La cancelación de los tiquetes del expresidente Gustavo Petro por parte de Avianca abrió una controversia sobre el alcance que pueden tener las sanciones de Estados Unidos sobre una persona que se encuentra fuera de ese país y que mantiene sus derechos como ciudadano colombiano.
El episodio se produjo antes del viaje que Petro tenía previsto realizar a México. Avianca canceló las reservas correspondientes a los trayectos Bogotá-Ciudad de México, programado para el 30 de agosto de 2026, y Ciudad de México-Bogotá, previsto para el 2 de septiembre. La aerolínea posteriormente informó que devolvería la totalidad del dinero pagado.
La compañía explicó que la decisión estuvo relacionada con la inclusión de Petro en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, conocida como SDN, administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, OFAC.
La inclusión de Petro en esa lista se produjo el 24 de octubre de 2025. En esa fecha, el Departamento del Tesoro estadounidense anunció sanciones contra el entonces presidente colombiano y contra personas de su entorno, dentro de un programa relacionado con narcóticos.
De acuerdo con el Gobierno estadounidense, la medida se fundamentó en acusaciones relacionadas con la política antidrogas del Gobierno Petro y con sus supuestos vínculos o actuaciones frente a organizaciones dedicadas al narcotráfico. Petro rechazó esas acusaciones y cuestionó la decisión de Washington.
La lista SDN tiene consecuencias económicas importantes. OFAC explica que los bienes e intereses en bienes de las personas incluidas en ella quedan bloqueados cuando se encuentran dentro de Estados Unidos o bajo posesión o control de personas estadounidenses, y que las personas estadounidenses tienen restricciones para realizar determinadas transacciones con quienes aparecen en la lista.
Avianca sostiene que esas reglas son relevantes para sus operaciones. En una comunicación dirigida a Petro, la compañía explicó que está expuesta a las regulaciones estadounidenses por su presencia y operaciones internacionales, sus transacciones a través del sistema financiero de Estados Unidos y otros vínculos con ese país.
La aerolínea afirmó que sus controles de cumplimiento identificaron el nombre del expresidente en la lista de OFAC y, a partir de esa revisión, determinó que no podía prestarle el servicio correspondiente a los tiquetes adquiridos. Avianca negó que se tratara de una decisión política.
Un elemento particular del caso es que la medida afectó los tiquetes de Petro, pero no los de las otras dos personas que figuraban en la misma reserva. La compañía informó que esas reservas no fueron modificadas por la misma razón.
Los pasajes habían sido adquiridos a través de una agencia de viajes en Ecuador. Según los reportes conocidos sobre el caso, Avianca solicitó información bancaria para tramitar el reembolso del dinero a través de la agencia que realizó la venta.
Petro cuestionó la interpretación de Avianca. El expresidente sostuvo que una empresa colombiana no podía utilizar las sanciones estadounidenses para impedirle viajar y planteó que la aplicación de esas restricciones por parte de la aerolínea podría ser ilegal.
El exmandatario calificó además el episodio como una “exclusión por razones políticas”. Con ello llevó la controversia más allá de la relación comercial con Avianca y la situó en el terreno de los efectos que las sanciones estadounidenses pueden tener sobre ciudadanos colombianos y empresas que operan en Colombia.
Sin embargo, la posición de Avianca es distinta. La compañía no presentó la cancelación como una prohibición general para que Petro salga de Colombia, sino como una decisión derivada de sus obligaciones de cumplimiento frente a las normas internacionales que considera aplicables a sus operaciones.
La diferencia entre ambas posiciones es fundamental. Petro sostiene que la sanción estadounidense no puede convertirse automáticamente en una prohibición de viajar dentro o desde Colombia, mientras Avianca argumenta que sus vínculos con el sistema económico estadounidense le generan obligaciones que debe observar.
El caso tampoco significa que Petro tenga prohibido viajar internacionalmente. De hecho, después de la cancelación de sus reservas con Avianca, el expresidente pudo desplazarse a México en un vuelo de Aeroméxico. El episodio demuestra que la discusión se concentra en las condiciones bajo las cuales determinadas empresas pueden prestarle servicios a una persona sancionada por OFAC.
Petro llegó a México y sostuvo allí encuentros políticos, entre ellos una reunión con el expresidente ecuatoriano Rafael Correa. La controversia con Avianca, por tanto, no terminó impidiendo su desplazamiento al país norteamericano.
El episodio plantea además una discusión jurídica que no puede resolverse únicamente a partir de la existencia de la sanción. La pregunta es hasta dónde las obligaciones derivadas del régimen estadounidense alcanzan a una compañía colombiana y en qué circunstancias una empresa no estadounidense puede considerar que prestar un servicio a una persona incluida en la lista genera riesgos de cumplimiento para sus propias operaciones.
La posición de Avianca parte de una lógica de cumplimiento corporativo: una compañía con operaciones, activos, transacciones o exposición al sistema financiero estadounidense puede adoptar medidas para evitar operaciones que considere incompatibles con las restricciones aplicables. La empresa asegura que esa fue la razón de su actuación en este caso.
El planteamiento de Petro parte de una lógica diferente: que una sanción adoptada por el Gobierno de Estados Unidos no equivale automáticamente a una restricción de sus derechos en Colombia y que una compañía colombiana no debería trasladar mecánicamente esa sanción a sus servicios en territorio nacional. Esa es la discusión que el exmandatario ha planteado públicamente.
También es importante distinguir entre una orden directa de la OFAC y una decisión interna de cumplimiento. En la información pública conocida hasta ahora, Avianca ha explicado que sus propios controles identificaron a Petro en la lista y que, a partir de sus obligaciones regulatorias, decidió cancelar las reservas. No se ha informado de una orden específica de OFAC dirigida a Avianca para impedir que Petro abordara ese vuelo.
La controversia adquiere una dimensión política adicional porque Petro mantiene una confrontación pública con el Gobierno de Estados Unidos desde su mandato. La sanción de octubre de 2025 fue presentada por Washington como una medida vinculada a narcóticos, mientras el expresidente la rechazó y cuestionó los fundamentos utilizados para incluirlo en la lista.
Para Avianca, el caso se ubica en el terreno del cumplimiento de normas internacionales. Para Petro, en cambio, la cancelación constituye una afectación que considera políticamente motivada. La diferencia entre ambas interpretaciones será central si el expresidente decide emprender acciones jurídicas contra la compañía, como ha planteado públicamente.
Por ahora, los hechos comprobados son concretos: Avianca canceló los tiquetes de Petro para su viaje a México, argumentó que su nombre aparece en la lista SDN de OFAC, devolvió el dinero y sostuvo que actuó en cumplimiento de las regulaciones que considera aplicables. Petro cuestionó esa decisión, la calificó de exclusión política y finalmente viajó a México en otra aerolínea.
El caso deja abierta una discusión que trasciende el viaje de un expresidente: el alcance extraterritorial de las sanciones estadounidenses y la forma en que empresas de otros países, pero con vínculos con Estados Unidos, administran el riesgo de operar con personas incluidas en listas de sanciones. Esa cuestión será especialmente relevante si el conflicto entre Petro y Avianca llega a escenarios judiciales o regulatorios.






