Ariel Ávila pide al Consejo de Estado quitarle la investidura al senador Enrique Gómez por presunto conflicto de intereses

Uno de los elementos centrales de la controversia es que Enrique Gómez se declaró impedido para participar en la votación del presupuesto en la plenaria del Senado, después de haber intervenido en el primer debate en las comisiones económicas. El impedimento fue aceptado en la plenaria, según los reportes periodísticos. Ávila cuestiona que el senador hubiera reconocido la existencia de esa situación para una etapa del trámite, pero no se hubiera apartado de la discusión anterior en la que se aprobaron sus proposiciones - Foto: Redes Sociales Enrique Gómez

Uno de los elementos centrales de la controversia es que Enrique Gómez se declaró impedido para participar en la votación del presupuesto en la plenaria del Senado, después de haber intervenido en el primer debate en las comisiones económicas. El impedimento fue aceptado en la plenaria, según los reportes periodísticos. Ávila cuestiona que el senador hubiera reconocido la existencia de esa situación para una etapa del trámite, pero no se hubiera apartado de la discusión anterior en la que se aprobaron sus proposiciones - Foto: Redes Sociales Enrique Gómez

El senador Ariel Ávila, de la Alianza Verde, presentó ante el Consejo de Estado una demanda de pérdida de investidura contra Enrique Gómez, integrante de Salvación Nacional, por una presunta violación del régimen de conflicto de intereses durante el trámite del Presupuesto General de la Nación para 2027. La solicitud fue radicada el martes 27 de octubre de 2026 y busca que la justicia determine si el congresista incurrió en una conducta que pueda costarle su curul en el Senado.

El caso está relacionado con dos proposiciones, identificadas con los números 409 y 410, que Enrique Gómez presentó durante el primer debate del proyecto presupuestal en las comisiones económicas conjuntas del Congreso. Las iniciativas contemplaron una reducción de $170.000 millones en los recursos asignados a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de trasladarlos a la justicia ordinaria. Según la información conocida sobre la demanda, las proposiciones recibieron aprobación durante esa etapa del trámite legislativo.

El cuestionamiento de Ávila se fundamenta en el parentesco entre Enrique Gómez y Miguel Gómez Martínez, su hermano, quien ocupa el Ministerio de Hacienda y fue el encargado de presentar y defender el presupuesto del Gobierno ante el Congreso. Para el demandante, esa relación familiar debía ser tenida en cuenta desde el comienzo de la discusión legislativa, especialmente porque el ministro participaba en la sustentación de las cuentas públicas que posteriormente fueron objeto de modificaciones por parte de los congresistas.

Uno de los elementos centrales de la controversia es que Enrique Gómez se declaró impedido para participar en la votación del presupuesto en la plenaria del Senado, después de haber intervenido en el primer debate en las comisiones económicas. El impedimento fue aceptado en la plenaria, según los reportes periodísticos. Ávila cuestiona que el senador hubiera reconocido la existencia de esa situación para una etapa del trámite, pero no se hubiera apartado de la discusión anterior en la que se aprobaron sus proposiciones.

La argumentación del demandante sostiene que las circunstancias que podrían configurar el conflicto de intereses ya existían cuando se reunió el primer debate. Miguel Gómez Martínez era ministro de Hacienda y estaba defendiendo el proyecto presupuestal, de modo que, según Ávila, no habría aparecido un hecho nuevo que justificara declararse impedido únicamente durante la plenaria. La demanda busca que el Consejo de Estado establezca si esa diferencia de actuación constituye un incumplimiento de las obligaciones de los congresistas.

El recurso jurídico invoca el artículo 182 de la Constitución Política, que establece el deber de los congresistas de poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que puedan impedirles participar en determinados asuntos. También se relaciona con el artículo 183, que contempla la violación del régimen de conflicto de intereses como una de las causales de pérdida de investidura. La Ley 2003 de 2019, por su parte, desarrolla las reglas aplicables a los impedimentos y conflictos de intereses de los miembros del Congreso.

Sin embargo, la existencia del parentesco no determina por sí sola que se haya cometido una infracción. El análisis judicial deberá establecer si la intervención de Gómez produjo o podía producir un beneficio particular, actual y directo en los términos exigidos por la normativa, y si la conducta reúne los requisitos necesarios para imponer una sanción. La defensa del congresista también podrá controvertir los argumentos y las pruebas presentadas por el demandante durante el proceso.

La reducción presupuestal que dio origen a la controversia tiene, además, implicaciones para el funcionamiento de la JEP, el tribunal creado en el marco del acuerdo de paz con las antiguas Farc para investigar y juzgar los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado. La redistribución de esos recursos hacia la justicia ordinaria abre una discusión sobre las prioridades presupuestales del Estado, aunque el objeto específico de la demanda contra Gómez es determinar si respetó las reglas sobre conflicto de intereses y no resolver, por sí mismo, la conveniencia de la modificación presupuestal.

La pérdida de investidura es una sanción judicial que puede implicar la separación definitiva de un congresista de su cargo y consecuencias para el ejercicio futuro de funciones de elección popular. No obstante, para que prospere la solicitud no basta con acreditar una actuación cuestionada: también debe establecerse la responsabilidad subjetiva del demandado, es decir, que actuó con dolo o culpa grave, conforme al régimen aplicable. El proceso deberá desarrollarse con respeto por el debido proceso y la presunción de inocencia.

El Consejo de Estado tendrá que examinar los documentos del trámite presupuestal, la participación de Enrique Gómez en las comisiones económicas, la declaración de impedimento presentada posteriormente y las disposiciones constitucionales y legales invocadas por Ávila. De acuerdo con la información publicada por Caracol Radio, el término para fallar es de 20 días hábiles desde la asignación formal del caso. Mientras no exista una decisión judicial, la demanda constituye una solicitud de investigación y sanción, no una declaración de que el senador haya perdido su investidura.

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