La Corte Constitucional estableció cinco condiciones que deben cumplirse para que una institución médica pueda hospitalizar involuntariamente a una persona con discapacidad psicosocial. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-268 del 27 de agosto de 2026, en la que el alto tribunal encontró que un hospital de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de un paciente que permaneció internado contra su voluntad.
El pronunciamiento surgió de una acción de tutela presentada por Olga, quien actuó como agente oficiosa de Pedro, un hombre diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y esquizofrenia. El paciente había sido trasladado a una institución de salud mental en mayo de 2025 y permaneció allí hasta el 3 de junio de ese año.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, examinó las circunstancias de la internación y concluyó que la institución no justificó adecuadamente la necesidad de mantenerlo hospitalizado ni garantizó plenamente su autonomía y sus derechos.
Uno de los principales mensajes de la sentencia es que tener un diagnóstico de esquizofrenia, bipolaridad u otra condición de salud mental no significa perder automáticamente la capacidad de decidir sobre el propio tratamiento. La hospitalización contra la voluntad de un paciente debe ser excepcional y responder a criterios clínicos y constitucionales estrictos.
El caso se originó el 13 de mayo de 2025, cuando Pedro fue trasladado en ambulancia desde su lugar de trabajo al Hospital Tierra, perteneciente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora, en Bogotá. La historia clínica registró comportamientos autoagresivos y heteroagresivos, ideas delirantes, soliloquios y mutismo selectivo.
El paciente, quien se desempeñaba como sociólogo y profesor titular vinculado a la Secretaría de Educación de Bogotá, tenía antecedentes de una hospitalización en octubre de 2019 y recibía tratamiento ambulatorio con olanzapina. Según la información examinada por la Corte, llevaba más de 20 años desarrollando una vida autónoma y no dependía económicamente de otras personas.
Durante la internación, Pedro manifestó en diferentes oportunidades que no quería permanecer en el centro médico. En los registros de su historia clínica quedaron consignadas expresiones de rechazo a la hospitalización y cuestionamientos sobre las razones por las que continuaba allí.
El 16 de mayo de 2025 expresó que se estaba vulnerando su voluntad. Tres días después preguntó por qué seguía internado y recordó que había sido retirado de su lugar de trabajo. El 23 de mayo cuestionó que su permanencia en el hospital pareciera ser vitalicia y el 26 de mayo manifestó que todavía tenía la posibilidad de solicitar una salida voluntaria.
Ante esa situación, Olga presentó una acción de tutela el 23 de mayo de 2025. Solicitó la salida inmediata de Pedro del establecimiento y pidió que se evitaran nuevas actuaciones que desconocieran su voluntad y sus derechos fundamentales.
El Juzgado 021 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el amparo el 9 de junio de 2025. Consideró que los profesionales de la salud debían procurar el tratamiento que estimaran adecuado para proteger al paciente, incluso cuando este no estuviera de acuerdo con la hospitalización. La decisión no fue impugnada y el expediente llegó a la Corte Constitucional para su revisión.
Cuando el alto tribunal examinó el caso, Pedro ya había recibido el alta médica, el 3 de junio de 2025. Por esa razón, declaró que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión de salida del hospital ya se había materializado. Sin embargo, también identificó un daño consumado por la vulneración de derechos ocurrida durante la internación y decidió estudiar el fondo del asunto.
La Corte encontró seis problemas en la actuación del hospital. El primero fue no haber agotado los apoyos y ajustes razonables necesarios para conocer la voluntad y las preferencias del paciente. La institución tampoco implementó estrategias diferenciadas de comunicación que le permitieran participar de manera efectiva en las decisiones sobre su atención.
El segundo problema fue la falta de exploración de alternativas menos restrictivas que la hospitalización involuntaria. La sentencia señaló que debían considerarse opciones como la atención domiciliaria, los equipos móviles de crisis, la hospitalización parcial y los centros de respiro, antes de recurrir a una internación que restringiera la libertad del paciente.
En tercer lugar, el hospital no acreditó suficientemente una finalidad terapéutica individualizada. Aunque existían registros de evolución médica y suministro de medicamentos, la Corte no encontró un plan con objetivos concretos, metas verificables y criterios claros para determinar cuándo debía finalizar la hospitalización.
