Una decisión judicial puso un límite al intento del Ministerio de Agricultura de reemplazar de manera general la palabra “campesino” por expresiones como “productor rural” o “pequeño empresario del campo” en el lenguaje utilizado por el Gobierno.
El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá amparó los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el reconocimiento de la identidad del campesinado, después de estudiar una tutela presentada contra las declaraciones del ministro de Agricultura, Indalecio Dangond.
La controversia comenzó el 8 de septiembre, durante una intervención del ministro ante las comisiones económicas del Congreso. Allí, Dangond cuestionó el uso de la palabra “campesino” y anunció que desde su cartera se promovería la expresión “pequeños empresarios del campo”.
El ministro sostuvo que la palabra podía tener una connotación despectiva y planteó que quienes trabajan y producen en las zonas rurales debían ser reconocidos desde una perspectiva empresarial y productiva.
La discusión adquirió otra dimensión cuando trascendió que el cambio no se limitaba a una opinión expresada durante un debate. En entidades relacionadas con el sector Agricultura también se conocieron orientaciones para modificar algunos términos utilizados en comunicaciones y documentos institucionales.
Entre las modificaciones reportadas aparecía la sustitución de “campesino” por expresiones como “productor rural” o “pequeño empresario del campo”. También se conocieron referencias a reemplazar conceptos como “reforma agraria” por términos como “acceso a tierras” o “formalización”.
Dangond posteriormente introdujo una precisión en el debate: “campesino” y “productor agropecuario” no significan necesariamente lo mismo. Mientras el primer concepto puede involucrar una identidad social, cultural, económica y territorial, el segundo describe principalmente una actividad productiva.
Esa diferencia, sin embargo, terminó convirtiéndose en uno de los elementos centrales de la controversia jurídica. Desde 2023, la Constitución colombiana reconoce expresamente al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.
El cambio se produjo mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución. La reforma reconoce la particular relación del campesinado con la tierra y establece dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales relacionadas con su identidad.
Por esa razón, “campesino” dejó de ser únicamente una expresión de uso cotidiano o una categoría utilizada para describir determinadas actividades rurales. También es una categoría expresamente reconocida por el ordenamiento constitucional colombiano.
La tutela fue presentada por el representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales, del Pacto Histórico, quien cuestionó tanto las declaraciones del ministro como la posibilidad de que la expresión fuera retirada del lenguaje utilizado institucionalmente por el sector Agricultura.
Al resolver el recurso, el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá consideró que estaban comprometidos derechos relacionados con la dignidad, la igualdad y la identidad del campesinado y ordenó al ministro rectificar sus declaraciones.
La decisión concedió a Dangond un plazo de 48 horas, contado desde la notificación, para ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano y al campesinado por sus afirmaciones.
El juzgado dispuso además que la rectificación se realice a través de los mismos canales institucionales utilizados para difundir las declaraciones que originaron la controversia.
Pero la orden judicial va más allá de las disculpas. El ministro deberá reconocer que las expresiones “campesino”, “campesina” y “campesinado” corresponden a categorías constitucionalmente reconocidas y relacionadas con sujetos de derechos y de especial protección.
La rectificación también deberá dejar claro que esos términos no serán eliminados ni sustituidos de manera general del lenguaje estatal. Ese punto convierte el fallo en algo más que una controversia alrededor de las declaraciones personales de un ministro.
La decisión tampoco significa que el Gobierno tenga prohibido utilizar conceptos como “productor agropecuario”, “productor rural” o “empresario del campo”. Esas categorías pueden seguir siendo utilizadas cuando correspondan a la realidad económica o productiva que una política pública necesita identificar.
El problema aparece cuando esas denominaciones pretenden reemplazar de manera general una categoría constitucional. Un empresario agroindustrial puede ser un productor agropecuario sin ser necesariamente campesino, mientras que la condición campesina comprende elementos que van más allá de la actividad económica.
La distinción puede tener consecuencias prácticas. El lenguaje utilizado por el Estado sirve para identificar poblaciones beneficiarias, construir estadísticas, diseñar programas, distribuir recursos y determinar quiénes son sujetos de determinadas políticas públicas.
Por eso, eliminar una categoría de documentos, formularios o comunicaciones oficiales puede ir más allá de una decisión comunicativa. Dependiendo de cómo se aplique, podría modificar la manera en que una población es identificada dentro de la administración pública.
La Corte Constitucional también ha desarrollado la protección especial del campesinado. En decisiones recientes ha abordado derechos relacionados con territorio, trabajo, mínimo vital y dignidad humana de comunidades campesinas, dentro del marco reforzado por la reforma constitucional de 2023.
El fallo contra Dangond introduce así una discusión sobre los límites que enfrenta un Gobierno cuando busca modificar el lenguaje de sus políticas públicas. Una administración puede cambiar conceptos, prioridades y formas de comunicación, pero esas decisiones deben convivir con las categorías y derechos establecidos en la Constitución.
La controversia también muestra una diferencia entre cambiar la manera en que el Gobierno quiere presentar una política rural y modificar la denominación jurídica de las personas a las que esa política está dirigida. En este caso, el término que se pretendía sustituir ya tenía un reconocimiento constitucional específico.
La decisión conocida corresponde a una primera instancia y puede ser impugnada. Por esa razón, todavía podría ser revisada por un superior judicial y eventualmente modificada o revocada.
Por ahora, el resultado es que la propuesta de reemplazar de manera general la palabra “campesino” encontró un límite judicial: para el juzgado, no se trata simplemente de escoger entre dos maneras de llamar a quienes trabajan en el campo, sino de preservar una categoría que la Constitución colombiana reconoce expresamente como sujeto de derechos.






