Ley Anticapuchos: los límites que podría enfrentar ante la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Ese precedente introduce una primera frontera para la Ley Anticapuchos: el Congreso puede establecer sanciones para conductas violentas o ilícitas, pero no puede equiparar automáticamente la protesta pacífica con una conducta delictiva. Si una nueva norma terminara castigando cualquier ocupación temporal de una vía producida por una marcha, podría entrar en tensión con esa interpretación constitucional - Foto: Archivo/Ronald Cano

Ese precedente introduce una primera frontera para la Ley Anticapuchos: el Congreso puede establecer sanciones para conductas violentas o ilícitas, pero no puede equiparar automáticamente la protesta pacífica con una conducta delictiva. Si una nueva norma terminara castigando cualquier ocupación temporal de una vía producida por una marcha, podría entrar en tensión con esa interpretación constitucional - Foto: Archivo/Ronald Cano

La denominada Ley Anticapuchos, radicada en el Congreso este 1 de septiembre de 2026, plantea aumentar las consecuencias penales para quienes oculten deliberadamente su identidad con el propósito de facilitar actos vandálicos durante manifestaciones y endurecer las sanciones por determinados bloqueos de vías. La iniciativa, impulsada por los representantes Jaime Arizabaleta y Julio César Triana, propone penas de cuatro a ocho años de prisión para la conducta relacionada con el ocultamiento del rostro y modifica el tratamiento penal de la obstrucción de vías.

El proyecto, sin embargo, llega a un terreno jurídicamente delimitado por el artículo 37 de la Constitución y por una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional. El tribunal ha establecido que reunirse y manifestarse pública y pacíficamente son derechos fundamentales, vinculados además con la libertad de expresión, y que la protesta tiene una naturaleza disruptiva dentro de una democracia.

Esa última característica resulta central para entender el debate. La Corte ha reconocido que una manifestación puede generar alteraciones en la dinámica cotidiana de una ciudad. Que una protesta produzca incomodidad, congestión o una afectación temporal de la movilidad no significa, por sí mismo, que haya dejado de estar protegida constitucionalmente.

En la Sentencia C-009 de 2018, la Corte examinó precisamente la relación entre protesta y obstrucción de vías. El tribunal señaló que las manifestaciones pacíficas están protegidas constitucionalmente, pero que esa protección no comprende las manifestaciones violentas ni aquellas que persiguen objetivos ilícitos.

Ese precedente introduce una primera frontera para la Ley Anticapuchos: el Congreso puede establecer sanciones para conductas violentas o ilícitas, pero no puede equiparar automáticamente la protesta pacífica con una conducta delictiva. Si una nueva norma terminara castigando cualquier ocupación temporal de una vía producida por una marcha, podría entrar en tensión con esa interpretación constitucional.

El problema se vuelve más complejo cuando se habla de bloqueos. Los promotores del proyecto sostienen que la obstrucción de vías ya está prohibida, pero que la pena actualmente prevista resulta insuficiente y, según su exposición, permite que quienes incurren en esa conducta accedan a beneficios que dificultan una respuesta penal efectiva. La propuesta busca elevar el rango de sanción hasta ocho años.

Pero no todo cierre o interrupción temporal de una vía durante una marcha equivale jurídicamente a un bloqueo delictivo. Una movilización puede utilizar una calle, una avenida o una carretera como parte de su recorrido y producir una interrupción momentánea del tráfico. La pregunta jurídica es cuándo esa afectación supera los límites constitucionales de la protesta y adquiere las características de una conducta penalmente sancionable.

La Corte ha insistido, además, en que las manifestaciones públicas y pacíficas no están sujetas a autorización previa. En la Sentencia T-310 de 2022 señaló expresamente que el ejercicio de este derecho no depende de que una autoridad administrativa conceda previamente un permiso.

Esto puede convertirse en uno de los puntos más delicados del proyecto si su aplicación práctica termina asociando la legitimidad de una marcha con la existencia de una autorización de la alcaldía. Una administración puede coordinar recorridos, adoptar medidas de seguridad y organizar el uso del espacio público, pero esa coordinación no equivale a conceder el derecho fundamental a protestar.

La segunda gran discusión está en las capuchas y las máscaras. El texto radicado no establece, según la información disponible, que cubrirse el rostro durante una marcha sea por sí solo un delito. La conducta que pretende penalizar es el ocultamiento deliberado de la identidad cuando se utiliza con el propósito de facilitar actos vandálicos durante una manifestación, movilización, reunión o concentración pública.

La diferencia es jurídicamente relevante. Una persona podría participar en una manifestación con una máscara, capucha u otro elemento que cubra su rostro sin que eso demuestre automáticamente que pretende cometer un delito. Para aplicar el nuevo tipo penal tendría que acreditarse el elemento adicional previsto por el proyecto: que el ocultamiento se utilizó con la finalidad de facilitar actos vandálicos.

