Defensoría pide explicaciones al ICBF por directriz sobre el uso de la palabra “niñas”

La Defensoría del Pueblo abrió un nuevo capítulo en la controversia por el lenguaje institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), después de que se conociera una orientación para utilizar expresiones como “niñez” en lugar de mencionar de manera explícita a las niñas. El requerimiento fue presentado por la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien el 25 de agosto dirigió una comunicación a la directora del ICBF, María Carolina Restrepo Cañavera. En ella pidió información detallada sobre las instrucciones impartidas por la entidad respecto al lenguaje utilizado en sus comunicaciones. La controversia comenzó después de que se conociera una instrucción de la Regional Huila del ICBF para utilizar la expresión “niños y adolescentes” en sus comunicaciones, sin mencionar expresamente a las niñas. La orientación generó críticas y abrió un debate sobre la forma en que el Estado debe nombrar y visibilizar a la población infantil. El asunto llegó a la dirección nacional del Instituto, cuya titular defendió posteriormente el uso del concepto “niñez”. Restrepo sostuvo que se trata de una expresión que comprende tanto a niños como a niñas y que la entidad no pretende excluir a las menores de sus comunicaciones. Precisamente esa explicación llevó a la Defensoría a solicitar mayores precisiones. El organismo quiere establecer cuál es la directriz vigente, quién la impartió, cuándo fue adoptada y cuál es su alcance dentro de la estructura del ICBF. La solicitud no se limita a conocer si debe utilizarse una palabra u otra. La Defensoría también pidió que el ICBF informe si la orientación tiene carácter nacional o si corresponde únicamente a determinadas regionales, además de remitir las comunicaciones o documentos en los que haya sido aplicada. Otro de los puntos centrales del requerimiento está relacionado con los fundamentos de la decisión. La Defensoría pidió conocer las razones técnicas, jurídicas, comunicativas, de derechos humanos y de género que fueron consideradas para adoptar la orientación. Para la Defensoría, el lenguaje utilizado por las instituciones públicas puede tener consecuencias más allá de lo estrictamente semántico. Nombrar de manera diferenciada a niñas y niños permite identificar las condiciones particulares en las que cada grupo enfrenta vulneraciones de derechos. El organismo señaló que esta distinción puede ser especialmente relevante para caracterizar fenómenos como la violencia sexual, la explotación, la trata, el reclutamiento y otras formas de violencia que afectan de manera diferenciada a las niñas. La identificación específica de las víctimas puede contribuir, además, a diseñar políticas públicas dirigidas a sus necesidades. La Defensoría también puso sobre la mesa el enfoque de género previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En su requerimiento citó la Sentencia C-804 de 2006 de la Corte Constitucional, relacionada con el uso del masculino como referente universal cuando esto puede generar invisibilización. También hizo referencia al artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, que establece la perspectiva de género en los ámbitos relacionados con niños, niñas y adolescentes. El debate, por tanto, no plantea que la palabra “niñez” sea incorrecta. El término puede utilizarse como una categoría general para referirse a la población infantil. La discusión está en determinar si su utilización debe convertirse en un reemplazo sistemático de expresiones que permiten identificar específicamente a niñas y niños. Desde el ICBF se ha insistido en que no existe una intención de “borrar a las niñas” de su lenguaje institucional. La entidad sostiene que su propósito es utilizar un lenguaje que considere claro e incluyente y que “niñez” abarca a la población infantil en su conjunto. La posición del Instituto también encuentra un elemento que complejiza la controversia: sus propias comunicaciones recientes continúan utilizando expresiones diferenciadas. La entidad ha empleado tanto “niñez y adolescencia” como fórmulas que mencionan explícitamente a “niñas, niños y adolescentes”. Esto dificulta afirmar, por ahora, que exista una eliminación absoluta de la palabra “niñas” en todas sus comunicaciones. Por esa razón, uno de los principales interrogantes que deberá resolver el ICBF es si se trata de una recomendación de estilo para determinados contenidos o de una instrucción institucional con aplicación general. La diferencia es relevante porque determinaría el alcance real de la medida. La Defensoría también pidió que el Instituto evalúe los efectos que la orientación podría tener sobre el reconocimiento de las niñas como sujetos específicos de derechos. En caso de identificar consecuencias negativas, la entidad deberá precisar si contempla revisar, modificar o ajustar la instrucción. La discusión cobra especial importancia en un país en el que las niñas y adolescentes enfrentan formas específicas de violencia. En estos casos, sustituir una referencia concreta por una categoría colectiva podría dificultar la identificación pública de determinadas desigualdades si el contexto exige distinguir quiénes son las principales víctimas. Al mismo tiempo, el debate muestra la tensión entre dos formas de entender el lenguaje institucional. Por un lado, está la búsqueda de términos generales como “niñez”, que el ICBF considera incluyentes. Por otro, está la necesidad de utilizar categorías diferenciadas cuando las características de una población son relevantes para comprender una vulneración de derechos. La controversia también ha provocado reacciones políticas y sociales. Sectores que cuestionan la orientación consideran que dejar de nombrar expresamente a las niñas puede contribuir a invisibilizar las violencias que las afectan, mientras que el ICBF sostiene que la utilización de “niñez” no implica desconocerlas. El requerimiento de la Defensoría no constituye, por ahora, una decisión que ordene al ICBF modificar su lenguaje. Se trata de una solicitud formal de información destinada a determinar qué directriz existe, cuál es su fundamento y cuáles pueden ser sus consecuencias. La respuesta del Instituto permitirá establecer si la polémica corresponde a una instrucción puntual de la Regional Huila o si existe una política nacional sobre el uso de las expresiones “niñas”, “niños”, “adolescentes” y “niñez”. También deberá aclarar si la entidad considera necesario ajustar sus lineamientos a partir de las observaciones formuladas por la Defensoría. Mientras esa respuesta se conoce, la discusión permanece abierta. Más allá de una disputa sobre palabras, el caso plantea una pregunta sobre la manera en que las instituciones públicas deben comunicar las diferencias y desigualdades que afectan a la infancia. Para la Defensoría, nombrar a las niñas cuando las circunstancias lo requieren puede ser una herramienta para reconocer sus derechos y orientar respuestas específicas frente a las violencias que las afectan - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Defensoría del Pueblo abrió un nuevo capítulo en la controversia por el lenguaje institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), después de que se conociera una orientación para utilizar expresiones como “niñez” en lugar de mencionar de manera explícita a las niñas. El requerimiento fue presentado por la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien el 25 de agosto dirigió una comunicación a la directora del ICBF, María Carolina Restrepo Cañavera. En ella pidió información detallada sobre las instrucciones impartidas por la entidad respecto al lenguaje utilizado en sus comunicaciones. La controversia comenzó después de que se conociera una instrucción de la Regional Huila del ICBF para utilizar la expresión “niños y adolescentes” en sus comunicaciones, sin mencionar expresamente a las niñas. La orientación generó críticas y abrió un debate sobre la forma en que el Estado debe nombrar y visibilizar a la población infantil. El asunto llegó a la dirección nacional del Instituto, cuya titular defendió posteriormente el uso del concepto “niñez”. Restrepo sostuvo que se trata de una expresión que comprende tanto a niños como a niñas y que la entidad no pretende excluir a las menores de sus comunicaciones. Precisamente esa explicación llevó a la Defensoría a solicitar mayores precisiones. El organismo quiere establecer cuál es la directriz vigente, quién la impartió, cuándo fue adoptada y cuál es su alcance dentro de la estructura del ICBF. La solicitud no se limita a conocer si debe utilizarse una palabra u otra. La Defensoría también pidió que el ICBF informe si la orientación tiene carácter nacional o si corresponde únicamente a determinadas regionales, además de remitir las comunicaciones o documentos en los que haya sido aplicada. Otro de los puntos centrales del requerimiento está relacionado con los fundamentos de la decisión. La Defensoría pidió conocer las razones técnicas, jurídicas, comunicativas, de derechos humanos y de género que fueron consideradas para adoptar la orientación. Para la Defensoría, el lenguaje utilizado por las instituciones públicas puede tener consecuencias más allá de lo estrictamente semántico. Nombrar de manera diferenciada a niñas y niños permite identificar las condiciones particulares en las que cada grupo enfrenta vulneraciones de derechos. El organismo señaló que esta distinción puede ser especialmente relevante para caracterizar fenómenos como la violencia sexual, la explotación, la trata, el reclutamiento y otras formas de violencia que afectan de manera diferenciada a las niñas. La identificación específica de las víctimas puede contribuir, además, a diseñar políticas públicas dirigidas a sus necesidades. La Defensoría también puso sobre la mesa el enfoque de género previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En su requerimiento citó la Sentencia C-804 de 2006 de la Corte Constitucional, relacionada con el uso del masculino como referente universal cuando esto puede generar invisibilización. También hizo referencia al artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, que establece la perspectiva de género en los ámbitos relacionados con niños, niñas y adolescentes. El debate, por tanto, no plantea que la palabra “niñez” sea incorrecta. El término puede utilizarse como una categoría general para referirse a la población infantil. La discusión está en determinar si su utilización debe convertirse en un reemplazo sistemático de expresiones que permiten identificar específicamente a niñas y niños. Desde el ICBF se ha insistido en que no existe una intención de “borrar a las niñas” de su lenguaje institucional. La entidad sostiene que su propósito es utilizar un lenguaje que considere claro e incluyente y que “niñez” abarca a la población infantil en su conjunto. La posición del Instituto también encuentra un elemento que complejiza la controversia: sus propias comunicaciones recientes continúan utilizando expresiones diferenciadas. La entidad ha empleado tanto “niñez y adolescencia” como fórmulas que mencionan explícitamente a “niñas, niños y adolescentes”. Esto dificulta afirmar, por ahora, que exista una eliminación absoluta de la palabra “niñas” en todas sus comunicaciones. Por esa razón, uno de los principales interrogantes que deberá resolver el ICBF es si se trata de una recomendación de estilo para determinados contenidos o de una instrucción institucional con aplicación general. La diferencia es relevante porque determinaría el alcance real de la medida. La Defensoría también pidió que el Instituto evalúe los efectos que la orientación podría tener sobre el reconocimiento de las niñas como sujetos específicos de derechos. En caso de identificar consecuencias negativas, la entidad deberá precisar si contempla revisar, modificar o ajustar la instrucción. La discusión cobra especial importancia en un país en el que las niñas y adolescentes enfrentan formas específicas de violencia. En estos casos, sustituir una referencia concreta por una categoría colectiva podría dificultar la identificación pública de determinadas desigualdades si el contexto exige distinguir quiénes son las principales víctimas. Al mismo tiempo, el debate muestra la tensión entre dos formas de entender el lenguaje institucional. Por un lado, está la búsqueda de términos generales como “niñez”, que el ICBF considera incluyentes. Por otro, está la necesidad de utilizar categorías diferenciadas cuando las características de una población son relevantes para comprender una vulneración de derechos. La controversia también ha provocado reacciones políticas y sociales. Sectores que cuestionan la orientación consideran que dejar de nombrar expresamente a las niñas puede contribuir a invisibilizar las violencias que las afectan, mientras que el ICBF sostiene que la utilización de “niñez” no implica desconocerlas. El requerimiento de la Defensoría no constituye, por ahora, una decisión que ordene al ICBF modificar su lenguaje. Se trata de una solicitud formal de información destinada a determinar qué directriz existe, cuál es su fundamento y cuáles pueden ser sus consecuencias. La respuesta del Instituto permitirá establecer si la polémica corresponde a una instrucción puntual de la Regional Huila o si existe una política nacional sobre el uso de las expresiones “niñas”, “niños”, “adolescentes” y “niñez”. También deberá aclarar si la entidad considera necesario ajustar sus lineamientos a partir de las observaciones formuladas por la Defensoría. Mientras esa respuesta se conoce, la discusión permanece abierta. Más allá de una disputa sobre palabras, el caso plantea una pregunta sobre la manera en que las instituciones públicas deben comunicar las diferencias y desigualdades que afectan a la infancia. Para la Defensoría, nombrar a las niñas cuando las circunstancias lo requieren puede ser una herramienta para reconocer sus derechos y orientar respuestas específicas frente a las violencias que las afectan - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Defensoría del Pueblo abrió un nuevo capítulo en la controversia por el lenguaje institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), después de que se conociera una orientación para utilizar expresiones como “niñez” en lugar de mencionar de manera explícita a las niñas.

