El Gobierno de Abelardo de la Espriella derogó las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) declaradas en cinco municipios de Cundinamarca: Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio. La decisión elimina una figura nacional que buscaba proteger terrenos con capacidad agrícola frente a otros usos del suelo, entre ellos la expansión urbana.
La medida quedó consignada en la Resolución 000351 del 5 de octubre de 2026, firmada por el ministro de Agricultura, Indalecio Dangond. El acto administrativo derogó las resoluciones mediante las cuales se habían declarado las áreas protegidas en esos municipios de la Sabana de Bogotá.
La superficie afectada es uno de los primeros puntos que requieren precisión. La tabla incluida en la resolución suma 15.800,39 hectáreas, mientras que el Ministerio de Agricultura ha divulgado una cifra de 15.839 hectáreas. La diferencia es de 38,61 hectáreas y debe ser aclarada por la entidad antes de establecer una cifra definitiva.
La derogación no convierte automáticamente esos terrenos en suelo urbanizable ni autoriza por sí sola la construcción de viviendas, bodegas o proyectos comerciales. Sin embargo, retira una figura específica de protección agrícola y aumenta la importancia de las decisiones que adopten los municipios sobre el uso de su territorio.
Las APPA fueron incorporadas al ordenamiento jurídico mediante el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro. Su propósito era preservar terrenos con aptitud para la producción de alimentos y evitar que fueran desplazados por actividades incompatibles con su vocación agrícola.
La figura tenía efectos sobre la planificación territorial porque las áreas declaradas se convertían en determinantes de ordenamiento de nivel 2. Esto obligaba a considerar su delimitación al formular o modificar los planes de ordenamiento territorial (POT), dentro del marco legal aplicable a cada municipio.
El Gobierno justificó la derogación en una revisión técnica de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), fechada el 25 de agosto de 2026. Según los fundamentos expuestos en la resolución, el análisis identificó deficiencias en los procedimientos cartográficos y en la información utilizada para delimitar las áreas.
Entre los problemas señalados aparecen dificultades para reconstruir y verificar algunos procedimientos cartográficos, diferencias en los criterios de clasificación de usos del suelo y falta de claridad sobre ciertas etapas relacionadas con la información de la frontera agrícola. El Gobierno consideró que estas inconsistencias comprometían el sustento técnico de las restricciones impuestas.
La resolución también cuestiona la correspondencia entre algunas actividades agropecuarias registradas en los diagnósticos municipales y las que finalmente fueron incorporadas al modelo de delimitación. Para la administración, la protección del suelo debía partir de una representación suficientemente precisa de las actividades productivas existentes.
Uno de los argumentos se refiere a las actividades pecuarias confinadas, entre ellas la avicultura. El documento cita información sobre la presencia de 1.263.540 aves y una producción anual superior a 240 millones de huevos en el conjunto de los cinco municipios, cifras utilizadas para señalar que la caracterización productiva debía reflejar mejor la diversidad agropecuaria de la región.
La administración también planteó que las delimitaciones debían articularse con los instrumentos de ordenamiento territorial y respetar las competencias de las autoridades locales. Desde esa perspectiva, las restricciones nacionales no podían apoyarse en información que el Gobierno consideraba insuficientemente consistente.
La controversia está en que cuestionar la calidad técnica de una delimitación no resuelve por sí solo la discusión sobre la necesidad de proteger los suelos agrícolas. Son dos asuntos distintos: uno se refiere a la metodología empleada para establecer las áreas y el otro, a la presión que soportan los terrenos rurales ante el crecimiento urbano de la Sabana de Bogotá.
Los antecedentes de la UPRA habían presentado la protección de estos terrenos como una herramienta para enfrentar la expansión urbana y preservar la capacidad productiva. En junio de 2026, el Ministerio de Agricultura y esa unidad destacaron la protección de 5.703 hectáreas en Tenjo como una medida para evitar la transformación de suelos agrícolas.
En ese municipio, la superficie incluida en la resolución de derogación asciende a 5.703,85 hectáreas. Se trata de la mayor extensión entre las cinco áreas afectadas, seguida por Nemocón, con 3.393,47 hectáreas; Cogua, con 2.976,17; Sopó, con 1.951,16, y Tabio, con 1.775,74 hectáreas.