Ahí aparece una posible zona gris: ¿cómo demostraría la autoridad que alguien se cubrió el rostro para facilitar un acto vandálico y no por otra razón? La respuesta dependería de las circunstancias concretas y de las pruebas disponibles. Llevar una capucha, por sí solo, no demostraría necesariamente la finalidad exigida por el tipo penal.

La distinción también es importante porque la Corte ha establecido que la protección constitucional de la protesta alcanza las manifestaciones pacíficas y las expresiones realizadas dentro de ellas. En la C-009 de 2018, el tribunal recordó que estos derechos están estrechamente relacionados con la libertad de expresión.

Por eso, una interpretación que permitiera detener o procesar automáticamente a cualquier manifestante que lleve el rostro cubierto podría enfrentar un problema constitucional distinto al que plantea el texto del proyecto: convertir una característica externa de la manifestación en prueba suficiente de una intención delictiva.

También existe una discusión sobre la proporcionalidad de las penas. El proyecto plantea entre cuatro y ocho años de prisión para el nuevo delito relacionado con el ocultamiento del rostro y contempla multas de entre 50 y 200 salarios mínimos. Las penas aumentan en determinadas circunstancias, entre ellas cuando se utilizan elementos peligrosos o cuando se afectan determinadas instituciones o infraestructuras.

El Congreso tiene competencia para definir delitos y establecer penas, pero esas decisiones no son constitucionalmente ilimitadas. Una eventual revisión de la Corte tendría que examinar, entre otros asuntos, si las conductas están descritas con suficiente precisión, si las sanciones son proporcionales y si la aplicación de la norma puede terminar afectando de manera desproporcionada derechos fundamentales.

Con los bloqueos ocurre algo similar. La existencia de una afectación a la movilidad no basta necesariamente para establecer que una persona cometió el delito. La legislación penal vigente ya diferencia entre la protesta y determinadas formas de obstrucción realizadas mediante medios ilícitos y con afectaciones relevantes. El proyecto busca endurecer esa respuesta, no crear desde cero la relación entre bloqueos y derecho penal.

El reto, entonces, será establecer una frontera que pueda aplicarse sin criminalizar colectivamente una manifestación. Una marcha puede contener miles de personas y, eventualmente, algunas de ellas pueden cometer delitos. La jurisprudencia constitucional ha insistido en que la respuesta estatal debe diferenciar entre quienes participan pacíficamente y quienes realizan conductas violentas o ilícitas.

La propia Corte ha reiterado que el artículo 37 de la Constitución protege la manifestación pública y pacífica y que las restricciones a ese derecho deben estar establecidas expresamente por la ley. Esto significa que el debate sobre la Ley Anticapuchos no será simplemente si el Estado puede castigar los actos vandálicos o los bloqueos que excedan los límites legales: puede hacerlo. La discusión estará en qué conducta concreta se castiga y hasta dónde puede llegar esa sanción sin afectar el núcleo del derecho a la protesta.

Un escenario potencialmente problemático sería que una autoridad interpretara que una marcha sin autorización administrativa, una concentración que interrumpe temporalmente el tráfico o una persona que lleva una máscara constituyen, por sí mismos, conductas delictivas. Esa interpretación sería difícil de conciliar con la jurisprudencia que diferencia entre la protesta pacífica y las conductas violentas o ilícitas.

Otro escenario es distinto: una persona que utiliza deliberadamente una capucha para ocultar su identidad mientras destruye bienes, agrede personas, emplea elementos peligrosos o facilita una conducta vandálica podría quedar dentro del ámbito que los autores del proyecto buscan sancionar. En ese caso, el Estado no estaría castigando la expresión política ni la simple participación en una marcha, sino una conducta adicional que el legislador pretende convertir en delito.

Por eso, el verdadero examen de la Ley Anticapuchos no estará solamente en su nombre ni en las declaraciones de sus promotores. Estará en la interpretación de expresiones como “ocultar deliberadamente la identidad”, “facilitar”, “actos vandálicos”, “obstrucción” y “medios ilícitos”, así como en la forma en que fiscales, jueces y autoridades policiales las apliquen.

El proyecto apenas inicia su trámite legislativo y todavía puede sufrir modificaciones. Si finalmente se convierte en ley, además, podría ser objeto de control constitucional. Hasta entonces, afirmar que la iniciativa “prohíbe marchar encapuchado” sería impreciso, al igual que afirmar que cualquier persona que participe en una marcha y bloquee temporalmente una vía necesariamente estará cometiendo un delito.

La cuestión de fondo es otra: hasta dónde puede el Estado endurecer la respuesta penal frente a la violencia, el vandalismo y determinados bloqueos sin transformar esas medidas en restricciones desproporcionadas al derecho fundamental a la protesta pacífica. Ese será uno de los principales debates jurídicos que deberá enfrentar la denominada Ley Anticapuchos.

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