ONU advierte que el decreto sobre manifestaciones podría facilitar el uso de la fuerza policial en Colombia

Sin embargo, la ONU considera que el alcance de algunos criterios incluidos en la norma puede dejar demasiado margen de interpretación a las autoridades encargadas de intervenir en las calles. La preocupación no consiste en que toda actuación policial vaya a ser abusiva, sino en que determinadas disposiciones puedan facilitar decisiones desproporcionadas si no se aplican con límites claros - Foto: Archivo/Ronald Cano

Sin embargo, la ONU considera que el alcance de algunos criterios incluidos en la norma puede dejar demasiado margen de interpretación a las autoridades encargadas de intervenir en las calles. La preocupación no consiste en que toda actuación policial vaya a ser abusiva, sino en que determinadas disposiciones puedan facilitar decisiones desproporcionadas si no se aplican con límites claros - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió sobre los riesgos que podría generar el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, expedido por el Gobierno de Abelardo de la Espriella para regular la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas.

El organismo internacional señaló que algunas disposiciones podrían facilitar el uso de la fuerza policial al permitir interpretaciones amplias sobre las circunstancias que justifican terminar el diálogo con los manifestantes y pasar a una intervención para restablecer el orden.

La advertencia abre un nuevo frente de discusión sobre los límites de la actuación policial en Colombia y las garantías para ejercer el derecho a la protesta. El debate se concentra en cómo distinguir una manifestación pacífica de los actos violentos que puedan producirse durante una movilización, sin que la conducta de algunas personas termine justificando la intervención contra el conjunto de los participantes.

El decreto fue expedido el 13 de octubre y modificó las reglas de actuación institucional frente a las protestas. El Gobierno ha defendido la necesidad de contar con herramientas para atender situaciones que afecten la movilidad, la prestación de servicios esenciales y los derechos de terceros, al tiempo que sostiene que debe protegerse la protesta pacífica.

Sin embargo, la ONU considera que el alcance de algunos criterios incluidos en la norma puede dejar demasiado margen de interpretación a las autoridades encargadas de intervenir en las calles. La preocupación no consiste en que toda actuación policial vaya a ser abusiva, sino en que determinadas disposiciones puedan facilitar decisiones desproporcionadas si no se aplican con límites claros.

Uno de los puntos sensibles es la posibilidad de dar por terminado el diálogo. Para Naciones Unidas, las reglas deben evitar que las autoridades suspendan la interlocución de manera prematura y recurran a la fuerza cuando todavía existen alternativas de mediación o negociación con quienes participan pacíficamente en una protesta.

El diálogo es una de las herramientas fundamentales para reducir las tensiones durante las manifestaciones. Su función es permitir que las autoridades atiendan las demandas de los participantes, gestionen los problemas de movilidad y busquen soluciones antes de considerar medidas coercitivas.

La preocupación de la ONU es que una interpretación amplia de las circunstancias que permiten terminar ese proceso pueda debilitar su carácter preventivo. Si el diálogo se interrumpe sin que se hayan agotado alternativas razonables, aumenta el riesgo de que una situación manejable termine en enfrentamientos.

Otro aspecto cuestionado tiene que ver con la definición de violencia. La distinción resulta esencial porque una protesta puede incluir conductas diversas: desde la participación pacífica y la expresión de inconformidad hasta actos individuales que causen daños o pongan en riesgo a otras personas.

Para el organismo internacional, las autoridades deben valorar las conductas concretas y evitar que la presencia de amenazas, objetos potencialmente peligrosos u otras circunstancias se interprete automáticamente como prueba de que todos los participantes actúan de manera violenta.

El porte de un objeto que pudiera utilizarse como arma, por ejemplo, no demuestra por sí solo que una persona esté cometiendo un acto violento. La evaluación debe considerar las circunstancias, el comportamiento y el riesgo efectivo, en lugar de aplicar una presunción general que termine afectando a quienes se manifiestan pacíficamente.

La misma distinción se aplica cuando durante una movilización se presentan daños o agresiones. La existencia de hechos violentos debe dar lugar a una respuesta dirigida a quienes los cometen, con las garantías correspondientes, y no convertirse automáticamente en una justificación para disolver toda la concentración.

Los bloqueos de vías también están en el centro de la discusión. La ONU recordó que obstruir una carretera o afectar temporalmente la circulación no convierte por sí solo una manifestación en violenta ni autoriza automáticamente el uso de la fuerza para dispersarla.

Las autoridades deben evaluar las circunstancias de cada caso, los riesgos para las personas y las alternativas disponibles. La importancia de una vía, la duración de una interrupción o las pérdidas económicas que pueda ocasionar un bloqueo no bastan, de manera aislada, para justificar una intervención coercitiva.

