DEA Airlines, sin regreso”: la promesa de De la Espriella frente a los extraditados que sí volvieron

En el caso de Araña, además, ni siquiera existe todavía una condena estadounidense. El Departamento de Justicia informó que Geovany Andrés Rojas, de 45 años, fue extraditado el 25 de septiembre y enfrenta cargos por conspiración internacional para distribuir cocaína y narcoterrorismo. Como se trata de una acusación, Rojas conserva la presunción de inocencia mientras el proceso no termine con una condena - Foto: Policía Nacional

En el caso de Araña, además, ni siquiera existe todavía una condena estadounidense. El Departamento de Justicia informó que Geovany Andrés Rojas, de 45 años, fue extraditado el 25 de septiembre y enfrenta cargos por conspiración internacional para distribuir cocaína y narcoterrorismo. Como se trata de una acusación, Rojas conserva la presunción de inocencia mientras el proceso no termine con una condena - Foto: Policía Nacional

La extradición de Geovany Andrés Rojas, alias “Araña”, a Estados Unidos fue presentada por el presidente Abelardo de la Espriella como uno de los símbolos de su política de seguridad. El 25 de septiembre de 2026, el mandatario entregó personalmente al señalado jefe de los Comandos de la Frontera a las autoridades estadounidenses, en una operación que el Gobierno convirtió también en un mensaje político. En la escena de la entrega, De la Espriella utilizó una expresión que resumió ese mensaje: “De ese no hay regreso: DEA Airlines”. La frase fue registrada por medios que cubrieron la extradición y quedó incorporada a la narrativa pública del Gobierno sobre el destino de los grandes narcotraficantes enviados a Estados Unidos.

Dos días después, en una alocución presidencial, el propio De la Espriella volvió sobre la idea, aunque con una formulación ligeramente distinta. Dijo que quien reclutara menores encontraría “un avión de la DEA Airlines sin tiquete de regreso” y agregó que enfrentaría una corte y la ley estadounidenses. En la misma intervención aseguró que “Araña se fue y con él se va una época”.

El problema con la expresión “sin regreso” aparece cuando se contrasta con el funcionamiento real de la justicia estadounidense. Una extradición lleva a una persona ante los tribunales de Estados Unidos, pero no convierte automáticamente su permanencia allí en definitiva. Después de una condena, un extranjero puede cumplir la pena y posteriormente quedar sujeto a procedimientos migratorios y ser removido a su país de origen.

En el caso de Araña, además, ni siquiera existe todavía una condena estadounidense. El Departamento de Justicia informó que Geovany Andrés Rojas, de 45 años, fue extraditado el 25 de septiembre y enfrenta cargos por conspiración internacional para distribuir cocaína y narcoterrorismo. Como se trata de una acusación, Rojas conserva la presunción de inocencia mientras el proceso no termine con una condena.

Los cargos tienen penas potenciales muy elevadas. El de conspiración internacional para distribuir cocaína contempla un mínimo obligatorio de 10 años y un máximo de cadena perpetua, mientras que el de narcoterrorismo contempla un mínimo obligatorio de 20 años y también puede llegar a cadena perpetua. Eso no significa, sin embargo, que automáticamente vaya a recibir una pena de 30 años ni que necesariamente se sumen de esa forma las sanciones.

El contraste entre la retórica presidencial y la realidad jurídica se vuelve más evidente al revisar los antecedentes de otros colombianos extraditados por narcotráfico. Los expedientes estadounidenses y los registros colombianos muestran varios casos en los que una persona pasó años o décadas en cárceles de Estados Unidos y finalmente volvió a Colombia.

Uno de los ejemplos más conocidos es Fabio Ochoa Vásquez. El antiguo integrante del Cartel de Medellín fue extraditado a Estados Unidos en 2001, condenado por narcotráfico y sentenciado a 30 años de prisión. En diciembre de 2024 fue deportado a Colombia después de cumplir 25 años de esa condena.