El requerimiento fue presentado por la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien el 25 de agosto dirigió una comunicación a la directora del ICBF, María Carolina Restrepo Cañavera. En ella pidió información detallada sobre las instrucciones impartidas por la entidad respecto al lenguaje utilizado en sus comunicaciones.

La controversia comenzó después de que se conociera una instrucción de la Regional Huila del ICBF para utilizar la expresión “niños y adolescentes” en sus comunicaciones, sin mencionar expresamente a las niñas. La orientación generó críticas y abrió un debate sobre la forma en que el Estado debe nombrar y visibilizar a la población infantil.

El asunto llegó a la dirección nacional del Instituto, cuya titular defendió posteriormente el uso del concepto “niñez”. Restrepo sostuvo que se trata de una expresión que comprende tanto a niños como a niñas y que la entidad no pretende excluir a las menores de sus comunicaciones.

Precisamente esa explicación llevó a la Defensoría a solicitar mayores precisiones. El organismo quiere establecer cuál es la directriz vigente, quién la impartió, cuándo fue adoptada y cuál es su alcance dentro de la estructura del ICBF.

La solicitud no se limita a conocer si debe utilizarse una palabra u otra. La Defensoría también pidió que el ICBF informe si la orientación tiene carácter nacional o si corresponde únicamente a determinadas regionales, además de remitir las comunicaciones o documentos en los que haya sido aplicada.

