El Gobierno nacional expidió el 16 de julio de 2026 el Decreto 0769 de 2026, una norma que reglamenta la Ley 2489 de 2025 y desarrolla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales. El decreto establece obligaciones para las plataformas tecnológicas, las entidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, con el propósito de reducir los riesgos a los que están expuestos los menores durante el uso de internet y las redes sociales.
La reglamentación parte del principio de corresponsabilidad, según el cual la protección de los menores en el entorno digital no recae exclusivamente en los padres o en las autoridades, sino que también involucra a las empresas tecnológicas, los establecimientos educativos y otros actores que participan en el ecosistema digital.
Entre los objetivos del decreto figura la prevención de fenómenos como el ciberacoso, el grooming, la explotación sexual de menores en internet, la difusión de material de abuso sexual infantil, el reclutamiento de niños y adolescentes por organizaciones criminales mediante plataformas digitales y los efectos derivados del uso excesivo o inadecuado de los servicios digitales.
Uno de los cambios más relevantes consiste en las nuevas obligaciones para las plataformas digitales y redes sociales que operan en Colombia. El decreto dispone que estos servicios deberán incorporar medidas de seguridad y privacidad desde el diseño de sus productos, siguiendo estándares internacionales conocidos como privacy by design y safety by design, con el fin de minimizar los riesgos para los menores desde la creación misma de las aplicaciones.
La norma también exige la implementación de mecanismos eficaces de verificación de edad cuando ello resulte necesario para proteger a los menores. Si bien el decreto no establece una prohibición general para que los menores utilicen redes sociales, sí ordena que las plataformas adopten herramientas que permitan identificar la edad de los usuarios conforme a la legislación colombiana sobre protección de datos personales.
Otro de los pilares del decreto es la obligación de actuar frente a contenidos ilícitos. Las empresas deberán contar con procedimientos para detectar, retirar o bloquear de manera inmediata el material relacionado con explotación o abuso sexual infantil, además de reportar estos hechos a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades competentes cuando corresponda.
El texto reglamentario también fortalece las herramientas de control parental. Las plataformas deberán ofrecer mecanismos accesibles para que padres, madres y cuidadores puedan supervisar el uso que hacen los menores de los servicios digitales, administrar tiempos de conexión, restringir determinados contenidos y configurar niveles de privacidad adecuados para cada edad.
Adicionalmente, las empresas tecnológicas estarán obligadas a desarrollar sistemas permanentes de gestión de riesgos. Para ello deberán evaluar periódicamente los peligros que enfrentan los menores en sus plataformas y remitir informes semestrales al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre las medidas implementadas para reducir esos riesgos.
El decreto incorpora además disposiciones dirigidas a revisar el funcionamiento de los algoritmos de recomendación. El propósito es evitar que estos sistemas promuevan contenidos potencialmente perjudiciales para niños y adolescentes o incentiven conductas asociadas al uso compulsivo de las plataformas digitales.
En materia educativa, la reglamentación asigna nuevas responsabilidades a colegios y demás instituciones de enseñanza. Estas deberán fortalecer los programas de ciudadanía digital, alfabetización tecnológica, uso responsable de internet, prevención del ciberacoso y formación sobre los riesgos asociados al entorno digital.
La norma también reconoce un papel activo para las familias. Padres, madres y cuidadores deberán acompañar el proceso de formación digital de los menores, fomentar hábitos seguros de navegación y participar en las estrategias preventivas impulsadas por las instituciones educativas y las autoridades competentes.
Al mismo tiempo, el decreto introduce garantías para proteger los derechos fundamentales de los usuarios. Entre ellas, prohíbe expresamente la censura previa de contenidos, la vigilancia masiva de las comunicaciones privadas y cualquier medida que implique debilitar el cifrado de extremo a extremo utilizado por aplicaciones de mensajería, con el fin de preservar la privacidad y la libertad de expresión.
El Gobierno ha explicado que la finalidad de esta reglamentación no es restringir de manera general el acceso de los menores a internet, sino establecer un sistema preventivo que distribuya responsabilidades entre todos los actores involucrados y obligue a las plataformas a asumir un papel más activo en la protección de los derechos de la infancia.
La expedición del Decreto 0769 de 2026 coincide con un creciente debate internacional sobre la seguridad de los menores en los entornos digitales. Países como Australia han aprobado restricciones al acceso de adolescentes a determinadas redes sociales, mientras que Francia avanza en una legislación que limitaría el uso de estas plataformas por parte de menores de 15 años mediante sistemas obligatorios de verificación de edad.
Con esta reglamentación, Colombia se suma a la tendencia de fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos digitales, aunque mediante un enfoque distinto al de las prohibiciones generales. El Decreto 0769 privilegia un modelo basado en obligaciones regulatorias, prevención, educación, corresponsabilidad y mecanismos de seguridad tecnológica, buscando equilibrar la protección de la infancia con derechos como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a las tecnologías de la información.






