El Gobierno de Abelardo de la Espriella puso en consulta pública un proyecto de decreto que modifica el Decreto 003 de 2021, norma que establece las reglas para la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas. El Ministerio del Interior publicó el proyecto el 28 de septiembre y recibirá observaciones hasta el 4 de octubre de 2026.
La propuesta, liderada por el Ministerio del Interior de Rodrigo Lara, mantiene formalmente la protección del derecho a la protesta pacífica, pero introduce cambios sobre el momento en que puede intervenir la Fuerza Pública, la identificación de personas involucradas en hechos violentos, los bloqueos de vías y la actuación del Puesto de Mando Unificado.
El Gobierno presenta la reforma como una actualización destinada a fortalecer la prevención, el diálogo, la coordinación institucional y la protección simultánea de manifestantes y terceros. El debate está en los límites que tendrán esas nuevas facultades cuando la protesta combine expresiones pacíficas con hechos violentos.
El primer punto de tensión aparece en la posibilidad de intervenir sin agotar las etapas iniciales de diálogo. El proyecto establece que, frente a determinadas conductas, la obligación de privilegiar el diálogo no constituye un requisito que suspenda o retrase una intervención dirigida contra quienes estén ejecutando actos violentos.
El texto identifica como situaciones que permitirían esa actuación la presencia o utilización de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; agresiones contra terceros, funcionarios, policías, misiones médicas o periodísticas; y la destrucción de infraestructura pública o privada.
La primera zona gris está, por tanto, en la frontera entre la intervención inmediata y el principio de gradualidad. El proyecto busca que la Policía pueda actuar contra los responsables de esas conductas mientras los agentes de diálogo continúan interlocutando con el resto de los manifestantes.
El problema operativo será determinar rápidamente quién está involucrado en el hecho violento y quién no. El proyecto habla de intervenciones individualizadas, pero una manifestación puede desarrollarse en espacios donde resulta difícil establecer en tiempo real la responsabilidad de cada persona.
Ese riesgo fue señalado por Lina García, exdefensora del Pueblo de Bogotá, quien cuestionó que las categorías utilizadas para definir la violencia puedan no resultar suficientemente precisas. García planteó, por ejemplo, si una conducta como una pinta urbana podría terminar siendo interpretada como un acto violento.
La segunda zona gris está relacionada precisamente con esa “focalización probatoria”. El proyecto pretende que las intervenciones permitan identificar individualmente a quienes cometan actos violentos y asegurar elementos que posteriormente puedan ser utilizados en investigaciones.
En principio, individualizar a los responsables puede evitar que las actuaciones de la Policía recaigan indiscriminadamente sobre toda una manifestación. Pero también aumenta la importancia de los criterios utilizados para identificar a una persona como autora o participante de una conducta que justifique una intervención.
El tercer punto de discusión está en el papel del Puesto de Mando Unificado. El proyecto le asigna funciones antes, durante y después de las manifestaciones, incluyendo el seguimiento en tiempo real de hechos y decisiones y la evaluación de determinadas condiciones para intervenir.
El PMU también tendría que dejar constancia de las razones por las cuales se omitieron las etapas de facilitación, diálogo y mediación cuando el proyecto permita saltarlas. Además, las decisiones relevantes deberán quedar registradas con la hora y la autoridad que las impartió.
Ese registro puede funcionar como mecanismo de trazabilidad y control posterior. La zona de discusión aparece en el margen de decisión que tendrá el PMU para interpretar los hechos que ocurren en la calle y determinar cuándo se cumplen las condiciones excepcionales para intervenir.
La cuarta zona gris está en los bloqueos. El proyecto establece expresamente que la obstrucción de una vía, por sí sola, no cambia el carácter pacífico de una manifestación. La disolución de la protesta por ese motivo debería ser excepcional y estar relacionada con una perturbación grave e inminente cuando no existan medidas menos lesivas.
Para decidir qué hacer frente a un bloqueo, el PMU tendría que evaluar su duración, las rutas alternativas, el impacto sobre vehículos de emergencia, el acceso a bienes y servicios esenciales, las consecuencias sobre trabajadores y negocios, la importancia de la vía y la existencia o no de actos violentos.
La dificultad está en que muchos de esos factores son variables y pueden cambiar durante una misma movilización. Un bloqueo que inicialmente tenga un impacto limitado puede adquirir otra dimensión después de varias horas, mientras que una afectación inicialmente grave puede disminuir con la apertura de corredores o rutas alternativas.
La quinta zona gris aparece con el nuevo sistema de “gestión anticipatoria del conflicto social”. El proyecto propone un mecanismo de alertas tempranas administrado por el Ministerio del Interior, con indicadores y umbrales que deberán ser definidos posteriormente mediante otro acto administrativo.
Cuando una alerta se active, las autoridades territoriales tendrían que convocar una mesa de diálogo e instalarla en un plazo máximo de cinco días hábiles. Los compromisos derivados de esas conversaciones pasarían a un sistema público de seguimiento, con responsables y fechas de cumplimiento.
El proyecto establece, sin embargo, un límite importante: participar en protestas, pertenecer a organizaciones políticas o sindicales o defender derechos humanos no podrá utilizarse como motivo para realizar actividades de inteligencia o contrainteligencia. Esa salvaguarda busca evitar que el sistema de prevención termine convirtiéndose en un mecanismo de vigilancia de la actividad política o social.
La pregunta pendiente es cómo se definirán los indicadores que activarán una alerta. Como esos criterios todavía deberán desarrollarse mediante otro acto administrativo, el alcance práctico del nuevo sistema dependerá en buena medida de esas reglas posteriores.
La sexta zona gris está en la presencia policial permanente durante las manifestaciones. El proyecto establece que la Policía dispondrá de un dispositivo de acompañamiento ubicado a una distancia mínima de cuatro metros, con el propósito declarado de proteger a manifestantes y a quienes no participan en la protesta.
El Gobierno sostiene que esa presencia busca garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y proteger a terceros. El debate está en cómo se aplicará esa proximidad cuando la movilización sea pacífica, cuando se produzcan incidentes aislados o cuando existan enfrentamientos entre grupos diferentes.
Todas estas modificaciones deben leerse además a la luz del origen del Decreto 003 de 2021. Esa norma fue expedida en cumplimiento de la sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó revisar las directrices sobre uso de la fuerza en manifestaciones y pidió incorporar estándares constitucionales, interamericanos y de Naciones Unidas.
La Corte había puesto especial énfasis en prevenir intervenciones sistemáticas, violentas o arbitrarias, el uso desproporcionado de la fuerza, las detenciones abusivas, la estigmatización de quienes protestan pacíficamente y los ataques contra la libertad de expresión y de prensa. Por eso, cualquier modificación debe mantener ese marco de protección.
El proyecto todavía no constituye una nueva regla vigente. Está sometido a comentarios ciudadanos hasta el 4 de octubre y puede ser modificado antes de su eventual expedición. La discusión central será entonces si las nuevas herramientas logran distinguir con suficiente precisión entre quienes ejercen pacíficamente el derecho a manifestarse y quienes incurren en conductas violentas, sin ampliar de manera desproporcionada el margen de intervención de la Fuerza Pública.