Otro de los puntos centrales del requerimiento está relacionado con los fundamentos de la decisión. La Defensoría pidió conocer las razones técnicas, jurídicas, comunicativas, de derechos humanos y de género que fueron consideradas para adoptar la orientación.

Para la Defensoría, el lenguaje utilizado por las instituciones públicas puede tener consecuencias más allá de lo estrictamente semántico. Nombrar de manera diferenciada a niñas y niños permite identificar las condiciones particulares en las que cada grupo enfrenta vulneraciones de derechos.

El organismo señaló que esta distinción puede ser especialmente relevante para caracterizar fenómenos como la violencia sexual, la explotación, la trata, el reclutamiento y otras formas de violencia que afectan de manera diferenciada a las niñas. La identificación específica de las víctimas puede contribuir, además, a diseñar políticas públicas dirigidas a sus necesidades.

La Defensoría también puso sobre la mesa el enfoque de género previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En su requerimiento citó la Sentencia C-804 de 2006 de la Corte Constitucional, relacionada con el uso del masculino como referente universal cuando esto puede generar invisibilización. También hizo referencia al artículo 12 de la Ley 1098 de 2006, que establece la perspectiva de género en los ámbitos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

El debate, por tanto, no plantea que la palabra “niñez” sea incorrecta. El término puede utilizarse como una categoría general para referirse a la población infantil. La discusión está en determinar si su utilización debe convertirse en un reemplazo sistemático de expresiones que permiten identificar específicamente a niñas y niños.

Desde el ICBF se ha insistido en que no existe una intención de “borrar a las niñas” de su lenguaje institucional. La entidad sostiene que su propósito es utilizar un lenguaje que considere claro e incluyente y que “niñez” abarca a la población infantil en su conjunto.

La posición del Instituto también encuentra un elemento que complejiza la controversia: sus propias comunicaciones recientes continúan utilizando expresiones diferenciadas. La entidad ha empleado tanto “niñez y adolescencia” como fórmulas que mencionan explícitamente a “niñas, niños y adolescentes”. Esto dificulta afirmar, por ahora, que exista una eliminación absoluta de la palabra “niñas” en todas sus comunicaciones.

Por esa razón, uno de los principales interrogantes que deberá resolver el ICBF es si se trata de una recomendación de estilo para determinados contenidos o de una instrucción institucional con aplicación general. La diferencia es relevante porque determinaría el alcance real de la medida.

La Defensoría también pidió que el Instituto evalúe los efectos que la orientación podría tener sobre el reconocimiento de las niñas como sujetos específicos de derechos. En caso de identificar consecuencias negativas, la entidad deberá precisar si contempla revisar, modificar o ajustar la instrucción.

La discusión cobra especial importancia en un país en el que las niñas y adolescentes enfrentan formas específicas de violencia. En estos casos, sustituir una referencia concreta por una categoría colectiva podría dificultar la identificación pública de determinadas desigualdades si el contexto exige distinguir quiénes son las principales víctimas.

Al mismo tiempo, el debate muestra la tensión entre dos formas de entender el lenguaje institucional. Por un lado, está la búsqueda de términos generales como “niñez”, que el ICBF considera incluyentes. Por otro, está la necesidad de utilizar categorías diferenciadas cuando las características de una población son relevantes para comprender una vulneración de derechos.

La controversia también ha provocado reacciones políticas y sociales. Sectores que cuestionan la orientación consideran que dejar de nombrar expresamente a las niñas puede contribuir a invisibilizar las violencias que las afectan, mientras que el ICBF sostiene que la utilización de “niñez” no implica desconocerlas.

El requerimiento de la Defensoría no constituye, por ahora, una decisión que ordene al ICBF modificar su lenguaje. Se trata de una solicitud formal de información destinada a determinar qué directriz existe, cuál es su fundamento y cuáles pueden ser sus consecuencias.

La respuesta del Instituto permitirá establecer si la polémica corresponde a una instrucción puntual de la Regional Huila o si existe una política nacional sobre el uso de las expresiones “niñas”, “niños”, “adolescentes” y “niñez”. También deberá aclarar si la entidad considera necesario ajustar sus lineamientos a partir de las observaciones formuladas por la Defensoría.

Mientras esa respuesta se conoce, la discusión permanece abierta. Más allá de una disputa sobre palabras, el caso plantea una pregunta sobre la manera en que las instituciones públicas deben comunicar las diferencias y desigualdades que afectan a la infancia. Para la Defensoría, nombrar a las niñas cuando las circunstancias lo requieren puede ser una herramienta para reconocer sus derechos y orientar respuestas específicas frente a las violencias que las afectan.

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