Gobierno y Procuraduría chocan por el papel del Ministerio Público en procesos penales

Eljach reveló la existencia de la propuesta el 3 de septiembre, durante la presentación de la política para el uso responsable de la inteligencia artificial en la Procuraduría. Según el jefe del Ministerio Público, la iniciativa ya está siendo preparada para ser presentada al Congreso en las próximas semanas - Foto: Archivo/Ronald Cano

Eljach reveló la existencia de la propuesta el 3 de septiembre, durante la presentación de la política para el uso responsable de la inteligencia artificial en la Procuraduría. Según el jefe del Ministerio Público, la iniciativa ya está siendo preparada para ser presentada al Congreso en las próximas semanas - Foto: Archivo/Ronald Cano

El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara una iniciativa para modificar el papel de la Procuraduría General de la Nación en los procesos penales de la justicia ordinaria. El proyecto es impulsado por el Ministerio de Justicia y ha generado la oposición del procurador general, Gregorio Eljach, quien anunció que defenderá las competencias de la entidad ante el Congreso.

Eljach reveló la existencia de la propuesta el 3 de septiembre, durante la presentación de la política para el uso responsable de la inteligencia artificial en la Procuraduría. Según el jefe del Ministerio Público, la iniciativa ya está siendo preparada para ser presentada al Congreso en las próximas semanas.

El alcance que se conoce hasta ahora consiste en retirar a los procuradores judiciales de la intervención en los procesos penales. Eljach aseguró que la propuesta busca quitarle a la Procuraduría tanto la función de intervención judicial en materia penal como el recurso humano destinado a desarrollarla.

La iniciativa es atribuida al Ministerio de Justicia, encabezado por Iván Cancino. De acuerdo con las declaraciones divulgadas por Eljach, el planteamiento responde a una discusión sobre la utilidad y el alcance de la participación del Ministerio Público dentro del sistema penal.

Uno de los argumentos que ha trascendido es que la intervención de los procuradores en determinados procesos habría terminado limitada a pronunciamientos o actuaciones consideradas poco determinantes. Semana señaló que esa discusión no es nueva y que Cancino ya había cuestionado, antes de llegar al Gobierno, el papel que estaba desempeñando el Ministerio Público en el proceso penal.

Eljach rechaza esa interpretación. El procurador sostiene que la intervención de la entidad no puede reducirse a la idea de que sus funcionarios simplemente acompañan o “coadyuvan” las actuaciones de las demás partes. Para él, existen razones jurídicas y éticas para mantener la participación de la Procuraduría.

La legislación vigente establece que los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público y que intervienen ante las autoridades judiciales en los términos establecidos por la Constitución y la ley. También participan en trámites de conciliación y pueden recibir funciones de protección y defensa de los derechos humanos.

En materia penal, el artículo 42 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que los procuradores judiciales intervienen ante los tribunales superiores de distrito judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, los juzgados de ejecución de penas y las unidades de Fiscalía y Policía Judicial, entre otras autoridades.

La misma norma contempla una atribución adicional: los procuradores judiciales con funciones de intervención en procesos penales pueden interponer acciones de extinción de dominio ante las autoridades judiciales competentes cuando consideren que procede. Por eso, una reforma de este alcance tendría que precisar qué ocurriría con esa competencia.

El Decreto Ley 262 también contempla por separado a los procuradores judiciales que intervienen en procesos penales militares. Estos actúan ante las autoridades que conocen de esos procesos, con excepción de la Corte Suprema de Justicia. No está establecido públicamente si la iniciativa del Gobierno incluirá también esta estructura o se limitará a la justicia penal ordinaria.

Otro aspecto que permanece sin definición es el destino de los funcionarios que actualmente ejercen estas labores. No se conoce un articulado que permita establecer si habría supresión de cargos, reubicaciones, traslados hacia otras dependencias o algún régimen especial para quienes ocupan empleos de carrera.

La Procuraduría mantiene actualmente cargos de procuradores judiciales dentro de su estructura. De hecho, la entidad adelanta en 2026 un concurso de méritos para proveer empleos vacantes de carrera, dentro del cual aparecen cargos de Procurador Judicial I y Procurador Judicial II.

La convocatoria oficial muestra 61 cargos de Procurador Judicial II en una de las convocatorias, distribuidos entre distintas especialidades, entre ellas asuntos penales, ambientales, conciliación administrativa, restitución de tierras, asuntos civiles, laborales y de familia. Esa cifra, por tanto, no equivale al número de procuradores dedicados exclusivamente al área penal.

Tampoco existe, con la información pública disponible, una cifra oficial de 2026 que permita establecer cuántos procuradores judiciales están destinados exclusivamente a los procesos penales y cuántos de ellos resultarían afectados por la reforma. Por esa razón, no sería sustentado afirmar que el proyecto eliminará un número determinado de cargos.

El Gobierno tampoco ha divulgado hasta ahora el eventual ahorro presupuestal de la medida ni un estudio público que cuantifique cuántos procesos atienden los procuradores, qué tipo de actuaciones realizan o cuál sería el impacto de retirar su participación. Estos datos serán relevantes para evaluar el argumento de eficiencia que acompaña la iniciativa.

Según lo manifestado por Eljach, las funciones que dejarían de ejercer los procuradores serían trasladadas a la Rama Judicial. Sin embargo, todavía no se conoce qué órgano asumiría cada una de las competencias ni cómo se distribuirían tareas relacionadas con la intervención procesal, la protección de derechos y la eventual extinción de dominio.

La eventual reforma tampoco significaría automáticamente la desaparición de toda participación del Ministerio Público en los procesos penales. Las personerías también ejercen funciones de Ministerio Público en materia penal, por lo que cualquier modificación tendría que determinar expresamente el alcance de las competencias que permanecerían en esas entidades.

El debate tiene además una dimensión institucional. Eljach considera que retirar a la Procuraduría de los procesos penales implicaría reducir una de las funciones que actualmente desarrolla el Ministerio Público y advirtió que defenderá tanto las competencias como el recurso humano de la entidad. Por ello anunció una “batalla jurídica y política” si el proyecto llega al Legislativo.

La controversia constituye uno de los primeros choques públicos entre el Gobierno de De la Espriella y la Procuraduría. No obstante, todavía no puede hablarse de una ruptura institucional: la iniciativa no ha iniciado formalmente su trámite legislativo y su contenido definitivo aún no es público.

El próximo paso será conocer el texto que el Ministerio de Justicia presente al Congreso. Ese documento permitirá determinar si la reforma pretende eliminar toda la intervención de la Procuraduría en la justicia penal ordinaria, qué normas serían modificadas, qué sucedería con los cargos actuales y cuáles funciones serían trasladadas. Hasta que esos elementos sean conocidos, la discusión debe distinguir entre lo anunciado por el Gobierno, la posición de Eljach y los aspectos que todavía permanecen sin definir.

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