Patinetas y bicicletas eléctricas deberán llevar identificación técnica en Colombia desde 2027

La identificación técnica deberá contener información que permita reconocer las condiciones de fabricación y funcionamiento de cada vehículo. Entre los datos exigidos aparecen el número de serie, el año de fabricación, la potencia y la velocidad máxima - Foto: Freepik

La identificación técnica deberá contener información que permita reconocer las condiciones de fabricación y funcionamiento de cada vehículo. Entre los datos exigidos aparecen el número de serie, el año de fabricación, la potencia y la velocidad máxima - Foto: Freepik

Las bicicletas y patinetas eléctricas que circulan por Colombia tendrán que incorporar una identificación técnica a partir del 1 de enero de 2027. La medida hace parte de la reglamentación de la Ley 2486 de 2025, expedida por el Ministerio de Transporte para establecer condiciones de circulación y seguridad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

La nueva disposición establece que estos vehículos deberán llevar una lámina con información sobre sus características técnicas. Aunque el requisito ha sido comparado con la instalación de una placa, no corresponde a un sistema de matrícula tradicional ni implica que las patinetas y bicicletas eléctricas deban registrarse como motocicletas o automóviles.

La obligación está contemplada en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, mediante la cual el Ministerio de Transporte reglamentó diferentes aspectos relacionados con la micromovilidad en el país.

El documento desarrolla las disposiciones de la Ley 2486 de 2025 y establece los requisitos que deben cumplir los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, conocidos como VELMPU. Entre ellos se encuentran las bicicletas y patinetas eléctricas que se ajustan a las características definidas en la normativa.

La identificación técnica deberá contener información que permita reconocer las condiciones de fabricación y funcionamiento de cada vehículo. Entre los datos exigidos aparecen el número de serie, el año de fabricación, la potencia y la velocidad máxima.

La lámina también deberá incluir la marca, el modelo, el peso, la categoría y la clase del vehículo. De esta manera, las autoridades y los usuarios podrán consultar las características principales de los equipos sin depender exclusivamente de su apariencia o de la información comercial.

La medida no estará limitada a los vehículos que se vendan a partir de 2027. También cobijará a las bicicletas y patinetas eléctricas que fueron adquiridas antes de la entrada en vigor de la obligación y que ya se encuentran en circulación.

La diferencia estará en quién debe encargarse de instalar la identificación. Para los vehículos nuevos, la responsabilidad recaerá sobre fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores, quienes deberán entregar los equipos con la lámina correspondiente.

En cambio, quienes tengan una bicicleta o patineta eléctrica adquirida antes del 1 de enero de 2027 deberán gestionar la instalación por su cuenta. Esto significa que los propietarios tendrán que revisar las características de sus vehículos y conseguir la identificación con los datos técnicos exigidos.

Para completar la información, los usuarios podrán consultar el manual de instrucciones, la factura de compra y otros documentos suministrados por el fabricante o el establecimiento comercial. Estos soportes permitirán verificar aspectos como la potencia, el peso y la velocidad máxima.

La resolución establece que la identificación debe cumplir las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo 81, denominado «Ficha técnica para la identificación de los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025». Por tanto, no se trata de colocar cualquier adhesivo o distintivo elaborado por el propietario.

El Ministerio de Transporte también contempló un periodo inicial de tres meses de pedagogía y socialización para facilitar la implementación de las nuevas disposiciones. Durante ese tiempo no se impondrán sanciones por incumplir los requisitos introducidos por la reglamentación.

Ese periodo busca que los usuarios conozcan las obligaciones, revisen las características de sus vehículos y puedan realizar las adecuaciones necesarias. Sin embargo, no representa una suspensión de las demás normas de tránsito y seguridad que ya deben cumplir quienes utilizan estos medios de transporte.

Uno de los puntos que puede generar confusión es la diferencia entre la nueva identificación y los requisitos tradicionales de los vehículos automotores. La lámina no significa que las patinetas y bicicletas eléctricas deban obtener una matrícula convencional ante un organismo de tránsito.

Tampoco implica que todos los usuarios deban adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o tramitar una licencia de conducción. La Ley 2486 de 2025 mantiene las excepciones para los vehículos que cumplen las condiciones establecidas en su artículo 15.

Entre los vehículos cobijados por esas excepciones están los eléctricos livianos de movilidad personal urbana y otros vehículos eléctricos que no superen los 60 kilogramos de peso, incluida la batería. La norma también contempla vehículos eléctricos de más de 60 kilogramos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.

Por esa razón, no todos los equipos eléctricos disponibles en el mercado pueden considerarse automáticamente incluidos en las mismas condiciones. Su clasificación depende de las características técnicas y de los límites establecidos en la legislación.

La reglamentación también incorpora condiciones de seguridad para los vehículos que circulan por las vías. Entre ellas se encuentran los sistemas de frenado, que deben funcionar de acuerdo con la configuración y las características de cada equipo.

Los vehículos deberán contar con iluminación delantera blanca y trasera roja para mejorar su visibilidad. También se contemplan avisadores acústicos funcionales, indicadores de batería y velocidad, y luces direccionales, con excepciones específicas para determinadas categorías, como los monociclos eléctricos.

Otro requisito es la incorporación de un limitador de velocidad que no pueda ser manipulado por el usuario. La disposición busca evitar modificaciones que permitan superar los parámetros técnicos con los que el vehículo fue diseñado y comercializado.

La resolución establece una velocidad máxima de circulación de 40 kilómetros por hora para estos vehículos, sin perjuicio de los límites inferiores que puedan fijar las autoridades de tránsito en determinados espacios o vías.

Las restricciones sobre potencia y velocidad también buscan diferenciar los vehículos eléctricos livianos de otros equipos que, por sus características, pueden quedar sometidos a reglas distintas. Por eso, la información consignada en la lámina permitirá identificar la categoría a la que pertenece cada unidad.

La implementación de estas medidas ocurre en un contexto de mayor utilización de bicicletas y patinetas eléctricas como alternativas de transporte urbano. Su presencia en las calles ha planteado nuevos retos para las autoridades, especialmente en materia de seguridad vial, convivencia con peatones y circulación en espacios compartidos.

Con la identificación técnica, el Gobierno busca contar con información estandarizada sobre los vehículos que hacen parte de esta modalidad de transporte. El requisito también permitirá diferenciar los equipos que cumplen las condiciones legales de aquellos que tienen características técnicas que podrían ubicarlos en otra categoría.

Para los propietarios, el primer paso será verificar la documentación del vehículo y confirmar que sus características coincidan con la información que deberá aparecer en la lámina. También será importante conservar los soportes de compra y las especificaciones entregadas por el fabricante o comercializador.

La entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027, fecha desde la cual comenzará a aplicarse la obligación de identificación. Los vehículos adquiridos antes de ese momento no quedarán excluidos y sus propietarios deberán asumir la instalación correspondiente.

Así, Colombia avanzará hacia un sistema de identificación técnica para las bicicletas y patinetas eléctricas incluidas en la regulación. La medida no crea una matrícula tradicional ni elimina las excepciones de SOAT y licencia previstas en la ley, pero sí introduce una nueva obligación para quienes utilizan estos vehículos en la movilidad urbana.

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