Tribunal revoca tutela que ordenaba a De la Espriella y al presidente del Congreso disculparse por acto religioso

El acto cuestionado incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, en el que participaron representantes de diferentes confesiones religiosas. Entre ellos estuvieron el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada y el entonces presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Francisco Múnera - Foto: Presidencia

El acto cuestionado incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, en el que participaron representantes de diferentes confesiones religiosas. Entre ellos estuvieron el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada y el entonces presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Francisco Múnera - Foto: Presidencia

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia que había ordenado al presidente Abelardo de la Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, ofrecer disculpas públicas por el componente religioso de la posesión presidencial del 7 de agosto.

La controversia se originó en una tutela presentada por Omar Alberto Franco Becerra, quien alegó que durante la ceremonia realizada en Cali se habían vulnerado sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, además del principio de neutralidad religiosa del Estado.

El acto cuestionado incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, en el que participaron representantes de diferentes confesiones religiosas. Entre ellos estuvieron el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada y el entonces presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Francisco Múnera.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 26 de agosto, había concluido que ese componente de la ceremonia desconoció la neutralidad religiosa que deben observar las autoridades públicas.

A partir de esa conclusión, el juez ordenó al presidente de la República y al presidente del Congreso ofrecer disculpas públicas y adoptar medidas destinadas a evitar que los actos oficiales fueran asociados con una confesión religiosa determinada.

De la Espriella cumplió inicialmente la orden mediante una alocución del 30 de agosto. En ella ofreció disculpas por si el acto había generado incomodidad u ofendido a alguna persona, pero al mismo tiempo defendió su derecho a profesar públicamente la fe católica y terminó con la expresión “¡Que viva Cristo Rey!”.

Henríquez también cumplió la orden antes de que se conociera la decisión de segunda instancia. El 23 de septiembre ofreció disculpas ante la plenaria del Senado y manifestó que los actos oficiales en los que se representa al Congreso deben garantizar la neutralidad religiosa del Estado.

Ambos, sin embargo, habían cuestionado el fallo de primera instancia. Henríquez impugnó la decisión argumentando, entre otros aspectos, la autonomía del Congreso, el carácter colegiado de las decisiones de la plenaria y el pluralismo religioso.

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados Marleny Rueda Olarte, Hugo Alexander Ríos y Manuel Eduardo Serrano, estudió las impugnaciones y terminó revocando la decisión del juzgado laboral.

Para el Tribunal, la sesión del Congreso no tuvo como finalidad promover una religión específica ni establecer una identificación institucional con un credo. La presencia de representantes de distintas confesiones fue uno de los elementos considerados por los magistrados para llegar a esa conclusión.

La sentencia también señaló que las intervenciones religiosas no invitaron a los asistentes a adherir a esas creencias ni atacaron a personas pertenecientes a otras confesiones o que no profesaran ninguna. El Tribunal consideró que ese carácter plural era relevante para evaluar la neutralidad del acto.

Otro elemento valorado por la segunda instancia fue que el componente religioso había sido incorporado posteriormente al orden del día y no constituía el propósito principal de la ceremonia. Para los magistrados, el objetivo central seguía siendo la posesión presidencial, considerada un acto oficial de naturaleza institucional.

El Tribunal también examinó expresiones y elementos religiosos presentes durante la ceremonia, incluida la interpretación de una canción de contenido religioso, las oraciones y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima. Según la sentencia, esos elementos no tuvieron suficiente peso para demostrar una afectación de los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y libertad de conciencia.

Uno de los argumentos recogidos en la providencia está relacionado con el juramento realizado por el presidente al asumir el cargo. Los magistrados señalaron que De la Espriella había jurado ante Dios cumplir la Constitución y las leyes, y consideraron que resultaría contradictorio sostener que posteriormente no podía invocarlo para pedir protección para la nación.

La decisión también hizo una precisión sobre el carácter laico del Estado colombiano. Según el Tribunal, la laicidad no equivale a una posición estatal contraria a las expresiones religiosas ni implica impedir que estas aparezcan en espacios públicos, siempre que no exista una identificación institucional con una religión determinada.

En ese punto está una de las principales diferencias frente al fallo inicial. Mientras el primer juez consideró que la ceremonia había sobrepasado los límites de la neutralidad religiosa, la segunda instancia entendió que la presencia de varias confesiones y el carácter institucional de la posesión impedían concluir que el Estado hubiera adoptado o favorecido oficialmente una religión.

El magistrado Manuel Eduardo Serrano presentó además una aclaración de voto. Según lo reportado, sostuvo que una acción de tutela no puede utilizarse para obligar a un funcionario público a renunciar a sus propias creencias religiosas, retractarse de ellas o pedir disculpas por profesarlas.

La revocatoria tiene un efecto concreto sobre las órdenes impartidas en primera instancia: quedan sin fundamento las obligaciones de disculpa derivadas de ese fallo. Esto ocurre después de que tanto el presidente como el presidente del Congreso ya habían realizado las manifestaciones exigidas mientras la decisión inicial se encontraba vigente.

El caso deja abierta, sin embargo, la discusión sobre los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios y la neutralidad que debe mantener el Estado. La decisión del Tribunal se refiere a las circunstancias específicas de la ceremonia del 7 de agosto y no significa que cualquier manifestación religiosa realizada por una autoridad en ejercicio de sus funciones quede automáticamente amparada.

Además, esta controversia no debe confundirse con otra tutela conocida en septiembre relacionada con una actividad oficial del 29 de agosto en la Plaza de Bolívar. En ese proceso, un juez de familia ordenó al presidente abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones, en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una confesión determinada. Esa decisión corresponde a un expediente diferente y es de primera instancia.

La revocatoria de la tutela sobre la posesión del 7 de agosto introduce así un nuevo elemento en la discusión jurídica sobre la laicidad del Estado durante el Gobierno de De la Espriella. Mientras el primer juez consideró que la ceremonia vulneró la neutralidad religiosa, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que el acto, por su carácter institucional y plural, no configuró esa vulneración.

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