enfermo que recibió una respuesta estatal extraordinaria y la de un mecanismo público cuya aplicación merece ser examinada para todos los colombianos que enfrentan tragedias similares fuera del país.

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