Ochoa no es una excepción marginal. Su retorno fue público y ocurrió a través de un vuelo de deportación hacia Bogotá. Al aterrizar en El Dorado, Migración Colombia verificó que no tenía una orden de captura vigente y quedó en libertad para reunirse con su familia.

El caso de Carlos Lehder ofrece otra variante. El cofundador del Cartel de Medellín fue condenado en Estados Unidos en 1988 a cadena perpetua más 135 años por narcotráfico. La pena fue posteriormente reducida en 55 años después de que colaborara con las autoridades estadounidenses en el caso contra Manuel Antonio Noriega.

Lehder cumplió 33 años de prisión en Estados Unidos y fue liberado en 2020. Como tenía nacionalidad alemana por su padre, fue enviado a Alemania y no directamente a Colombia. Cinco años después, en marzo de 2025, regresó por su cuenta a Colombia procedente de Frankfurt y fue detenido al llegar porque aparecía una orden de captura vigente en los sistemas colombianos.

El recorrido de Lehder muestra que incluso una condena extraordinariamente larga no equivale a una prohibición perpetua de regresar a Colombia. Su caso tampoco es idéntico al de Fabio Ochoa: uno regresó desde Alemania después de ser liberado y el otro fue directamente deportado desde Estados Unidos. Pero ambos muestran que la idea de que una extradición implica necesariamente un viaje definitivo fuera del país no coincide con todos los desenlaces reales.

Otro caso es el de Salvatore Mancuso. El antiguo comandante paramilitar fue extraditado a Estados Unidos en 2008 y en 2015 recibió una sentencia de 190 meses de prisión por una conspiración internacional de narcotráfico que, según el Departamento de Justicia, involucró el movimiento de enormes cantidades de cocaína hacia Estados Unidos y otros países.

Después de cumplir una condena por narcotráfico en Estados Unidos, Mancuso fue enviado nuevamente a Colombia en febrero de 2024. A su llegada fue recluido en La Picota por procesos pendientes en el país, antes de que un tribunal colombiano ordenara posteriormente su libertad condicional.

Estos casos permiten distinguir entre dos cuestiones diferentes: que una persona sea enviada a Estados Unidos y permanezca apartada de la actividad criminal mientras está encarcelada, y que Estados Unidos impida definitivamente que esa persona vuelva a Colombia. Lo primero sucede con la prisión; lo segundo no constituye una consecuencia automática de la extradición.

El caso más contundente para analizar la reincidencia es, precisamente, el de José Rosario Segura Balentierra. En 2016 fue condenado en Estados Unidos a 41 meses de prisión y tres años de libertad supervisada después de ser interceptado en un semisumergible sin nacionalidad. Tras cumplir esa primera pena, fue deportado a Colombia.

La historia no terminó ahí. Según el Departamento de Justicia, poco más de 18 meses después de regresar a Colombia, Segura Balentierra volvió a involucrarse en una operación casi idéntica a la que había provocado su primera condena. En agosto de 2020 fue interceptado nuevamente por la Guardia Costera estadounidense, esta vez a bordo de otro semisumergible.

La embarcación transportaba aproximadamente 2.000 kilogramos de cocaína, unos 4.400 libras, con un valor estimado de más de 35 millones de dólares. Los tripulantes intentaron incluso hundir la embarcación para evitar la captura y destrucción de la carga.

Por esa segunda operación, Segura Balentierra recibió una condena total de 200 meses de prisión, equivalentes a 16 años y ocho meses. De ese total, 182 meses correspondieron a los cargos por posesión de cocaína con intención de distribuirla y operación de un semisumergible, mientras otros 18 meses fueron impuestos consecutivamente por violar las condiciones de su libertad supervisada anterior.

El caso contiene una paradoja difícil de ignorar: un hombre que ya había pasado por una prisión estadounidense, había cumplido una condena y había sido deportado a Colombia volvió a participar en el tráfico de cocaína. El primer castigo, por tanto, no evitó su reincidencia posterior.