El cuarto cuestionamiento estuvo relacionado con la duración de la internación. Los registros médicos indicaban que desde el 23 de mayo Pedro presentaba mejoría clínica y que no se evidenciaban conductas disruptivas ni episodios de agitación psicomotora. El 30 de mayo, además, se consignó ausencia de síntomas psicóticos. Pese a esa evolución, permaneció hospitalizado hasta el 3 de junio.
La quinta falla consistió en no garantizar información suficiente y comprensible sobre el diagnóstico, el tratamiento, sus objetivos, la duración estimada de la internación y las condiciones necesarias para recibir el alta. La Corte también señaló que no encontró en el expediente un consentimiento informado suscrito por el paciente.
Finalmente, el alto tribunal cuestionó las restricciones generales que impedían a los pacientes de salud mental utilizar sus teléfonos celulares o dispositivos electrónicos. Consideró que las limitaciones a la comunicación deben responder a razones clínicas individualizadas y estar debidamente documentadas, en lugar de aplicarse de manera automática a todas las personas hospitalizadas.
A partir de estos hallazgos, la Corte estableció cinco condiciones que deben cumplirse de manera concurrente para justificar una hospitalización involuntaria. La primera es la existencia de un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad física del paciente o de terceros, sustentado en una valoración clínica especializada.
La segunda condición exige valorar la voluntad y las preferencias de la persona, mediante apoyos y ajustes razonables que permitan conocer sus decisiones. La tercera establece que deben explorarse y descartarse alternativas menos restrictivas antes de ordenar la internación contra la voluntad del paciente.
El cuarto requisito es que la hospitalización tenga una finalidad estrictamente terapéutica, respaldada por un plan individualizado y objetivos clínicos verificables. El quinto establece que la medida debe tener una duración estrictamente limitada y someterse a revisiones periódicas para determinar si todavía resulta necesaria.
La Corte enfatizó que estas condiciones no pueden entenderse como simples recomendaciones. Deben concurrir para que una hospitalización involuntaria sea compatible con la Constitución. Por tanto, la existencia de un diagnóstico psiquiátrico no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para restringir la libertad de una persona.
El fallo también recordó que los pacientes tienen derecho a recibir información clara y accesible durante todo el proceso de atención. Las instituciones deben explicarles el diagnóstico, las alternativas de tratamiento, los objetivos de la hospitalización y los criterios que se tendrán en cuenta para determinar su egreso.
En cuanto a las comunicaciones, la sentencia estableció que las restricciones deben estar justificadas por circunstancias clínicas particulares. Las reglas generales de una institución no pueden convertirse en una razón automática para impedir que los pacientes se comuniquen con sus familiares o utilicen mecanismos legales para defender sus derechos.
La decisión incluyó instrucciones para las entidades involucradas. La Corte conminó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora a ajustar sus prácticas institucionales a los estándares constitucionales e internacionales de protección de las personas con discapacidad psicosocial.
También conminó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a continuar y culminar la investigación preliminar número 364 de 2025, iniciada a raíz de los hechos del caso. La entidad deberá verificar que las instituciones de salud mental del Distrito ajusten sus procedimientos a los criterios definidos por el alto tribunal.
Al Ministerio de Salud y Protección Social lo exhortó a expedir una regulación integral, sistemática y vinculante que establezca un protocolo específico para el ingreso, la permanencia y el egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental, con especial atención a quienes sean hospitalizados involuntariamente durante episodios agudos.
La Corte también tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes 1616 de 2013 y 1996 de 2019. Con estos referentes reiteró que las condiciones de salud mental no eliminan automáticamente la capacidad jurídica de una persona y que el sistema debe reconocer su autonomía y ofrecer los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos.
En consecuencia, el alto tribunal revocó la decisión del Juzgado 021 Penal del Circuito de Bogotá y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado. Aunque Pedro ya había salido del hospital cuando se produjo la revisión, la Corte consideró necesario establecer reglas para evitar que situaciones similares se repitan.
La Sentencia T-268 de 2026 no prohíbe todas las hospitalizaciones involuntarias. Lo que establece es que estas solo pueden utilizarse de manera excepcionalísima, cuando exista una justificación clínica suficiente y se respeten las garantías de libertad, autonomía, dignidad e integridad de los pacientes.
Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional fijó límites a las instituciones de salud mental y recordó que la atención médica no puede convertirse en una forma de privación injustificada de la libertad. El diagnóstico de una enfermedad mental no autoriza por sí mismo a desconocer la voluntad de una persona ni a prolongar su internación sin demostrar que sigue siendo necesaria.






