La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) cuestionó el uso que el presidente Abelardo de la Espriella hizo de las alocuciones presidenciales, después de publicar el informe de seguimiento a su intervención del 25 de octubre de 2026. La entidad identificó incumplimientos relacionados con la duración y el contenido de la transmisión, además de advertir sobre la frecuencia con la que el mandatario ha utilizado este mecanismo.
El documento, divulgado el 27 de octubre, examinó la alocución en la que De la Espriella se refirió al presupuesto nacional de 2027, las medidas de austeridad, el abastecimiento energético ante el fenómeno de El Niño, la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto y el programa Colombia Mayor.
Uno de los principales reparos de la Comisión estuvo relacionado con el tiempo de transmisión. La Presidencia había solicitado una intervención de 45 minutos, pero la CRC autorizó un máximo de 30 minutos, de acuerdo con las reglas que regulan este tipo de espacios en televisión.
Sin embargo, el presidente habló durante 39 minutos y 37 segundos. Esto significa que superó en nueve minutos y 37 segundos el tiempo autorizado por la entidad, que consideró incumplido el criterio de limitación temporal.
La Comisión también cuestionó que el mandatario incorporara contenidos que no estaban contemplados en la solicitud presentada por la Presidencia. Aunque De la Espriella abordó los cinco asuntos aprobados, durante la parte final de su intervención se apartó de la agenda temática autorizada.
En ese segmento, el jefe de Estado pasó a defender su gestión, hizo referencias a la legitimidad popular de su Gobierno y cuestionó a sus contradictores políticos y a sectores de los medios de comunicación. También se refirió a lo que denominó la “izquierda radical” y comparó las críticas que recibe con el tratamiento que, según él, se daba a la administración anterior.
La CRC señaló que esas expresiones no correspondían a los temas específicos que habían justificado la autorización de la alocución. La Comisión recordó que estas intervenciones tienen una finalidad excepcional y deben limitarse a los asuntos urgentes y de interés público que fueron informados previamente.
Uno de los apartados más relevantes del informe se refirió a las críticas contra periodistas y medios de comunicación. La entidad advirtió que las alusiones del presidente a sus detractores políticos y a sectores de la prensa chocaban con los principios de pluralismo político y libertad de expresión y opiniones que deben orientar las alocuciones presidenciales.
La observación se fundamentó en la Resolución CRC 8091 de 2025, que establece condiciones para la autorización y transmisión de estos espacios. Entre ellas se encuentran la justificación de interés público, la excepcionalidad, la no recurrencia y las limitaciones temática y temporal.
La Comisión también puso la lupa sobre la frecuencia de las intervenciones presidenciales. Con la transmisión del 25 de octubre, De la Espriella completó siete alocuciones en las primeras diez semanas de su Gobierno, iniciado el 7 de agosto de 2026.
La intervención más reciente se produjo apenas siete días después de la anterior, realizada el 18 de octubre. Para la CRC, la periodicidad y frecuencia con la que el mandatario utiliza el espectro radioeléctrico comienza a configurar un patrón que continúa debilitando el cumplimiento del criterio de no recurrencia.
Las reglas establecen que, por regla general, deben transcurrir al menos siete días calendario entre una alocución y otra. Sin embargo, la Comisión no se limitó a revisar el intervalo entre las dos últimas transmisiones: también llamó la atención sobre la frecuencia acumulada y la posibilidad de que estas intervenciones se conviertan en una práctica habitual.
Otro aspecto que quedó consignado en el informe fue la duda sobre si la alocución del 25 de octubre se transmitió efectivamente en directo. En la solicitud presentada ante la CRC, la Presidencia había indicado que el mensaje del mandatario sería en vivo y en directo.
No obstante, cerca del minuto 34:50 de la transmisión apareció un aviso que anunciaba que la intervención terminaría en cinco minutos. La Comisión observó que ese anuncio se produjo cuando ya se había superado el límite de 30 minutos autorizado y señaló que no tenía claridad sobre si se trató de una emisión en directo o de una intervención pregrabada.
El cuestionamiento resulta relevante porque la información entregada por la Presidencia para solicitar la autorización debía corresponder a las condiciones reales de la transmisión. Por eso, la CRC dejó planteada la duda en su evaluación, sin afirmar de manera concluyente que el mensaje hubiera sido grabado previamente.
La revisión de la Comisión se enmarca en las disposiciones derivadas de una decisión del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025. Ese fallo estableció controles previos y posteriores sobre las alocuciones presidenciales, con el propósito de proteger el pluralismo informativo y evitar un uso recurrente o desproporcionado de las cadenas de televisión.
A partir de esa decisión, la CRC expidió la Circular 164 de 2025 y estableció criterios para evaluar las solicitudes de la Presidencia. Las intervenciones deben responder a circunstancias urgentes, tener una justificación de interés público, identificar de manera concreta los asuntos que se tratarán y establecer un tiempo razonable de transmisión.
La regulación también busca impedir que las alocuciones se conviertan en espacios habituales para divulgar balances generales de gestión o transmitir mensajes que no estén relacionados con la situación excepcional que motivó la solicitud. La finalidad es preservar el pluralismo y el derecho de los ciudadanos a recibir información diversa.
Los reparos a la intervención del 25 de octubre se suman a observaciones realizadas en informes anteriores. Según los reportes recopilados por medios de comunicación, en cinco de las siete alocuciones examinadas durante el Gobierno de De la Espriella se identificaron desviaciones frente a los temas anunciados previamente por la Presidencia.
La CRC no anunció una multa ni una sanción contra el presidente por la transmisión del 25 de octubre. El documento corresponde a una evaluación de cumplimiento y a un llamado de atención sobre las condiciones que deben respetarse en el uso de las alocuciones, por lo que no debe confundirse con una decisión sancionatoria.
El informe deja planteado un debate sobre el uso de las cadenas nacionales por parte del Ejecutivo: aunque el presidente dispone de este mecanismo para comunicar asuntos urgentes y de interés público, su utilización está sometida a límites de tiempo, contenido y frecuencia. La Comisión advirtió que las intervenciones no pueden convertirse en una plataforma recurrente para defender la gestión gubernamental o cuestionar a periodistas y opositores.






