Gobierno de De la Espriella deroga 11 circulares laborales y abre una nueva disputa con el Pacto Histórico

Entre las circulares eliminadas hay lineamientos relacionados con jornada laboral, horas extras, trabajo doméstico, estabilidad laboral reforzada, discapacidad, equidad de género, libertad sindical, negociación colectiva, debido proceso disciplinario, modalidades contractuales y trabajadores de plataformas digitales - Foto: Archivo/Ronald Cano

Entre las circulares eliminadas hay lineamientos relacionados con jornada laboral, horas extras, trabajo doméstico, estabilidad laboral reforzada, discapacidad, equidad de género, libertad sindical, negociación colectiva, debido proceso disciplinario, modalidades contractuales y trabajadores de plataformas digitales - Foto: Archivo/Ronald Cano

El Ministerio del Trabajo, bajo la administración de Abelardo de la Espriella, dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 durante el gobierno de Gustavo Petro. La decisión, contenida en la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, desató una disputa política entre quienes la presentan como una depuración necesaria y quienes advierten que puede debilitar herramientas para garantizar derechos laborales.

La resolución fue firmada por la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y, según la cartera, responde a una revisión de competencia, técnica normativa, interpretación jurídica y jerarquía de las disposiciones. El Ministerio sostiene que algunas circulares mezclaban recomendaciones con órdenes obligatorias o establecían procedimientos, requisitos y cargas que no podían crearse mediante este tipo de instrumento administrativo.

La decisión no afecta una sola materia. Entre las circulares eliminadas hay lineamientos relacionados con jornada laboral, horas extras, trabajo doméstico, estabilidad laboral reforzada, discapacidad, equidad de género, libertad sindical, negociación colectiva, debido proceso disciplinario, modalidades contractuales y trabajadores de plataformas digitales.

Una de las disposiciones retiradas era la Circular Externa 0101 de 2025, que orientaba la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en asuntos como jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y trabajo suplementario. También fue derogada la Circular 0057 de 2026, relacionada con la reforma laboral y las modalidades contractuales.

Otra de las circulares sensibles era la 0120 de 2025, que establecía lineamientos para tramitar autorizaciones de terminación de vínculos de trabajadores con estabilidad laboral reforzada. A ella se sumó la Circular Interna 0049 de 2026, relacionada con la autorización de terminación de vínculos de personas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad.

También quedaron sin efectos las circulares sobre libertad sindical y negociación colectiva, entre ellas la 0032 y la 0088 de 2026. La primera establecía lineamientos sobre libertad sindical, permisos sindicales y convenciones colectivas, mientras que la segunda se refería a la conformación de pliegos únicos y comisiones negociadoras sindicales.

El paquete incluyó además la Circular 0086, sobre inspección a plataformas digitales de reparto, y la 0089, relacionada con la inspección del trabajo doméstico remunerado. En ambos casos, el Gobierno considera necesario revisar el instrumento jurídico utilizado para impartir los lineamientos y determinar qué regulación debe permanecer y bajo qué forma.

La cartera laboral insiste en que la resolución no deroga los derechos establecidos en la Constitución, la ley o la jurisprudencia. El Ministerio aseguró que la jornada laboral, el trabajo doméstico, la estabilidad laboral reforzada, la libertad sindical, la negociación colectiva y las demás garantías sustanciales permanecen vigentes.

La diferencia está entonces en las herramientas administrativas utilizadas para hacer efectivos esos derechos. La resolución ordena a las dependencias del Ministerio identificar las necesidades regulatorias y operativas que surjan de la derogatoria y elaborar nuevos instrumentos cuando sean necesarios. También contempla medidas transitorias para algunas materias mientras se revisan los lineamientos.

En el sector empresarial la decisión fue recibida de manera favorable. Fenalco, a través de su presidente, Jaime Alberto Cabal, calificó la resolución como un avance en seguridad jurídica, respeto por el principio de legalidad y establecimiento de reglas claras para empleadores y trabajadores.

Cabal sostuvo que algunas de las circulares habían establecido obligaciones, cargas y procedimientos para los empleadores sin suficiente sustento legal o sin la jerarquía normativa necesaria. Para el dirigente gremial, las medidas que afectan a los empresarios deben estar respaldadas por la ley y respetar estrictamente las competencias de cada autoridad.

El presidente de Fenalco fue más allá y afirmó que las 11 circulares eran prácticamente una “reforma laboral” que el Congreso había negado y que el anterior gobierno habría intentado implementar mediante actos administrativos. Desde esa perspectiva, la Resolución 2708 no representa un retroceso laboral, sino la corrección de una vía que, según el gremio, había permitido imponer nuevas cargas al sector productivo.

