El Ministerio de Educación, encabezado por Viviane Morales, puso en discusión un proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, específicamente las reglas relacionadas con la prestación y administración del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. El texto abrió una fuerte controversia porque contempla que particulares y organizaciones religiosas puedan asumir funciones de administración y operación de establecimientos educativos oficiales.
La propuesta no crea desde cero la posibilidad de contratar con privados. El propio Ministerio reconoce que el ordenamiento colombiano ya contempla distintas modalidades de contratación del servicio educativo. De hecho, su portal señala que el Decreto 1075 contempla contratos para la prestación del servicio, contratos para la administración del servicio educativo y contratos con iglesias y confesiones religiosas para desarrollar estrategias pedagógicas.
Lo novedoso del proyecto está en cómo se amplía y reglamenta la figura de administración de establecimientos oficiales. El borrador plantea que personas jurídicas públicas o privadas puedan asumir tareas de organización, coordinación, administración y dirección de colegios oficiales, mediante contratos cuya duración podría estar entre dos y hasta 12 años.
En términos prácticos, esto significa que un colegio podría continuar siendo público, con infraestructura y recursos públicos, mientras determinadas funciones de su operación quedan en manos de un tercero. El Gobierno defiende la figura como un mecanismo para mejorar la gestión y garantizar la prestación del servicio, mientras sus críticos consideran que puede convertirse en una vía para trasladar progresivamente la administración de la educación pública a operadores privados.
La propuesta tiene como antecedente el modelo de colegios en administración o concesión, utilizado particularmente en Bogotá. El Ministerio sostiene que existen experiencias que muestran resultados favorables y pretende establecer unas reglas nacionales para este tipo de esquemas.
Uno de los requisitos que contempla el proyecto es que los operadores acrediten experiencia e idoneidad. Según la información divulgada sobre el borrador, se exigirían 10 años de experiencia para quienes aspiren a asumir estas funciones. Los contratos, a su vez, podrían extenderse durante un período suficientemente largo para permitir al operador desarrollar su modelo educativo.
Y es precisamente la duración la que ha encendido las alarmas de los sindicatos. Un contrato de hasta 12 años significa que una administración privada podría permanecer durante varios gobiernos locales, lo que plantea preguntas sobre la continuidad de las políticas públicas, el control político y la capacidad de las administraciones futuras para modificar el modelo.
Uno de los puntos más sensibles está relacionado con los trabajadores. El proyecto contempla que el personal contratado directamente por el operador privado no tendría vínculo laboral con la entidad territorial y estaría sometido al régimen de derecho privado. Además, esos trabajadores no ingresarían a la carrera docente oficial.
Ese cambio puede producir una división dentro de un mismo establecimiento: por un lado, docentes y funcionarios oficiales vinculados al Estado y, por otro, trabajadores contratados por el operador bajo reglas laborales privadas. Para Fecode, esta posibilidad representa uno de los mayores riesgos de la propuesta porque puede modificar las condiciones de contratación y estabilidad de quienes trabajan en la educación pública.
El sindicato ha advertido que el proyecto podría conducir a una privatización progresiva del servicio educativo, al permitir que recursos públicos sean administrados por operadores particulares y que parte del personal quede sometido a condiciones laborales diferentes de las de los docentes oficiales.
El Ministerio rechaza esa interpretación. Morales ha insistido en que no se trata de privatizar la educación, porque los colegios seguirían siendo oficiales y las entidades territoriales conservarían la responsabilidad de garantizar el servicio, además de ejercer funciones de control y vigilancia.
La ministra también ha respondido a quienes calificaron la iniciativa como un “decretazo”. Su argumento es que varias de las figuras cuestionadas tienen antecedentes normativos de décadas y que el proyecto busca ordenar y reglamentar mecanismos que ya existen en el sistema educativo colombiano.
El otro gran foco de controversia está en la participación de iglesias y confesiones religiosas. El proyecto contempla contratos para el desarrollo de estrategias pedagógicas y otras formas de colaboración dentro de establecimientos educativos oficiales. Esta posibilidad está relacionada con normas anteriores y, según el Ministerio, no constituye una innovación del actual Gobierno.
La base jurídica que cita Morales está en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994, que permite al Estado contratar con iglesias y confesiones religiosas para desarrollar estrategias pedagógicas. La propia normativa educativa vigente reconoce esta modalidad de contratación.
Pero para los críticos existe una diferencia entre que la ley permita esas contrataciones y que una reforma reglamentaria facilite una presencia más amplia de organizaciones religiosas en colegios oficiales. El debate adquiere una dimensión constitucional porque Colombia es un Estado laico y la educación pública debe garantizar la libertad de conciencia y de cultos.
El proyecto también mantiene una distinción importante entre contratar la prestación del servicio educativo y contratar la administración de un establecimiento oficial. Según el borrador, la contratación de la prestación del servicio continúa planteándose como una alternativa excepcional cuando las entidades territoriales demuestren insuficiencia o limitaciones de su capacidad oficial.
La administración de colegios, en cambio, aparece como una figura diferenciada. Allí está uno de los puntos centrales de la controversia: aunque jurídicamente el Estado continúa siendo responsable del servicio, un tercero puede adquirir facultades relevantes sobre la organización, coordinación, administración y dirección cotidiana de una institución oficial.
El proyecto también contempla mecanismos para situaciones excepcionales, entre ellas circunstancias derivadas de emergencias o afectaciones que impidan garantizar normalmente la prestación del servicio. La posibilidad de utilizar mecanismos de contratación más flexibles en esos escenarios pretende facilitar la respuesta de las entidades territoriales, pero también genera preguntas sobre los controles que deberían aplicarse al uso de recursos públicos.
La discusión, por eso, trasciende la pregunta de si un colegio seguirá llamándose “público”. El debate real está en quién lo administra, quién contrata a sus trabajadores, quién define su modelo pedagógico, quién maneja los recursos, qué controles tendrá el Estado y qué derechos laborales conservará el personal.
También hay un elemento que no debe perderse de vista: el proyecto todavía no es una norma definitiva. El texto fue publicado para comentarios ciudadanos en el Sistema Único de Consulta Pública y el plazo de participación se encuentra abierto durante estos días de agosto. Por tanto, su contenido puede cambiar antes de una eventual expedición.
La controversia deja así dos lecturas enfrentadas. Para el Gobierno, se trata de utilizar herramientas ya existentes para mejorar la administración de colegios oficiales, aprovechar la experiencia de determinados operadores y garantizar el derecho a la educación. Para Fecode y otros sectores críticos, el riesgo está en que una figura presentada como administrativa termine trasladando progresivamente funciones esenciales de la educación pública a particulares y modifique las condiciones laborales del magisterio.
En última instancia, la reforma al Decreto 1075 plantea una discusión sobre el modelo de educación pública que quiere construir el Gobierno de Abelardo De la Espriella. La pregunta no es solamente si un privado puede ayudar a administrar un colegio estatal, sino hasta dónde puede llegar esa delegación sin que el Estado pierda capacidad efectiva sobre un servicio que la Constitución reconoce como derecho y servicio público. El período de comentarios será ahora determinante para establecer si las preocupaciones laborales, jurídicas y de laicidad introducen modificaciones al texto antes de que el Gobierno decida si lo convierte en norma.






