El Gobierno de Abelardo De la Espriella anunció la preparación de un Estatuto Antiterrorista que será presentado al Congreso para dotar al Estado de nuevas herramientas jurídicas contra organizaciones armadas y criminales. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, explicó que Colombia ya tiene tipificado el delito de terrorismo, pero que el Ejecutivo considera necesario crear un marco específico para identificar y clasificar organizaciones completas bajo esa categoría.
La propuesta todavía se encuentra en construcción y, por lo tanto, no existe un articulado definitivo que permita conocer con precisión todas sus consecuencias. El Gobierno ha adelantado algunos de sus elementos centrales, pero serán el proyecto presentado al Congreso y su posterior trámite legislativo los que determinarán finalmente su alcance.
Uno de los cambios más importantes sería la creación de un mecanismo formal para elaborar una lista de organizaciones terroristas, así como procedimientos para incluir y retirar grupos de esa clasificación. La iniciativa busca establecer criterios legales que permitan determinar cuándo una estructura criminal puede ser considerada una organización terrorista.
La diferencia no es menor. Actualmente la legislación colombiana contempla el delito de terrorismo y otras conductas relacionadas, pero el Gobierno sostiene que hace falta una herramienta que permita actuar sobre la organización como tal y no únicamente sobre personas concretas que hayan cometido determinados delitos.
El proyecto estaría dirigido principalmente contra grupos armados ilegales y estructuras criminales organizadas. Entre las organizaciones que podrían quedar en el centro de la discusión aparecen las disidencias de las antiguas FARC y otras estructuras que el Ejecutivo considere que cumplen los criterios que establecería la nueva legislación.
La iniciativa también contempla un componente financiero. Según la información divulgada hasta ahora, el Gobierno estudia establecer mecanismos para perseguir las fuentes de financiación de las organizaciones clasificadas como terroristas, además de endurecer las consecuencias para quienes contribuyan a su funcionamiento.
Ese aspecto podría llevar el debate hacia terrenos como el lavado de activos, el financiamiento de organizaciones criminales, las redes logísticas, las empresas utilizadas como fachada y los bienes relacionados con esas estructuras. Sin embargo, habrá que esperar el texto para determinar exactamente qué nuevas herramientas pretende incorporar el Ejecutivo.
Otro de los puntos anunciados es la posibilidad de establecer regímenes penales y penitenciarios diferenciados para quienes pertenezcan a organizaciones clasificadas como terroristas. Esa propuesta podría representar un cambio relevante frente al tratamiento actual de integrantes de grupos armados y estructuras criminales.
Precisamente por ello, el proyecto tendrá que superar un examen constitucional particularmente exigente. Una legislación de esta naturaleza deberá respetar principios como el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la reserva judicial en las materias que corresponda y la libertad de expresión y asociación.
Una de las preguntas centrales será quién tendrá la facultad de incluir una organización en la lista. No es lo mismo que la clasificación dependa de una decisión administrativa del Ejecutivo a que requiera intervención judicial, controles interinstitucionales o procedimientos contradictorios. El diseño de ese mecanismo será determinante para medir los riesgos de arbitrariedad.
El propio Gobierno ha señalado que el sistema deberá contar con criterios y procedimientos que respeten las garantías jurídicas. Pero mientras no se conozca el articulado, permanece abierta la discusión sobre quién toma la decisión, qué pruebas debe presentar el Estado, cuánto tiempo puede permanecer una organización en la lista y cómo puede controvertir esa clasificación.
Uno de los principales riesgos de una lista oficial de organizaciones terroristas es que la clasificación produzca consecuencias antes de que exista una determinación individual de responsabilidad. Aunque el Gobierno ha señalado que las medidas contra personas deberían aplicarse con respaldo judicial, el diseño de la lista será determinante: una inclusión administrativa demasiado amplia podría afectar a personas que tengan algún vínculo circunstancial, familiar, territorial o económico con una organización sin que necesariamente hayan cometido un delito. El proyecto, según lo conocido hasta ahora, busca precisamente crear esa categoría jurídica de organización terrorista.
Otro riesgo está relacionado con el debido proceso y la presunción de inocencia. Si pertenecer, colaborar o financiar a una organización incluida en la lista genera automáticamente consecuencias penales, patrimoniales o penitenciarias, podría producirse una inversión práctica de la carga de demostrar la responsabilidad. La Constitución exige que la responsabilidad sea individualizada y que las personas puedan conocer las acusaciones, controvertir las pruebas y acceder a un juez. Por eso será fundamental que la eventual ley establezca procedimientos claros de inclusión y exclusión, recursos efectivos y revisión judicial.
También existe un riesgo para la libertad de expresión, asociación y participación política si la definición de terrorismo termina siendo demasiado amplia. Colombia ya ha tenido debates constitucionales sobre normas de seguridad que pueden coincidir parcialmente con conductas de protesta o manifestación. La Corte Constitucional ha subrayado que la libertad de expresión, la reunión y la participación política tienen una protección especialmente importante dentro de una democracia.
Un cuarto frente es el de periodistas, defensores de derechos humanos, abogados, investigadores y organizaciones sociales que trabajan en territorios donde operan grupos armados. Contactar a integrantes de una organización para documentar un crimen, entrevistar a sus miembros, prestar asistencia jurídica o negociar la protección de una comunidad no debería confundirse automáticamente con pertenecer o colaborar con ella. Una legislación ambigua podría generar un efecto inhibidor: personas y organizaciones podrían dejar de realizar actividades legítimas por temor a ser vinculadas con una estructura catalogada como terrorista.
