Corte Constitucional avala la reforma pensional, pero devuelve nueve apartados al Congreso

La decisión, adoptada por una mayoría de siete magistrados contra uno, no implica que el Congreso tenga que volver a discutir toda la reforma. La Cámara deberá concentrarse exclusivamente en las disposiciones señaladas por la Corte, corregir el procedimiento y remitir posteriormente las actas y documentos al alto tribunal para una nueva revisión - Foto: Archivo/Ronald Cano

La decisión, adoptada por una mayoría de siete magistrados contra uno, no implica que el Congreso tenga que volver a discutir toda la reforma. La Cámara deberá concentrarse exclusivamente en las disposiciones señaladas por la Corte, corregir el procedimiento y remitir posteriormente las actas y documentos al alto tribunal para una nueva revisión - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Corte Constitucional dio un respaldo mayoritario a la reforma pensional aprobada durante el Gobierno de Gustavo Petro y dejó en firme la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. El alto tribunal consideró subsanado el principal vicio de procedimiento que había puesto en duda la norma, pero ordenó que nueve apartados regresen a la Cámara de Representantes para completar nuevamente su trámite legislativo.

La decisión, adoptada por una mayoría de siete magistrados contra uno, no implica que el Congreso tenga que volver a discutir toda la reforma. La Cámara deberá concentrarse exclusivamente en las disposiciones señaladas por la Corte, corregir el procedimiento y remitir posteriormente las actas y documentos al alto tribunal para una nueva revisión.

El plazo establecido para esta tarea es de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Si alguno de los puntos requiere conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá realizarse dentro de la actual legislatura.

La decisión mantiene en pie la arquitectura central del nuevo sistema pensional, que se organiza en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y ahorro voluntario. También conserva uno de los cambios estructurales más importantes: las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos irán a Colpensiones y el excedente será administrado en el componente complementario de ahorro individual.

La Corte también dejó vigente la transformación del modelo actual hacia un sistema en el que el pilar contributivo combina un componente de prima media administrado por Colpensiones con un componente complementario de ahorro individual, administrado por las ACCAI cuando corresponda.

Otro elemento que permanece en la reforma es la fecha prevista para su entrada en vigor: 1 de abril de 2027. Sin embargo, los apartados que regresan al Congreso quedarán sujetos a que se complete correctamente el trámite y a una nueva revisión constitucional.

El primer apartado que deberá revisar la Cámara corresponde al inciso cuarto del artículo 11. Allí se establece que las cuentas individuales del componente complementario de ahorro individual son propiedad de cada afiliado y tienen naturaleza privada, además de establecer un tratamiento tributario específico para esos recursos.

El artículo 14 también regresa al Congreso. Esta disposición regula la denominada pensión integral de vejez y establece que esta estaría conformada por una única pensión que integra el componente de prima media administrado por Colpensiones y, cuando corresponda, el componente complementario de ahorro individual.

El tercer apartado corresponde al literal k del artículo 19, relacionado con la inversión del componente complementario de ahorro individual. La norma establece reglas para que los recursos acumulados sean invertidos en fondos de pensiones bajo las condiciones determinadas por el Gobierno.

También fue devuelto el parágrafo transitorio del artículo 23, que establece una comisión de administración para las AFP durante el período de transición. La norma contempla un máximo de 0,7 % sobre los recursos administrados de los afiliados que pasen al componente de prima media, mientras se consolida su pensión integral.

Uno de los apartados con mayor impacto social es el artículo 36, que contempla un beneficio para las mujeres que lleguen a la edad de pensión sin completar las semanas exigidas. La norma permite descontar 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de tres hijos, aunque establece un piso de 850 semanas.

Este beneficio, según el texto de la reforma, no opera de manera automática. La mujer debe haber agotado previamente el mecanismo actuarial de equivalencias cuando tenga recursos en el componente de ahorro individual y, aun así, no alcance las semanas necesarias para pensionarse. Las semanas descontadas sirven para cumplir el requisito mínimo, pero no para incrementar posteriormente la tasa de reemplazo.

