El Gobierno de Abelardo de la Espriella abrió una nueva controversia política al anunciar un cambio en la manera como se referirá a quienes producen alimentos en el campo colombiano. El ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, afirmó ante las comisiones económicas del Congreso que su administración dejará de utilizar la palabra “campesino” y la reemplazará por “pequeños empresarios del campo”.
“No se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo. Campesinos, despectivos”, afirmó Dangond durante su intervención. El funcionario agregó que la intención es “elevar el estatus” de quienes producen los alimentos del país y los definió como “empresarios del campo”.
La declaración se produjo durante la presentación de las prioridades presupuestales del Ministerio de Agricultura ante el Congreso. Dangond anunció, además, una política de reducción del gasto y aseguró que serán eliminados 10.000 contratos que, según su evaluación, no son necesarios y representan más de $560.000 millones.
El ministro sostuvo que esos recursos serán reorientados hacia inversiones directamente relacionadas con el sector rural. Entre las prioridades mencionó la construcción de pozos profundos y la mecanización para pequeños productores, además de medidas relacionadas con el seguro agropecuario.
Sin embargo, la sustitución de la palabra “campesino” tiene una particularidad que trasciende el lenguaje político. Desde 2023, el campesinado tiene un reconocimiento expreso en la Constitución Política como sujeto de derechos y de especial protección. Ese reconocimiento fue incorporado mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Carta.
La Constitución establece que el campesinado tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos y reconoce sus dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental. También establece que el Estado debe garantizar la protección, el respeto y los derechos individuales y colectivos de esta población.
Por esa razón, la expresión no constituye simplemente una categoría coloquial que pueda desaparecer de la legislación por decisión de un ministerio. El término aparece actualmente en normas, políticas y documentos oficiales que desarrollan las obligaciones constitucionales relacionadas con el campesinado.
La controversia está, entonces, en determinar qué alcance tendrá la decisión anunciada por Dangond. Si se trata de una directriz de comunicación institucional para privilegiar la expresión “pequeños empresarios del campo”, su efecto sería principalmente discursivo. Si pretende sustituir la categoría de campesinado en programas, documentos y políticas públicas, surgirían preguntas jurídicas y administrativas de mayor alcance.
También existe una diferencia conceptual entre ambas expresiones. “Pequeño empresario del campo” pone el énfasis en la actividad económica, la producción y la capacidad empresarial. “Campesinado”, en cambio, comprende una categoría constitucional que incorpora relaciones con la tierra, formas de territorialidad, condiciones organizativas y culturales y dimensiones que no se reducen a la actividad empresarial.
El propio artículo 64 de la Constitución contempla entre las obligaciones estatales la extensión agropecuaria y empresarial, la asistencia técnica y tecnológica, la generación de valor agregado y los medios de comercialización. Es decir, la dimensión empresarial ya forma parte del reconocimiento constitucional del campesinado y no necesariamente requiere sustituir esa categoría.
La apuesta de Dangond parece plantear otra lectura: que quienes producen alimentos deben ser vistos prioritariamente como agentes económicos capaces de generar riqueza y participar en los mercados. El ministro presentó esa transformación terminológica como una manera de elevar su estatus, en contraste con lo que calificó como una connotación despectiva de la palabra “campesino”.
La afirmación, sin embargo, plantea una discusión sobre quién define la identidad de la población rural. Una categoría puede ser utilizada de manera peyorativa en determinados contextos, pero eso no significa que la palabra en sí misma tenga una connotación jurídica o social necesariamente despectiva. En Colombia, además, “campesino” es la denominación empleada por la propia Constitución para reconocer derechos.
El cambio también llega en un momento en el que el nuevo Gobierno está revisando varias políticas del sector agropecuario. El Ministerio ha anunciado recortes de contratos, una revisión de programas y de la política de adquisición y adjudicación de tierras, además de una reorientación de recursos hacia inversiones que considera directamente productivas.
Dangond también cuestionó ante el Congreso la situación que encontró en los procesos de adquisición de tierras. Según sus declaraciones, existen obligaciones pendientes por cerca de $1,4 billones y casos que, a su juicio, requieren revisión en materia de pagos, adjudicación y titulación. El Gobierno anunció que examinará las condiciones en que se realizaron esas operaciones.
La discusión sobre la palabra “campesino” debe separarse de esas decisiones administrativas. No existe, por ahora, evidencia que permita afirmar que el cambio de denominación implique por sí mismo la eliminación de los derechos constitucionales del campesinado. Esos derechos continúan establecidos en el artículo 64 de la Constitución.
Tampoco está demostrado todavía que la nueva denominación vaya a producir modificaciones concretas en el acceso a tierras, crédito, asistencia técnica, comercialización o programas de desarrollo rural. Para determinarlo será necesario observar las decisiones que adopte el Ministerio y la forma en que se incorporará la nueva terminología en sus instrumentos de política pública.
El episodio, sin embargo, sí revela una diferencia de enfoque frente a la política rural. El Gobierno parece querer poner mayor énfasis en la productividad, la mecanización, la inversión y la capacidad empresarial de quienes trabajan el campo. El interrogante es si esa perspectiva convivirá con el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos o si terminará desplazando esa categoría del lenguaje institucional.
La distinción es importante porque no todos los habitantes rurales necesariamente encajan en una misma condición económica o productiva. La categoría constitucional del campesinado abarca dimensiones que van más allá del tamaño de una empresa o del volumen de producción, mientras que la denominación de “pequeño empresario” introduce un criterio fundamentalmente económico.
Por ahora, lo comprobable es que el ministro Dangond anunció públicamente el cambio y justificó la decisión señalando que considera “despectivo” el término campesino. También está establecido que la Constitución colombiana reconoce actualmente al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección.
La discusión que queda planteada es, por tanto, más profunda que un cambio de vocabulario: ¿el Gobierno de De la Espriella pretende simplemente reivindicar al productor rural como empresario o está proponiendo una nueva concepción del sujeto central de la política agraria? La respuesta dependerá de lo que ocurra después de la declaración del ministro y de si el cambio de lenguaje se traduce en modificaciones concretas de las políticas públicas.