Finalmente, está el riesgo de que la etiqueta de “terrorista” se convierta en una herramienta política antes que estrictamente jurídica. Una clasificación de esta naturaleza puede tener efectos enormes sobre la reputación, las relaciones financieras, la movilidad, el patrimonio y las libertades de las personas asociadas con el grupo. Por eso, el desafío para el Congreso será establecer criterios objetivos, pruebas verificables, controles judiciales y mecanismos de reparación cuando una persona sea incluida injustamente. La lucha contra organizaciones violentas puede requerir herramientas más fuertes, pero precisamente por su poder deben existir límites muy claros para impedir que el Estado termine utilizando la categoría de terrorismo contra opositores, organizaciones sociales, periodistas o ciudadanos que no hayan cometido delitos.
El anuncio también está relacionado con la respuesta del Ejecutivo a los recientes hechos de violencia. El Gobierno ha vinculado algunas acciones criminales y episodios como los incendios registrados en Tolima con estrategias de organizaciones armadas. El ministro Lara ha señalado que el nuevo estatuto permitiría judicializar determinadas conductas vinculadas a estas acciones.
Aquí aparece otro asunto delicado: la definición de terrorismo. El Estado tendrá que diferenciar con claridad entre una acción terrorista, un acto de delincuencia común, una operación propia del conflicto armado, una protesta social o una expresión política. Una definición demasiado amplia podría terminar afectando conductas protegidas constitucionalmente.
La experiencia internacional demuestra por qué esta frontera resulta importante. En Estados Unidos, el Gobierno de Donald Trump ha utilizado las designaciones de organizaciones terroristas extranjeras contra varios cárteles y estructuras criminales latinoamericanas. En 2026, Washington incluso amplió esa lista con organizaciones mexicanas como el Cártel de Juárez y Los Viagras.
La comparación con Trump resulta inevitable, aunque el modelo estadounidense y el proyecto colombiano no son equivalentes. En Estados Unidos, una designación como organización terrorista extranjera puede activar sanciones financieras y migratorias y otras consecuencias dentro del sistema jurídico estadounidense. El proyecto de De la Espriella tendría que operar dentro del orden constitucional y penal colombiano y, además, ser aprobado por el Congreso.
La diferencia también es importante en materia militar. Las designaciones estadounidenses se han producido dentro de una estrategia de presión mucho más amplia contra los cárteles y han estado acompañadas por medidas de seguridad y operaciones contra organizaciones criminales. Por ello, trasladar automáticamente ese modelo a Colombia sería jurídicamente impreciso.
Sin embargo, el contexto regional sí es significativo. Argentina también ha utilizado la categoría de organización terrorista contra estructuras criminales, mientras varios gobiernos latinoamericanos han adoptado medidas inspiradas en la ofensiva estadounidense contra el narcotráfico. La propuesta colombiana se inscribe, por tanto, en una tendencia regional de tratar determinadas estructuras del crimen organizado desde una perspectiva de seguridad nacional.
Para el Gobierno, la ventaja de un estatuto específico sería contar con una herramienta integral que permita atacar simultáneamente la estructura, sus integrantes, sus fuentes de financiación y sus redes de apoyo. Para sus críticos, el riesgo está en que una categoría tan poderosa pueda terminar ampliándose más allá de las organizaciones realmente responsables de actos terroristas.
También habrá que examinar qué ocurrirá con las personas que tengan algún tipo de relación con una organización incluida en la lista. Pertenecer a una estructura criminal, financiarla, colaborar ocasionalmente con ella o tener algún vínculo indirecto no necesariamente son conductas equivalentes. La ley deberá establecer diferencias claras y responsabilidades individualizadas.
El trámite legislativo será, por ello, decisivo. El Congreso tendrá que discutir no solamente la necesidad de combatir a las organizaciones armadas, sino también quién podrá clasificarlas, qué consecuencias tendrá esa clasificación y qué controles tendrá el poder estatal. Posteriormente, cualquier norma aprobada estará sometida a los controles constitucionales correspondientes.
El Gobierno De la Espriella apuesta con este proyecto por una política de seguridad más dura y por una respuesta jurídica específica frente a organizaciones que considera una amenaza terrorista. El desafío será demostrar que esa mayor capacidad de acción no se convierta en una ampliación desproporcionada del poder del Estado.
Por ahora, el Estatuto Antiterrorista es una propuesta y no una legislación vigente. Su importancia dependerá del texto que finalmente llegue al Congreso. Allí se sabrá si se trata principalmente de una herramienta para perseguir estructuras criminales y sus finanzas o si incorpora facultades que puedan modificar de manera sustancial el régimen penal y de seguridad colombiano.
El debate apenas comienza. La experiencia de Estados Unidos muestra el enorme poder que puede adquirir una clasificación de “terrorista”; Colombia tendrá que decidir cuánto de ese modelo quiere adoptar y, sobre todo, qué límites constitucionales pondrá a esa etiqueta. La pregunta de fondo será si el Estado puede obtener nuevas herramientas contra el crimen sin sacrificar las garantías que precisamente debe proteger.






