La controversia judicial por las imágenes del presidente Abelardo De la Espriella caminando junto a cuerpos de personas muertas en operaciones militares tuvo un giro en su trámite: el juez que inicialmente ordenó retirar las publicaciones no fue quien terminó resolviendo la tutela de fondo.
El caso comenzó con una acción presentada por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, de Alianza Verde. El congresista cuestionó la difusión de videos y fotografías en los que el mandatario aparecía junto a cadáveres cubiertos con bolsas después de operaciones de la Fuerza Pública.
El argumento central de esa primera tutela estaba relacionado con la protección de niños, niñas y adolescentes frente a contenidos que pudieran ocasionarles daño o sufrimiento psicológico. El accionante sostuvo que las publicaciones podían quedar al alcance de menores a través de las redes sociales oficiales de la Presidencia.
El proceso quedó inicialmente en manos del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá. Mientras estudiaba la tutela, ese despacho adoptó una medida provisional para evitar un eventual perjuicio mientras se producía la decisión definitiva.
La orden dispuso que la Presidencia y el Departamento Administrativo de la Presidencia, Dapre, ocultaran de la cuenta oficial de Instagram @infopresidencia dos publicaciones realizadas el 2 y el 4 de septiembre. En ellas aparecía De la Espriella junto a los cuerpos.
Las imágenes estaban relacionadas con las operaciones militares Azarías, desarrollada en Miraflores, Guaviare, y Centinela de la Patria, realizada en La Guajira. El juez laboral aclaró que se trataba de una medida cautelar y no de la decisión definitiva sobre la tutela.
La medida provisional se sustentó en la necesidad de prevenir un posible daño mientras se establecía si las publicaciones podían considerarse contenidos violentos o explícitos susceptibles de afectar a menores. El despacho tomó como referencia la protección de la integridad personal prevista para niños, niñas y adolescentes.
La decisión inicial no significaba que el presidente tuviera prohibido informar sobre las operaciones militares. La restricción estaba dirigida a la difusión de las imágenes de los cuerpos desde las cuentas oficiales involucradas en el proceso.
Sin embargo, el trámite tuvo posteriormente una segunda acción judicial. El ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz presentó otra tutela relacionada con el mismo asunto. La existencia de dos procesos sobre hechos sustancialmente coincidentes llevó a que interviniera el Tribunal Superior de Bogotá.
El Tribunal Superior de Bogotá dispuso la acumulación de las dos acciones. Como consecuencia de esa decisión, los procesos pasaron a otro despacho para que fueran resueltos conjuntamente. El expediente terminó en el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.
Este es el punto que explica el llamado “cambio de juez”. No aparece documentado que el primer juez haya sido apartado por haber adoptado una decisión desfavorable al Gobierno. Lo que está reportado es que la segunda tutela produjo la acumulación de los procesos y el traslado a un despacho civil distinto.
Por eso, la diferencia entre las dos decisiones debe entenderse dentro de sus respectivos momentos procesales. El Juzgado 14 Laboral adoptó una medida preventiva y temporal; el Juzgado 30 Civil terminó pronunciándose sobre las acciones acumuladas y negó el amparo solicitado.
En el nuevo proceso también apareció un argumento relacionado con el cumplimiento de la medida inicial. La Presidencia sostuvo que las publicaciones ya habían sido retiradas de las cuentas oficiales, por lo que consideraba que la tutela había perdido objeto en ese aspecto.
La situación tenía una particularidad: las imágenes retiradas de las cuentas institucionales continuaban circulando en los perfiles personales del presidente. La medida provisional del Juzgado 14 Laboral estaba dirigida a las cuentas oficiales de la Presidencia y no había establecido una prohibición general sobre las redes personales del mandatario.
En el trámite también intervino el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Según los reportes sobre el fallo definitivo, el ICBF cuestionó que los accionantes hubieran acreditado condiciones que les permitieran actuar en representación de niños, niñas y adolescentes indeterminados.
El Juzgado 30 Civil acogió ese argumento como uno de los elementos centrales para negar las tutelas. El despacho concluyó que los dos accionantes no tenían legitimidad para reclamar en nombre de todos los menores del país.
El juez también examinó la posible afectación de los derechos relacionados con la dignidad, la intimidad familiar, el duelo y la memoria de las personas fallecidas. Según los reportes del fallo, consideró que tampoco estaba acreditada una falta de respeto de las autoridades hacia los cadáveres y señaló que ningún familiar de las personas fallecidas había presentado una reclamación por las imágenes.
El resultado fue la negativa del amparo. Con esa decisión quedó sin efecto la medida provisional que había obligado a retirar las publicaciones de las cuentas oficiales de la Presidencia.
No obstante, el fallo incluyó una consideración sobre la manera en que el Gobierno debería comunicar los resultados de operaciones militares. El juez señaló que podían utilizarse mecanismos “menos invasivos” de la dignidad, memoria e imagen de las personas fallecidas y de la intimidad de sus familias.
Esa consideración tiene una diferencia jurídica importante: según los reportes sobre la decisión, no constituye una orden judicial ni una prohibición para la Presidencia. El propio despacho habría precisado que se trataba de una recomendación y que no equivalía a censura o restricción constitucional.
El fallo tampoco puede interpretarse como una orden judicial para que el presidente publique imágenes de cadáveres. Lo que hizo fue negar las pretensiones de los accionantes y eliminar la restricción provisional que había sido adoptada durante la primera etapa del proceso.
El debate público alrededor del caso comenzó antes de la decisión definitiva. La defensora del Pueblo, Iris Marín, había cuestionado la utilización de cuerpos de personas muertas como parte de la comunicación pública de operaciones militares y había planteado reparos sobre la manera en que las autoridades presentan esos resultados.
El caso también se produjo en un contexto de fuerte discusión sobre la política de seguridad del Gobierno. Las imágenes correspondían a operaciones militares presentadas por el Ejecutivo como resultados contra organizaciones armadas, mientras sectores críticos cuestionaban la forma de exhibir los cuerpos y el mensaje institucional asociado con esas publicaciones.
La diferencia entre las dos decisiones judiciales deja, además, una discusión sobre el alcance de la protección constitucional frente a contenidos difundidos por autoridades públicas. La primera decisión privilegió temporalmente la prevención de un posible perjuicio; la segunda encontró problemas en la legitimación de quienes promovieron las acciones y negó el amparo.
Por el momento se desconoce que el cambio de despacho haya obedecido a una intervención política o a una decisión dirigida específicamente a modificar el resultado del proceso. Lo documentado es la presentación de una segunda tutela, la posterior acumulación ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá y el traslado al Juzgado 30 Civil del Circuito.
El fallo conocido el 23 de septiembre corresponde además a una decisión de primera instancia. Por esa razón, los accionantes todavía pueden impugnarla y el debate podría continuar ante un superior, de modo que la situación judicial de las publicaciones no necesariamente quedó cerrada con esta decisión.
La secuencia completa, por tanto, no describe simplemente que “un juez cambió de opinión”. Primero hubo una tutela individual y una medida provisional del Juzgado 14 Laboral; después apareció una segunda tutela, el Tribunal Superior ordenó acumularlas y el expediente llegó al Juzgado 30 Civil, que negó finalmente la protección solicitada.
El efecto inmediato de esa última decisión es que ya no está vigente la medida provisional que impedía a las cuentas oficiales de la Presidencia mantener ese tipo de imágenes. La controversia, sin embargo, deja abierta una discusión más amplia sobre los límites de la comunicación institucional de operaciones militares, la protección de menores y la dignidad y memoria de las personas fallecidas.