La Corte también devolvió el inciso segundo del artículo 63, que establece las reglas para los fondos generacionales. Se trata de un mecanismo mediante el cual la estrategia de inversión del ahorro pensional puede ajustarse a la edad del afiliado: mayor exposición al riesgo durante etapas tempranas y estrategias progresivamente más conservadoras cuando se acerca la jubilación.

Ese mismo apartado contempla la posibilidad de que las administradoras recurran a terceros para realizar determinadas operaciones de inversión. Por su relación con la administración del ahorro individual, es uno de los puntos que puede generar especial interés entre las administradoras privadas.

El numeral quinto del artículo 84 también deberá ser tramitado nuevamente. Esta disposición establece el tratamiento tributario de las pensiones y señala que estarán exentas del impuesto de renta hasta el límite establecido de 1.000 UVT, mientras que el excedente queda sujeto a tributación. Para 2026, ese límite equivale aproximadamente a 52,3 millones de pesos.

Otro punto fundamental es el inciso primero del artículo 92, relacionado con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. La norma establece las reglas para administrar e invertir esos recursos, cuya administración estaría a cargo del Banco de la República.

La disposición plantea que la política de inversión deberá buscar una mesada estable y razonablemente previsible, teniendo en cuenta criterios de riesgo, rentabilidad y diversificación del portafolio. La participación del Banco de la República en la administración de este fondo es uno de los componentes financieros más relevantes del nuevo modelo.

El último de los nueve apartados corresponde al artículo 93, que establece un régimen diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado. La norma contempla ajustes a determinados requisitos de semanas o años de cotización, teniendo en cuenta diferencias asociadas, entre otros factores, con la esperanza de vida.

Además de estos nueve apartados, la Corte ordenó a la Cámara tramitar una proposición para incorporar un nuevo artículo, presentada por la entonces representante Jennifer Dalley Pedraza. El contenido específico de esa proposición deberá conocerse y tramitarse nuevamente en el Legislativo.

La decisión no afecta, por ahora, el llamado umbral de 2,3 salarios mínimos, uno de los elementos que más debate generó durante la discusión de la reforma. Los aportes correspondientes hasta ese límite estarán en Colpensiones y los que superen esa cifra se dirigirán al componente complementario de ahorro individual.

También quedó en pie el artículo 76, que creó la denominada ventana de oportunidad para que determinados trabajadores próximos a la edad de pensión pudieran trasladarse de régimen cumpliendo requisitos de semanas y edad. El plazo para acogerse a este mecanismo terminó el 16 de julio de 2026.

La reacción de Asofondos

La primera reacción de Asofondos, gremio que reúne a las administradoras privadas Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, fue reconocer que la decisión de la Corte significa que el país tiene, en términos generales, una reforma pensional. Su presidente, Andrés Velasco, lo resumió así: “Tenemos una reforma pensional”.

Velasco destacó que la Corte dejó en pie la estructura de cuatro pilares y señaló que los próximos 30 días serán determinantes para completar el trámite de los artículos devueltos. El gremio anunció que realizará un análisis más detallado una vez conozca el contenido integral del fallo.

Para Asofondos, además, es importante precisar que la decisión conocida hasta ahora se refiere a los vicios de procedimiento examinados por la Corte. El gremio señaló que existen otras demandas que plantean cuestionamientos de fondo sobre la reforma y que esos asuntos todavía están pendientes de decisión.

La reacción resulta especialmente relevante porque varios de los artículos devueltos tienen una relación directa con las AFP: las comisiones, las inversiones del ahorro individual, los fondos generacionales y la administración de los recursos. El sector privado tendrá ahora que esperar el trámite en el Congreso y la nueva revisión de la Corte para conocer el texto definitivo que regirá a partir de 2027.

El aval, por tanto, representa un punto de inflexión para la reforma pensional. La Corte no la tumbó, pero tampoco cerró completamente su trámite: nueve apartados y una proposición deberán volver a la Cámara, mientras la estructura principal del nuevo sistema quedó respaldada. El próximo capítulo estará ahora en manos del Congreso y, posteriormente, nuevamente de la Corte Constitucional.

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