Los riesgos de modificar la consulta previa: entre la inversión, el ambiente y los derechos de las comunidades

El caso de Providencia ofrece una advertencia concreta sobre lo que puede ocurrir cuando la urgencia de ejecutar una obra termina desplazando la participación de una comunidad. Después del huracán Iota, que destruyó el 98 % de las construcciones de las islas, las autoridades argumentaron la necesidad de actuar rápidamente para atender la emergencia y reconstruir el territorio - Foto: Fontur

El caso de Providencia ofrece una advertencia concreta sobre lo que puede ocurrir cuando la urgencia de ejecutar una obra termina desplazando la participación de una comunidad. Después del huracán Iota, que destruyó el 98 % de las construcciones de las islas, las autoridades argumentaron la necesidad de actuar rápidamente para atender la emergencia y reconstruir el territorio - Foto: Fontur

El ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, anunció una reforma al funcionamiento de la consulta previa con el argumento de hacer más ágiles los procedimientos y evitar que se conviertan en un obstáculo para la infraestructura. Entre las medidas planteadas está separar la consulta del licenciamiento ambiental, flexibilizar los trámites en zonas afectadas por el terremoto y reestructurar la Dirección de Consulta Previa.

Lara ha insistido en que la consulta debe recuperar su propósito como mecanismo de protección de los derechos de las comunidades y dejar de operar, según su diagnóstico, como un trámite transaccional que puede frenar obras estratégicas. Durante la Convención Bancaria, resumió su posición con una frase que marca el sentido económico de la reforma: la consulta previa “no puede ser un riesgo para la inversión en infraestructura”.

El planteamiento no significa, al menos en lo anunciado hasta ahora, eliminar el derecho de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a ser consultados cuando una medida pueda afectarlos directamente. El punto de discusión está en cómo se modificarán los procedimientos y qué capacidad conservarán las comunidades para incidir sobre los proyectos.

Uno de los mayores riesgos aparece precisamente en la decisión de separar la consulta previa del licenciamiento ambiental. Administrativamente, ambos procesos podrían avanzar de manera independiente, como pretende el Gobierno. Pero en los territorios étnicos los impactos ambientales y culturales difícilmente pueden analizarse como asuntos completamente separados.

La Corte Constitucional ha establecido que la afectación directa que activa la consulta puede relacionarse con la salud, el ambiente y las estructuras sociales, espirituales, culturales y económicas de una comunidad. También ha señalado que la consulta está vinculada con la justicia ambiental y con la distribución de los costos y beneficios de proyectos que generan impactos diferenciados.

Eso significa que una carretera, una represa, una explotación minera, un puerto o una obra de infraestructura puede producir simultáneamente efectos ambientales y culturales. El riesgo de una separación mal diseñada sería que cada autoridad examine una parte del problema sin contar con toda la información que posee la otra.

La preocupación aumenta cuando se trata de territorios cuya relación con el ambiente forma parte de la identidad de la comunidad. Para los pueblos étnicos, el territorio no necesariamente coincide con los límites de un título de propiedad: también comprende espacios de uso tradicional, lugares culturales, espirituales y zonas vinculadas con sus formas de subsistencia. La Corte ha advertido que la ausencia de un título formal no elimina, por sí sola, la posibilidad de que exista afectación directa.

Otro riesgo sería que la consulta termine realizándose cuando las decisiones fundamentales sobre un proyecto ya estén prácticamente tomadas. La jurisprudencia constitucional ha insistido en el carácter previo de este mecanismo y ha señalado que la evaluación de la afectación debe hacerse antes de que esta se produzca, precisamente para permitir una participación efectiva.

El caso de Providencia ofrece una advertencia concreta sobre lo que puede ocurrir cuando la urgencia de ejecutar una obra termina desplazando la participación de una comunidad. Después del huracán Iota, que destruyó el 98 % de las construcciones de las islas, las autoridades argumentaron la necesidad de actuar rápidamente para atender la emergencia y reconstruir el territorio.

Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que las medidas de reconstrucción integral afectaban directamente al pueblo raizal y que este había sido excluido de la posibilidad de participar en decisiones sobre su propio territorio. El alto tribunal amparó, entre otros, los derechos a la consulta previa, la identidad cultural, la vivienda digna y el ambiente sano.

La sentencia T-333 de 2022 encontró además problemas en las viviendas reconstruidas. La Corte señaló que se habían incumplido acuerdos sobre sus características básicas y que algunas casas presentaban deficiencias relacionadas con protección frente a huracanes, almacenamiento de agua y saneamiento. También cuestionó que la reconstrucción no hubiera incorporado adecuadamente medidas de adaptación al cambio climático.

La experiencia de Providencia es relevante para la discusión actual porque muestra que la velocidad de ejecución no necesariamente equivale a eficiencia. La Corte sostuvo que las medidas de reconstrucción podían ejecutarse con rapidez cuando se trataba de atender la emergencia inmediata, pero que las intervenciones profundas y de largo plazo sobre el territorio debían ser sometidas a consulta cuando existiera afectación directa.