Fenalco también respaldó que el Ministerio revise las necesidades regulatorias y construya nuevos instrumentos bajo criterios de legalidad y competencia. El gremio pidió que las futuras disposiciones sean elaboradas con participación de quienes deben aplicarlas y que la depuración contribuya a simplificar el marco regulatorio laboral.

La lectura es diametralmente diferente desde sectores vinculados al Pacto Histórico. La representante María Fernanda Carrascal, una de las principales defensoras de la reforma laboral durante el gobierno Petro, cuestionó la decisión y sostuvo que detrás de la eliminación de las circulares existe el riesgo de desmontar herramientas que permitían convertir derechos reconocidos legalmente en garantías efectivamente aplicables.

Carrascal enumeró las 11 circulares retiradas y puso el foco en que varias de ellas habían sido diseñadas para orientar a los inspectores del trabajo y a los empleadores en asuntos como horas extras, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, trabajo doméstico y plataformas digitales. Su crítica apunta a que retirar esos instrumentos antes de contar con reemplazos puede generar un período de incertidumbre en la aplicación de las normas laborales.

La representante también cuestionó que el Gobierno presente la decisión simplemente como una “depuración”. En su interpretación, desmontar lineamientos que habían sido construidos durante el anterior gobierno puede ser el primer paso de un cambio más profundo en la política laboral, especialmente si los nuevos instrumentos terminan ofreciendo menores niveles de protección o de capacidad de inspección.

La controversia también alcanzó al exministro de Trabajo Antonio Sanguino, bajo cuya gestión fueron expedidas las circulares. Sanguino reaccionó públicamente y calificó la decisión como el comienzo del “desmantelamiento de los derechos laborales”, al cuestionar que el Gobierno de De la Espriella retire instrumentos que desarrollaban la aplicación práctica de la legislación laboral.

El exministro ha defendido que los lineamientos expedidos durante su administración buscaban precisamente darle herramientas al Ministerio para hacer cumplir la reforma laboral y proteger a trabajadores en situaciones de especial vulnerabilidad. Su cuestionamiento se concentra, por tanto, en la diferencia entre eliminar una circular por razones de técnica normativa y retirar, en la práctica, una herramienta que utilizaban los funcionarios encargados de la inspección laboral.

El punto más delicado de la discusión es la Circular 0049 de 2026, relacionada con personas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad. Según el Ministerio y las fuentes consultadas, esa circular había sido expedida para cumplir una orden judicial. Para los sectores críticos, su eliminación exige una explicación especialmente clara sobre cuál será el mecanismo que permitirá continuar cumpliendo esa obligación mientras se construye el nuevo instrumento.

El debate, sin embargo, no permite afirmar que la Resolución 2708 haya eliminado por sí misma los derechos laborales conquistados durante el gobierno anterior. La propia cartera sostiene que esas garantías continúan vigentes y que la derogatoria opera hacia el futuro, sin anular automáticamente las actuaciones o decisiones adoptadas durante la vigencia de las circulares.

Lo que sí cambia es el marco administrativo de aplicación. Por eso, la discusión de fondo no terminará con la expedición de la Resolución 2708: estará en los nuevos instrumentos que adopte el Ministerio. Si estos reemplazan las circulares con mecanismos igualmente eficaces, el Gobierno podrá sostener que realizó una corrección jurídica; si reducen la capacidad de inspección o protección, las advertencias de sindicatos y sectores del Pacto Histórico adquirirán mayor peso.

La disputa refleja, en última instancia, dos concepciones sobre la política laboral. Fenalco reclama que las obligaciones empresariales tengan una base legal clara y que el Ministerio no utilice circulares para crear cargas que corresponden al legislador; el Pacto Histórico y Sanguino sostienen que la prioridad debe ser garantizar que los derechos reconocidos en la ley tengan instrumentos efectivos de aplicación.

La Resolución 2708 abre así una de las primeras grandes controversias laborales del Gobierno de Abelardo de la Espriella. El Ejecutivo presenta la medida como una depuración para recuperar seguridad jurídica; el empresariado la celebra como un límite a la regulación administrativa; y sus opositores la interpretan como una señal de posible retroceso. El verdadero alcance de la decisión se conocerá cuando el Ministerio defina qué instrumentos reemplazarán a los 11 que acaba de retirar y qué nivel de protección tendrán para los trabajadores.

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