Eso no permite concluir que las cárceles estadounidenses sean inútiles. Mientras una persona está privada de la libertad, queda físicamente incapacitada para ejecutar muchas de las actividades criminales que realizaba en el exterior. Esa función de incapacitación es distinta del efecto disuasorio de la pena sobre la conducta futura.

De hecho, el Instituto Nacional de Justicia de Estados Unidos distingue entre esas dos funciones y advierte que las condenas largas de prisión tienen un efecto limitado como mecanismo de disuasión. Su revisión de la evidencia señala que la certeza de ser capturado y castigado tiende a tener un efecto disuasorio mayor que simplemente incrementar la severidad de las penas.

La propia Comisión de Sentencias de Estados Unidos ha documentado que la reincidencia continúa siendo importante entre los condenados federales por narcotráfico. En una cohorte de 13.783 ciudadanos estadounidenses liberados en 2010, el 47,9 % fue nuevamente arrestado durante los ocho años posteriores a su salida.

Esa cifra debe utilizarse con cuidado en el caso colombiano: el estudio de la Comisión de Sentencias corresponde a ciudadanos estadounidenses, no a colombianos extraditados y deportados. Además, una persona expulsada a Colombia puede reincidir allí sin que ese nuevo delito aparezca necesariamente en las estadísticas de reincidencia criminal de Estados Unidos.

La evidencia estadounidense tampoco permite decir que aumentar una condena nunca tenga efecto. La Comisión de Sentencias encontró relaciones entre características de la condena, edad e historial criminal y las tasas de reincidencia. El punto es más específico: la longitud de una pena, por sí sola, no garantiza que una persona abandone definitivamente la actividad criminal.

En ese sentido, la historia de Segura Balentierra resulta más útil que una discusión abstracta sobre si “la cárcel funciona”. Su expediente muestra que la prisión estadounidense sí impuso una sanción considerable y, al mismo tiempo, que esa primera experiencia carcelaria no impidió una reincidencia posterior tras su regreso a Colombia.

Lo mismo ocurre con la palabra “regreso”. En términos políticos, decir “sin regreso” puede transmitir la idea de que la extradición saca definitivamente a un narcotraficante del territorio colombiano. En términos jurídicos, sin embargo, un ciudadano colombiano puede terminar su condena, quedar sometido a un procedimiento migratorio y ser posteriormente deportado al país del que salió.

Por eso, la frase de De la Espriella puede entenderse como una formulación política destinada a enfatizar la severidad de su estrategia, pero no como una descripción de una regla que obligue a todo extraditado a permanecer de por vida en Estados Unidos. Los casos de Ochoa, Mancuso, Lehder y Segura Balentierra muestran distintos mecanismos de retorno posteriores a sus procesos estadounidenses.

Tampoco sería correcto concluir, a partir de estos casos, que toda extradición fracasa como política criminal. La extradición puede impedir durante años que un condenado opere desde Colombia, someterlo a un sistema judicial distinto, decomisar activos y facilitar investigaciones transnacionales. El punto que los antecedentes ponen en discusión es otro: extraditar no equivale a garantizar que una persona nunca volverá ni que jamás reincidirá.

La frase “DEA Airlines, sin tiquete de regreso” tiene así una fuerza política evidente, pero los expedientes judiciales ofrecen una imagen bastante más compleja. Fabio Ochoa regresó a Colombia después de 25 años en una prisión estadounidense; Carlos Lehder volvió al país décadas después de su extradición; Mancuso regresó tras cumplir su condena por narcotráfico, y José Rosario Segura Balentierra volvió a Colombia después de 41 meses para, menos de dos años después, reincidir y recibir una nueva condena de 200 meses. El dato más relevante no es que la prisión estadounidense carezca de efectos, sino que el castigo y la disuasión no son sinónimos, y una extradición no es jurídicamente un viaje de un solo sentido.

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