Ese antecedente adquiere mayor importancia frente al anuncio de Lara de flexibilizar los trámites de consulta previa para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto. La emergencia puede justificar mecanismos excepcionales para atender necesidades urgentes, pero el límite estará en determinar qué medidas son estrictamente humanitarias y cuáles constituyen transformaciones duraderas del territorio.

Otro riesgo es que la búsqueda de seguridad jurídica para los inversionistas termine confundiendo dos conceptos distintos: certeza sobre el procedimiento y certeza sobre el resultado. Es razonable que un empresario conozca los requisitos, los tiempos y las autoridades responsables de una consulta. Es mucho más controvertido que la reforma busque garantizar de antemano que el resultado no pueda alterar sustancialmente un proyecto.

La Corte también ha señalado que la consulta puede proceder incluso cuando un proyecto ya está en ejecución o ha terminado, cuando sea necesario adoptar medidas para reparar, recomponer o restaurar afectaciones culturales, sociales, económicas o ambientales. Esto muestra que el mecanismo no es solamente una etapa burocrática previa a una obra, sino una garantía que puede adquirir relevancia durante su ejecución.

Existe, además, un riesgo institucional. Si una reforma reduce las garantías de participación o genera interpretaciones restrictivas sobre cuándo debe consultarse a una comunidad, es posible que aumenten las controversias judiciales. La propia jurisprudencia muestra que proyectos de infraestructura han terminado ante la Corte Constitucional precisamente por discusiones sobre la existencia de afectación directa y la suficiencia de los procesos de consulta.

Un ejemplo es la sentencia T-175 de 2024, relacionada con una comunidad afrodescendiente y obras de la Ruta del Sol. En ese caso, la Corte estudió una controversia en la que la licencia ambiental había sido otorgada después de un proceso de consulta en el que no participó la comunidad que presentó la tutela.

La discusión, por tanto, no se limita a indígenas, negros o raizales. También involucra al Estado, a los inversionistas y a las propias autoridades ambientales. Una consulta mejor organizada podría ofrecer mayor previsibilidad para todos los actores; una consulta debilitada, en cambio, podría trasladar el conflicto desde la mesa de concertación hacia los jueces o hacia el territorio.

El desafío ambiental es especialmente significativo. La Corte ha reconocido que existen impactos sobre las comunidades que no necesariamente pueden ser identificados mediante estudios técnicos ambientales convencionales. Las prácticas sociales, espirituales, culturales y económicas pueden revelar afectaciones que un estudio de impacto ambiental no alcanza a registrar completamente.

Por eso, la separación entre consulta previa y licenciamiento ambiental tendría que incluir mecanismos sólidos de coordinación institucional, intercambio de información y participación. De lo contrario, existe el riesgo de que una autoridad avance en la evaluación ambiental mientras la comunidad todavía está intentando establecer cómo el proyecto afectará su territorio y su forma de vida.

La propuesta de Lara también plantea una discusión sobre el modelo de desarrollo que pretende impulsar el Gobierno de Abelardo De la Espriella. El ministro está colocando en primer plano la necesidad de destrabar infraestructura y atraer inversión, pero simultáneamente afirma que la protección de los derechos de las comunidades debe mantenerse.

El verdadero alcance de la reforma dependerá, por eso, del texto normativo que finalmente adopte el Gobierno. Con los anuncios conocidos hasta ahora no puede afirmarse que la consulta previa vaya a desaparecer ni que las comunidades vayan a perder sus derechos. Pero sí puede identificarse un riesgo que deberá ser vigilado: que la eficiencia administrativa termine convirtiéndose en una reducción de la capacidad efectiva de las comunidades para participar en decisiones que transformen sus territorios.

El antecedente de Providencia deja una lección particularmente relevante para ese debate. La Corte concluyó que la reconstrucción debía incorporar la identidad cultural del pueblo raizal y fortalecer la resiliencia de las islas frente al cambio climático, y ordenó que las decisiones fueran objeto de un diálogo intercultural participativo, informado y de buena fe.

La pregunta que queda abierta es, entonces, si el Gobierno logrará hacer más rápida la consulta sin hacerla menos efectiva. Agilizar los procedimientos puede reducir demoras; reducir la participación podría trasladar los costos de esas decisiones a las comunidades, al ambiente y, eventualmente, al propio Estado.

El debate sobre la reforma de Lara tendrá que responder a esa tensión: cómo garantizar que un país que necesita infraestructura pueda construirla con mayor rapidez sin convertir a los pueblos indígenas, las comunidades negras y raizales en espectadores de decisiones que afectan directamente sus territorios. La eficiencia puede ser un objetivo legítimo, pero en el orden constitucional colombiano debe convivir con la participación, la diversidad cultural, la protección ambiental y los derechos fundamentales.

Etiquetado: