La Corte blinda el mural “Las cuchas tienen razón” y lo reconoce como un símbolo de memoria histórica

En el fallo, la Corte no solo protegió el mural "Las cuchas tienen razón" como una expresión amparada por la libertad de expresión, la creación artística y los derechos culturales, sino que también ordenó implementar medidas para garantizar su conservación y evitar nuevas acciones dirigidas a censurarlo o eliminarlo - Foto: Valentina Arango

En el fallo, la Corte no solo protegió el mural "Las cuchas tienen razón" como una expresión amparada por la libertad de expresión, la creación artística y los derechos culturales, sino que también ordenó implementar medidas para garantizar su conservación y evitar nuevas acciones dirigidas a censurarlo o eliminarlo - Foto: Valentina Arango

La Corte Constitucional profirió una sentencia de unificación que convirtió el mural “Las cuchas tienen razón” de Manizales en un referente jurídico sobre libertad de expresión, creación artística y memoria histórica. La decisión resolvió dos acciones de tutela relacionadas con la pintura y fijó criterios sobre el alcance constitucional de las expresiones artísticas vinculadas a las víctimas del conflicto armado.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-202 de 2026, adoptada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional el 6 de julio de 2026, aunque su contenido fue divulgado públicamente el 16 de julio, cuando se conocieron las órdenes impartidas por el alto tribunal. En el fallo, la Corte no solo protegió el mural “Las cuchas tienen razón” como una expresión amparada por la libertad de expresión, la creación artística y los derechos culturales, sino que también ordenó implementar medidas para garantizar su conservación y evitar nuevas acciones dirigidas a censurarlo o eliminarlo.

El origen del caso se remonta al 19 de enero de 2025, cuando el colectivo artístico Pinta Resiste realizó un mural en Manizales con la frase “Las cuchas tienen razón” y el retrato de dos madres buscadoras. La Alcaldía autorizó verbalmente su elaboración en el marco de la libertad de expresión y la protesta social.

Pocas semanas después, el 7 de febrero de 2025, un ciudadano interpuso una acción de tutela al considerar que el mural afectaba su derecho a la salud mental, a la paz y a la convivencia. Sostuvo que la expresión generaba polarización y solicitó eliminar la pintura y restringir el uso del espacio público para este tipo de mensajes.

En primera instancia, el juzgado que conoció el caso rechazó esa pretensión. El despacho concluyó que el mural constituía un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y que, lejos de promover odio, contribuía a la construcción de memoria social alrededor de las víctimas del conflicto armado.

La controversia adquirió una nueva dimensión cuando el 1 de febrero de 2025 el entonces concejal de Manizales Andrés Felipe Rodríguez Puerta cubrió el mural con pintura negra y difundió la acción en la red social X. Ese episodio dio lugar a una segunda tutela presentada por artistas y ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales.

Al revisar ambos expedientes, la Corte concluyó que la frase “Las cuchas tienen razón” está amparada por la libertad de expresión y la libertad de creación artística. Recordó que la expresión nació como un acto de respaldo a las madres buscadoras de la Comuna 13 de Medellín, cuya lucha por encontrar a sus hijos desaparecidos durante la Operación Orión recibió un nuevo impulso tras los hallazgos realizados por la Jurisdicción Especial para la Paz en La Escombrera.

Para el alto tribunal, el mural no constituye un discurso de odio ni una agresión contra terceros. Por el contrario, hace parte del debate democrático sobre la verdad, la memoria y la reparación de las víctimas del conflicto armado, materias que gozan de una protección constitucional reforzada.

Uno de los apartados más relevantes del fallo sostiene que las expresiones artísticas relacionadas con procesos de memoria histórica no pueden ser censuradas simplemente porque resulten incómodas para determinados sectores políticos o ciudadanos. Según la Corte, restringir este tipo de manifestaciones implicaría afectar el pluralismo y la deliberación democrática.

La decisión también fue contundente respecto de la actuación del concejal que cubrió el mural. La Corte determinó que esa conducta vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la creación artística, la verdad extrajudicial y la memoria histórica de quienes promovieron la obra. En consecuencia, le ordenó ofrecer disculpas públicas, abstenerse de promover acciones similares y reconocer el carácter legítimo de la expresión artística.

Además, el alto tribunal impartió órdenes a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana para diseñar e implementar un protocolo destinado a proteger el mural frente a nuevos intentos de sabotaje o borrado. La medida deberá mantenerse durante seis meses y busca garantizar que este tipo de expresiones pueda desarrollarse sin interferencias arbitrarias.

El fallo también trasciende el caso concreto. La Corte exhortó a los servidores públicos, especialmente a los de elección popular, a participar activamente en la protección de las expresiones artísticas relacionadas con la memoria de las víctimas, reconociéndolas como mecanismos legítimos de reparación simbólica y de fortalecimiento de la cultura democrática.

Con esta decisión, el tribunal consolidó un precedente para futuras controversias sobre murales, grafitis y otras expresiones urbanas vinculadas con la memoria histórica. La sentencia reconoce que el espacio público puede ser escenario de debates sobre el pasado del país y que la Constitución protege esas manifestaciones cuando contribuyen a la búsqueda de verdad, la dignificación de las víctimas y la preservación de la memoria colectiva.

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