El Gobierno nacional abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre el sistema pensional colombiano con una propuesta para modificar la fórmula utilizada en el cálculo de las reservas que respaldan las pensiones vitalicias de un salario mínimo. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, busca reducir el costo financiero de esta modalidad y facilitar que más personas puedan acceder a ella. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre el riesgo económico que asumiría el Estado y su relación con el nuevo modelo pensional promovido por el presidente Gustavo Petro.
La propuesta consiste en modificar el mecanismo de cobertura del denominado deslizamiento del salario mínimo, que determina cómo deben calcular las aseguradoras el crecimiento futuro de las mesadas pensionales. El cambio no implica reducir las pensiones que reciben los jubilados ni modificar el porcentaje con el que se incrementan anualmente. Su efecto está en el cálculo del capital que se necesita para garantizar esos pagos durante la vida del pensionado.
El proyecto de decreto fue publicado por el Ministerio de Hacienda el 16 de octubre de 2026 para recibir comentarios hasta el 31 de octubre. La iniciativa contempla sustituir el título 17 del Decreto 1833 de 2016, modificado anteriormente por el Decreto 1485 de 2025, que regula la cobertura del riesgo de deslizamiento del salario mínimo en las rentas vitalicias.
Para entender el alcance de la propuesta es necesario explicar cómo funciona esta modalidad. En el régimen de ahorro individual, administrado por las AFP, los afiliados pueden utilizar el capital acumulado durante su vida laboral para financiar una pensión. Una de las alternativas es contratar una renta vitalicia con una compañía aseguradora, que se compromete a pagar una mesada mensual durante toda la vida del pensionado y, cuando corresponda, a sus beneficiarios.
El cálculo del dinero necesario para financiar esa obligación depende de diferentes variables, entre ellas la edad del afiliado, la expectativa de vida, los beneficiarios y los incrementos que tendrá la mesada a lo largo del tiempo. En el caso de las pensiones equivalentes a un salario mínimo, existe una particularidad: deben aumentar cada año en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal vigente.
Esta condición representa un riesgo financiero para las aseguradoras, especialmente cuando el aumento del salario mínimo supera ampliamente la inflación y el crecimiento de la productividad. Si las mesadas aumentan más de lo previsto en los cálculos actuariales, las compañías necesitan mayores recursos para responder por sus obligaciones durante el tiempo que viva el pensionado.
Para cubrir esa diferencia existe el mecanismo de deslizamiento del salario mínimo, mediante el cual el Estado respalda a las aseguradoras frente al incremento adicional de las obligaciones pensionales. La discusión actual se concentra precisamente en la manera de calcular ese riesgo y en cuánto capital deben reservar inicialmente las compañías para garantizar el pago de las mesadas.
El Decreto 1485 de 2025 estableció que las aseguradoras debían utilizar el mayor valor entre dos indicadores para proyectar el crecimiento de las pensiones. El primero corresponde al promedio del crecimiento real anual de la productividad de los últimos diez años y el segundo equivale al 35 % del promedio de la inflación registrada durante ese mismo período.
El nuevo proyecto plantea eliminar el segundo indicador y utilizar exclusivamente el promedio del crecimiento real anual de la productividad de los últimos diez años. El resultado se expresaría con dos cifras decimales y no podría ser inferior a cero. De esta manera, la proyección actuarial dejaría de incorporar el componente equivalente al 35 % de la inflación.
La diferencia puede tener consecuencias importantes porque la productividad en Colombia suele registrar incrementos inferiores a la inflación y a los aumentos nominales del salario mínimo. Esto significa que las aseguradoras podrían calcular sus obligaciones futuras con una proyección menor, lo que reduciría el capital que necesitan reservar para respaldar las rentas vitalicias.
Sin embargo, hay una distinción fundamental: utilizar la productividad como referencia para proyectar las obligaciones no significa que las pensiones vayan a aumentar únicamente con ese indicador. Una persona que recibe una mesada equivalente a un salario mínimo seguirá teniendo derecho a que su pensión se incremente en el mismo porcentaje en que suba el salario mínimo, independientemente del comportamiento de la productividad.
Por ejemplo, si el salario mínimo aumenta un 10 % en un año y la productividad registra un crecimiento real del 1 %, la pensión mínima deberá incrementarse en el 10 %. La diferencia entre el crecimiento efectivo de las mesadas y el parámetro utilizado para calcular las reservas es precisamente el riesgo que busca cubrir el mecanismo estatal.
Por eso, uno de los principales interrogantes de la iniciativa está relacionado con las obligaciones que podría asumir el presupuesto público. Si las aseguradoras necesitan reservar menos recursos inicialmente, pero los incrementos reales de las pensiones terminan superando las proyecciones, el Estado deberá responder por las diferencias bajo las condiciones establecidas en el mecanismo de cobertura.
El proyecto contempla alternativas para realizar esos pagos. Una de ellas consiste en reconocer los recursos necesarios para cubrir las variaciones de las reservas de las aseguradoras, mientras que otra plantea efectuar pagos anuales por las diferencias de las mesadas, respaldados mediante una reserva estatal. La intención es establecer un esquema que permita administrar el riesgo y garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
La modificación tiene como beneficiarios potenciales a los afiliados del régimen de ahorro individual que buscan pensionarse mediante una renta vitalicia, así como a las aseguradoras que ofrecen este producto. Al reducirse el capital necesario para respaldar las obligaciones, podría facilitarse la contratación de esta modalidad, aunque su disponibilidad también dependerá de las condiciones particulares de cada afiliado y de las decisiones comerciales de las compañías.
