CNE archiva investigación contra Iván Cepeda por los $725 millones de su consulta presidencial

La mayor parte de los recursos, $609 millones, aparecía asociada a Samat Publicidad S.A.S., mientras otros $116 millones correspondían a Javier Antonio Pérez Páez. El CNE debía establecer si esas operaciones correspondían realmente a créditos por servicios o si, en realidad, se trataba de donaciones que habían sido registradas de otra manera - Foto: Redes Sociales Iván Cepeda

La mayor parte de los recursos, $609 millones, aparecía asociada a Samat Publicidad S.A.S., mientras otros $116 millones correspondían a Javier Antonio Pérez Páez. El CNE debía establecer si esas operaciones correspondían realmente a créditos por servicios o si, en realidad, se trataba de donaciones que habían sido registradas de otra manera - Foto: Redes Sociales Iván Cepeda

El Consejo Nacional Electoral, CNE, decidió archivar la actuación que adelantaba contra Iván Cepeda por presuntas irregularidades en la financiación de la consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre de 2025, en la que el entonces senador se impuso y obtuvo la candidatura presidencial de la colectividad. La Sala Plena determinó que no había elementos para iniciar una investigación administrativa sancionatoria por los recursos cuestionados.

El expediente se originó en una denuncia presentada en enero de 2026 por el entonces concejal conservador Juan Martín Bravo Castaño. La indagación se concentró en operaciones que sumaban $725 millones y que habían sido reportadas por la campaña como créditos en especie relacionados con servicios de publicidad.

La mayor parte de los recursos, $609 millones, aparecía asociada a Samat Publicidad S.A.S., mientras otros $116 millones correspondían a Javier Antonio Pérez Páez. El CNE debía establecer si esas operaciones correspondían realmente a créditos por servicios o si, en realidad, se trataba de donaciones que habían sido registradas de otra manera.

La diferencia era relevante porque una eventual donación debía someterse a las reglas y límites establecidos para la financiación privada de las campañas. La hipótesis que se examinaba era que el registro como crédito pudiera haber servido para ocultar una donación y eventualmente evadir los topes aplicables.

El caso había generado cuestionamientos adicionales por la capacidad financiera de Samat Publicidad. Según información citada durante el trámite, la empresa figuraba con un capital pagado de $20 millones, mientras que los servicios prestados a crédito a la campaña de Cepeda estaban valorados en $609 millones.

La diferencia entre esas cifras fue uno de los elementos que alimentó las dudas alrededor de la operación. Sin embargo, para la Sala Plena del CNE esa circunstancia, por sí sola, no permitió demostrar que existiera una donación encubierta.

El organismo electoral concluyó que los recursos reportados a nombre de Samat Publicidad y Pérez Páez correspondían a créditos en especie derivados de la prestación de servicios publicitarios. De acuerdo con la decisión, no se acreditó que ambos hubieran realizado donaciones a la campaña de Cepeda.

La conclusión también descartó la hipótesis de que mediante esos créditos se hubiera pretendido ocultar una donación. En consecuencia, el CNE se abstuvo de iniciar una investigación administrativa contra el entonces candidato y ordenó la terminación definitiva de la actuación.

El concepto de crédito en especie resulta central para entender el expediente. En este tipo de operación, una campaña puede recibir un bien o servicio sin realizar inmediatamente el pago correspondiente y registrar la obligación como una cuenta pendiente. La normativa electoral contempla mecanismos para reportar este tipo de operaciones. El propio CNE establece categorías para registrar créditos y ayudas en especie dentro de los informes de financiación.

La campaña de Cepeda sostuvo precisamente que esa había sido la naturaleza de las operaciones. El senador afirmó que los recursos fueron registrados como créditos en especie, incluidos en las notas de contabilidad y reportados como obligaciones pendientes de pago ante la autoridad electoral.

La explicación de Pérez Páez también apuntaba en esa dirección. Según lo recogido durante el expediente, el empresario sostuvo que los $725 millones correspondían a servicios de impresión y publicidad que la campaña debía pagar posteriormente, y no a una entrega de dinero a título de donación.

La investigación había adquirido relevancia política porque se desarrolló durante el proceso electoral presidencial de 2026. La consulta de octubre de 2025 había sido determinante para definir al candidato del Pacto Histórico, y las dudas sobre su financiación se incorporaron al debate político alrededor de la candidatura de Cepeda.

Antes de la decisión definitiva, el expediente había generado cuestionamientos públicos sobre la forma en que fueron reportadas las operaciones y sobre la capacidad financiera de la empresa que aparecía como acreedora de una parte sustancial de los recursos. Algunos de esos interrogantes fueron expuestos públicamente durante el trámite del caso.

Sin embargo, una cosa son las dudas que pueden motivar una indagación y otra la existencia de pruebas suficientes para imponer una consecuencia administrativa. El CNE concluyó que las pruebas recopiladas no acreditaban la existencia de las donaciones que habían sido denunciadas.

Por eso, el alcance de la decisión debe expresarse con precisión. El CNE no declaró que todas las actuaciones relacionadas con la trayectoria electoral de Cepeda hayan sido examinadas y calificadas como regulares. Lo que archivó fue esta actuación específica, centrada en los $725 millones reportados como créditos en especie.

Tampoco se trata de una decisión de carácter penal. El expediente correspondía a las competencias administrativas y electorales del Consejo Nacional Electoral. Por ello, el archivo significa que el organismo no encontró acreditados los hechos que justificaran iniciar una investigación administrativa sancionatoria en este caso.

La decisión se produce, además, en un momento en el que el CNE inició un nuevo periodo institucional. El organismo informó este 1 de septiembre que los magistrados del periodo 2022-2026 culminaron su mandato y que el nuevo Consejo Nacional Electoral asumió funciones para el periodo 2026-2030.

Para Cepeda, el archivo elimina una de las controversias que habían acompañado su financiación en la consulta que definió su candidatura presidencial. Para el CNE, la conclusión fue que no se acreditó que los $725 millones fueran donaciones ocultas ni que los créditos hubieran sido utilizados para encubrir aportes privados.

El expediente deja, sin embargo, una discusión sobre la financiación electoral que trasciende este caso: la necesidad de determinar con claridad cuándo un servicio prestado a crédito constituye una obligación legítima de una campaña y cuándo puede convertirse en una forma de aporte privado sujeto a las reglas de financiación.

Por ahora, la conclusión oficial es concreta: el CNE no encontró acreditada una donación de $725 millones a la campaña de Iván Cepeda ni una maniobra para ocultarla mediante créditos en especie. Con ese argumento, la Sala Plena se abstuvo de abrir la investigación administrativa y ordenó el archivo definitivo de la actuación.

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