Esta distinción no significa que el derecho a la protesta permita desconocer todos los demás derechos. La movilidad, el acceso a los servicios de salud, el abastecimiento y la seguridad también deben protegerse. El desafío consiste en conciliar esas garantías mediante medidas proporcionales y sin tratar toda afectación de la circulación como una situación que exige el uso de la fuerza.

Naciones Unidas también manifestó preocupación por criterios asociados con una perturbación grave e inminente del orden público. Si estos conceptos se aplican de manera amplia, podrían convertirse en argumentos para disolver manifestaciones que continúan siendo pacíficas.

Por ello, la valoración de las autoridades debe apoyarse en hechos verificables y riesgos concretos. La posibilidad abstracta de que ocurra un incidente no debería sustituir la evaluación de lo que efectivamente está sucediendo ni eliminar la obligación de buscar soluciones menos lesivas.

El organismo internacional recordó que el uso de la fuerza debe ser el último recurso. Antes de recurrir a ella, las autoridades deben agotar las alternativas no violentas que resulten viables y actuar conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Ese estándar también se aplica a las armas menos letales, cuya utilización puede causar lesiones graves. Su denominación no significa que sean inocuas ni que puedan emplearse sin una evaluación del riesgo, de la distancia, de las personas presentes y de las consecuencias previsibles de la intervención.

La ONU insistió en la necesidad de diferenciar a quienes participan pacíficamente de quienes cometen actos violentos. La respuesta institucional debe ser individualizada y no trasladar de forma indiscriminada a toda una manifestación la responsabilidad por las acciones de algunas personas.

El Gobierno, por su parte, sostiene que el decreto establece una secuencia de actuación que comienza con la prevención y el diálogo, continúa con la mediación y la disuasión y contempla el restablecimiento del orden mediante unidades especializadas cuando sea necesario. La Presidencia presenta esa estructura como una forma de proteger tanto la protesta como los derechos de quienes pueden verse afectados por ella.

La diferencia entre ambas posiciones no está únicamente en la existencia de etapas de intervención, sino en la claridad de los criterios que permiten pasar de una a otra. Para la ONU, un protocolo que incluye diálogo en sus disposiciones puede seguir generando riesgos si no delimita con suficiente precisión cuándo se considera agotado ese recurso y en qué condiciones se autoriza el uso de la fuerza.

El organismo también señaló que mantuvo contactos técnicos con el Gobierno antes de la firma del decreto. Algunas de sus recomendaciones fueron incorporadas al texto final, pero la oficina conservó objeciones frente a disposiciones que considera susceptibles de interpretaciones amplias.

Ese antecedente muestra que el debate no se limita a una oposición general entre el Gobierno y Naciones Unidas. Hubo intercambios sobre el contenido de la norma, aunque persistieron desacuerdos acerca de las garantías necesarias para evitar que las facultades de intervención se utilicen de manera excesiva.

La discusión adquiere relevancia en un país donde las manifestaciones han sido un mecanismo recurrente para expresar demandas sociales, laborales, estudiantiles y políticas. La forma en que las autoridades gestionan las protestas influye tanto en la seguridad pública como en la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

El decreto también plantea preguntas sobre la responsabilidad de los mandos policiales al tomar decisiones durante una movilización. La existencia de un protocolo no elimina la obligación de justificar cada intervención ni exime a las autoridades de responder por actuaciones que vulneren los derechos de los participantes.

Para establecer cómo se aplicarán las nuevas reglas, será necesario observar las órdenes operativas, los criterios utilizados por los mandos, los mecanismos de supervisión y los procedimientos de investigación cuando se presenten denuncias por uso excesivo de la fuerza. También será relevante conocer cómo se documentan las decisiones de terminar el diálogo y qué alternativas se consideran antes de intervenir.

La advertencia de Naciones Unidas no equivale a una declaración de ilegalidad del Decreto 1525 ni demuestra que toda intervención realizada bajo sus disposiciones sea abusiva. Se trata de una alerta sobre riesgos que, según el organismo, podrían derivarse de la amplitud de algunos criterios y de la forma en que sean interpretados por las autoridades.

El alcance real de esos riesgos dependerá de la aplicación de la norma y de la capacidad de las instituciones para garantizar que las intervenciones respondan a situaciones concretas, sean necesarias y no afecten indiscriminadamente a quienes ejercen su derecho a la protesta pacífica.

El debate deja una pregunta central para el Gobierno: cómo garantizar la movilidad, la seguridad y los derechos de terceros sin convertir esas obligaciones en razones automáticas para disolver las manifestaciones. Para Naciones Unidas, la respuesta pasa por mantener el diálogo, delimitar las facultades policiales y reservar el uso de la fuerza para circunstancias en las que resulte estrictamente necesario y proporcional.

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