En este punto aparece otra discusión: el papel de las administradoras de fondos privados de pensiones, conocidas como AFP. Aunque estas entidades administran el ahorro individual y participan en el proceso de financiación de las pensiones, las rentas vitalicias son contratadas con compañías aseguradoras. Por tanto, no se trata de un beneficio directo para las AFP en el mismo sentido en que lo sería una modificación de las comisiones o de las reglas de administración de los recursos.
No obstante, la iniciativa podría mejorar las condiciones de funcionamiento del componente de ahorro individual, al facilitar que los recursos acumulados por los afiliados puedan convertirse en pensiones vitalicias. Esto adquiere relevancia en el contexto de la reforma pensional promovida por el Gobierno, que modificó la distribución de las cotizaciones entre Colpensiones y las administradoras privadas.
La Ley 2381 de 2024 estableció un sistema de pilares en el que los aportes correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirían al componente de prima media administrado por Colpensiones, mientras que los aportes sobre los ingresos superiores a ese umbral, hasta el límite establecido, alimentarían el componente complementario de ahorro individual, administrado por las ACCAI.
La reforma, por tanto, redujo el espacio que tendrían las administradoras privadas para recibir la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores, como ocurría en el modelo anterior. En el nuevo diseño, su participación estaría concentrada en la administración del ahorro correspondiente a los ingresos que superen los 2,3 salarios mínimos.
La propuesta sobre las rentas vitalicias no modifica esa distribución ni devuelve a las AFP la administración de los aportes que pasarían a Colpensiones. Sin embargo, sí podría contribuir a que el componente de ahorro individual tenga mejores condiciones para financiar las pensiones de sus afiliados. Por eso, resulta pertinente examinar cómo se articula esta decisión con el modelo pensional que el Ejecutivo ha defendido.
Otro aspecto que debe aclararse es que el proyecto no modifica directamente el funcionamiento de Colpensiones. La entidad administra el régimen de prima media y reconoce las pensiones bajo sus propias reglas, por lo que no utiliza el mecanismo de cobertura de deslizamiento de las rentas vitalicias contratadas con aseguradoras privadas. En consecuencia, la fórmula propuesta no cambia el cálculo de las mesadas que paga Colpensiones.
La diferencia entre ambos sistemas también es importante para entender quién asumiría las consecuencias de la modificación. En el régimen privado, una parte de las obligaciones de las rentas vitalicias está a cargo de las aseguradoras, con el respaldo estatal previsto para cubrir el deslizamiento del salario mínimo. En Colpensiones, el pago de las pensiones corresponde directamente a la entidad dentro del esquema de prima media.
La discusión se produce, además, en un momento de incertidumbre sobre la implementación de la reforma pensional. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-264 de 2026, determinó que la mayor parte de las disposiciones declaradas exequibles entraría en vigencia el 1 de abril de 2027, aunque devolvió algunos artículos a la Cámara de Representantes para subsanar problemas de trámite legislativo.
Posteriormente, el 15 de octubre de 2026, la Corte aceptó abrir un incidente de impacto fiscal solicitado por el Gobierno para estudiar la posibilidad de aplazar durante un año la entrada en vigencia de la reforma. El Ministerio de Hacienda recibió un plazo de 30 días hábiles para sustentar su petición. Al 5 de noviembre, la fecha establecida por la sentencia seguía siendo el 1 de abril de 2027, mientras se esperaba una decisión sobre el incidente.
En este escenario, la modificación de las rentas vitalicias plantea una discusión adicional sobre el futuro del ahorro individual. Aunque el Gobierno no ha presentado oficialmente el proyecto como una estrategia para fortalecer a las AFP, la reducción del capital requerido para contratar una renta vitalicia podría favorecer el funcionamiento de este mercado y facilitar que más afiliados del régimen privado accedan a una pensión de por vida.
También será necesario establecer cuánto podría costarle al Estado asumir las diferencias entre el crecimiento proyectado y el incremento efectivo de las mesadas. Si la productividad permanece por debajo de los aumentos del salario mínimo, la cobertura podría convertirse en una obligación fiscal de largo plazo. El Gobierno tendría que demostrar que el ahorro inicial de las aseguradoras no termina generando compromisos públicos superiores a los beneficios que se esperan obtener.
La propuesta abre, entonces, varios interrogantes sobre la política pensional del Ejecutivo: ¿cuánto capital dejarían de necesitar las aseguradoras?, ¿cuántas personas adicionales podrían acceder a una renta vitalicia?, ¿qué costo tendría para el presupuesto nacional cubrir las diferencias futuras? y ¿qué papel desempeñará el ahorro individual dentro del sistema que comenzaría a implementarse en 2027?
Por ahora, el proyecto debe entenderse como una modificación de las condiciones actuariales y financieras de las rentas vitalicias, no como un cambio en el valor de las pensiones mínimas ni como una reforma a las reglas de Colpensiones. Su principal efecto potencial sería facilitar la financiación de las pensiones del régimen privado mediante una menor exigencia inicial de capital para las aseguradoras, con una participación del Estado en la cobertura del riesgo.
El debate de fondo está en determinar si esta fórmula permite ampliar el acceso a las pensiones vitalicias sin trasladar una carga desproporcionada a las finanzas públicas. También en establecer cómo encaja el fortalecimiento de este mecanismo con una reforma pensional que busca cambiar la distribución de los aportes y el papel de las administradoras privadas en Colombia.