La eliminación de las APPA puede aumentar la presión sobre terrenos productivos si la expectativa de nuevos desarrollos inmobiliarios impulsa cambios de uso del suelo. No obstante, el alcance de ese riesgo dependerá de las características de cada predio, las normas vigentes y las decisiones que adopten las autoridades municipales. No hay evidencia suficiente para afirmar que toda la superficie derogada vaya a urbanizarse.
Uno de los efectos potenciales es la reducción de tierras disponibles para actividades agrícolas y pecuarias. Cuando un terreno productivo se transforma de manera permanente en infraestructura urbana, recuperarlo para cultivar suele ser difícil y costoso. Por eso, el cambio de uso del suelo constituye una variable relevante para evaluar las consecuencias de la decisión.
La presión inmobiliaria también puede afectar a los productores rurales. Si aumenta la expectativa de valorización de los predios por posibles desarrollos urbanos, algunos propietarios podrían encontrar mayores incentivos económicos para vender que para mantener sus actividades agropecuarias. Ese escenario es un riesgo que debe contrastarse con información del mercado de tierras y con las decisiones urbanísticas que se adopten después de la derogación.
La discusión también involucra el abastecimiento de alimentos de Bogotá. Los municipios de la Sabana participan en la producción de bienes agrícolas y pecuarios destinados al mercado regional. Una reducción futura de la producción local podría aumentar la dependencia de proveedores más distantes, aunque no es posible anticipar un incremento de precios sin conocer los cambios efectivos en la oferta, los costos de transporte y la respuesta de otras regiones productoras.
Los antecedentes técnicos sobre Tenjo muestran la relación entre la producción rural y la distribución de alimentos. La UPRA ha señalado que el 91 % de los excedentes de los clústeres de agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria del municipio se destina a Corabastos. El dato ilustra el vínculo entre la actividad agropecuaria local y el principal centro mayorista de alimentos de Bogotá, pero no permite calcular por sí solo el efecto de la derogación.
La eliminación de esta figura tampoco suprime automáticamente las normas ambientales, las disposiciones sobre gestión del riesgo ni las demás reglas aplicables al suelo rural. La resolución aclara que la derogación no modifica por sí misma los planes de ordenamiento territorial ni los actos territoriales válidamente adoptados.
Por eso, las alcaldías y los concejos municipales tendrán un papel central en la definición de los usos del suelo, dentro de sus competencias y de las restricciones legales vigentes. La derogación retira una determinante nacional específica, pero las decisiones sobre nuevos desarrollos deberán ajustarse al ordenamiento territorial y a las normas que continúen aplicándose.
Las reacciones locales conocidas no muestran una posición uniforme de los cinco municipios. La emisora oficial de la Gobernación de Cundinamarca informó que el alcalde de Nemocón, Cristian Camilo Carrillo, recibió favorablemente la decisión y señaló que el municipio venía trabajando para evitar restricciones sobre áreas de su territorio. Esa postura no puede atribuirse automáticamente a los otros cuatro alcaldes.
Por su parte, el secretario departamental de Agrocampesinado, Marcos Alberto Barreto, planteó que las regulaciones sobre el territorio deben acompañarse de herramientas, financiación, maquinaria y equipos para mejorar la competitividad de los productores. Su declaración introduce otro componente del debate: la protección de los suelos debe relacionarse con las condiciones materiales que permiten mantener una actividad agropecuaria rentable.
La resolución dispone que las áreas derogadas dejan de producir efectos como APPA y como determinantes de ordenamiento territorial de nivel 2. También establece que la medida entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. La fecha exacta de esa publicación debe verificarse para precisar cuándo comenzaron a producirse sus efectos jurídicos.
El Gobierno deberá aclarar la diferencia entre las 15.839 hectáreas anunciadas en sus comunicaciones y las 15.800,39 hectáreas que suma la tabla del acto administrativo. También resulta necesario conocer si las alcaldías prevén modificar sus instrumentos de ordenamiento y qué predios podrían quedar expuestos a solicitudes de cambio de uso. Sin esa información, no es posible establecer cuánta superficie podría destinarse efectivamente a nuevos desarrollos.
La derogación deja abierta una discusión sobre el equilibrio entre la autonomía territorial, la calidad de la información técnica y la protección de la producción agrícola. El Gobierno sostiene que las delimitaciones presentaban deficiencias; los antecedentes de la UPRA, por su parte, habían justificado la protección por la presión urbanística sobre los terrenos productivos. El impacto de la decisión dependerá de las pruebas técnicas, las reglas que continúen vigentes y las decisiones concretas que se adopten en cada municipio.






