La JEP indaga si Sandra Ramírez tuvo un papel en violencias contra menores reclutados por las Farc

La citación de Ramírez también tiene un componente relacionado con su trayectoria dentro de las Farc. La JEP busca establecer si su relación con Manuel Marulanda, alias Tirofijo, fundador y máximo comandante de esa organización, junto con las funciones que desempeñó y su recorrido dentro de la estructura, le otorgaron una posición de influencia sobre otros integrantes - Foto: X/@SandraComunes

La citación de Ramírez también tiene un componente relacionado con su trayectoria dentro de las Farc. La JEP busca establecer si su relación con Manuel Marulanda, alias Tirofijo, fundador y máximo comandante de esa organización, junto con las funciones que desempeñó y su recorrido dentro de la estructura, le otorgaron una posición de influencia sobre otros integrantes - Foto: X/@SandraComunes

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) llamó a rendir versión voluntaria a Sandra Ramírez Lobo Silva, exintegrante de las Farc y exsenadora, dentro del Caso 07, que investiga el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes durante el conflicto armado. La decisión abre una nueva etapa para establecer qué información tiene Ramírez sobre los hechos investigados y cuál pudo ser su papel dentro de la organización.

La convocatoria no equivale a una imputación ni significa que la JEP haya establecido que Ramírez sea responsable de los crímenes investigados. La propia jurisdicción señala que la versión voluntaria busca profundizar y contrastar la información disponible antes de adoptar determinaciones sobre responsabilidades.

El llamado adquiere relevancia porque la JEP quiere reconstruir no solamente las funciones formales que desempeñó Ramírez, sino también su eventual capacidad de influencia o poder de facto dentro de las Farc. Ese elemento será determinante para establecer si tuvo conocimiento, intervención o capacidad efectiva de incidir en hechos cometidos contra menores.

Entre los aspectos que la jurisdicción pretende esclarecer están las posibles violencias sexuales y reproductivas ocurridas durante la permanencia de niñas y niños en las filas guerrilleras. Se trata de una de las líneas específicas que el Caso 07 incorporó a su investigación sobre las violencias asociadas al reclutamiento.

La JEP ha documentado testimonios de víctimas que relataron hechos de violencia sexual y reproductiva dentro de las Farc, incluidos casos de anticoncepción forzada y aborto forzado. La jurisdicción ha señalado que estas prácticas son investigadas cuando fueron realizadas sin el consentimiento de las víctimas.

En ese contexto, varias víctimas han señalado públicamente a Ramírez y han pedido que explique su actuación durante el conflicto. Algunas de ellas la han acusado de seleccionar o llevar menores ante comandantes para que fueran abusadas sexualmente. Esas afirmaciones corresponden a testimonios y denuncias que deberán ser contrastados por la JEP, no a hechos establecidos judicialmente contra Ramírez.

Las acusaciones son particularmente sensibles porque apuntan a una eventual participación en hechos cometidos contra menores que ya habían sido reclutados por la organización. El análisis judicial, por tanto, no se limita a determinar quién participó directamente en el reclutamiento, sino también qué ocurrió durante la vida intrafilas y quiénes tuvieron capacidad de decisión o influencia sobre esas condiciones.

La propia estructura del Caso 07 permite entender el alcance de la investigación. La JEP estudia el fenómeno del reclutamiento antes, durante y después de la permanencia de las víctimas en las filas, incluyendo las modalidades de reclutamiento, la experiencia intrafilas, la salida del grupo y los daños ocasionados a las víctimas, sus familias y comunidades.

Dentro de esa metodología, la jurisdicción ha desarrollado además una investigación específica sobre las dimensiones de género. Desde 2021 se diseñó una metodología para comprender las experiencias diferenciadas de las víctimas según su género u orientación sexual, y se realizaron diligencias en las que fueron escuchadas 145 víctimas.

La citación de Ramírez también tiene un componente relacionado con su trayectoria dentro de las Farc. La JEP busca establecer si su relación con Manuel Marulanda, alias Tirofijo, fundador y máximo comandante de esa organización, junto con las funciones que desempeñó y su recorrido dentro de la estructura, le otorgaron una posición de influencia sobre otros integrantes.

Ese planteamiento resulta relevante porque el poder dentro de una organización armada no necesariamente coincide con los cargos que aparecen en sus estructuras formales. La JEP está intentando determinar si existieron posiciones de autoridad o influencia que, aunque no estuvieran acompañadas de un mando militar convencional, permitieran intervenir en decisiones o hechos relacionados con los menores reclutados.

La pregunta jurídica será entonces más concreta que determinar si Ramírez perteneció a las Farc o tuvo una relación personal con uno de sus máximos comandantes. La investigación deberá establecer qué funciones desempeñó, qué conocía, qué podía hacer, qué hizo efectivamente y cuál habría sido su capacidad de influencia sobre los hechos que sean acreditados.

El Caso 07 se encuentra, según la JEP, en una etapa avanzada de contrastación para determinar responsabilidades regionales máximas por las violencias cometidas contra niñas y niños durante su permanencia en las Farc. La citación de Ramírez se incorpora a ese proceso de reconstrucción de responsabilidades.

La dimensión del expediente también ayuda a explicar por qué la declaración puede tener importancia. La JEP reporta 11.277 personas acreditadas como víctimas en el Caso 07: 2.250 de manera individual y 9.027 mediante acreditaciones colectivas correspondientes a pueblos indígenas y a un consejo comunitario afrocolombiano.

Además, 26 antiguos integrantes de las Farc, tanto de nivel nacional como territorial, han sido llamados a reconocer su máxima responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con el reclutamiento de menores. La investigación sobre Ramírez se produce, por tanto, dentro de un proceso mucho más amplio de determinación de responsabilidades.

Las solicitudes para que la JEP escuchara a Ramírez no son nuevas. En abril de 2026, una organización que representa a víctimas había pedido acelerar su citación y argumentó que, por su posición dentro de las antiguas Farc, podría aportar información relevante y eventualmente ser considerada una posible máxima responsable. Esa era la posición de la organización solicitante y no una conclusión de la JEP.

Ahora la jurisdicción ha decidido escuchar directamente a Ramírez y contrastar su versión con el material que ya posee. El resultado dependerá de la valoración conjunta de testimonios, documentos y demás elementos incorporados al expediente, y no de una sola denuncia o de su relación con Marulanda.

La diferencia entre una denuncia y una responsabilidad judicial será especialmente importante en este caso. Las declaraciones de víctimas constituyen elementos que pueden orientar la investigación, pero corresponde a la JEP establecer mediante contrastación qué hechos ocurrieron, quiénes intervinieron y qué responsabilidad puede atribuirse individualmente.

Por el momento, lo que existe es una investigación que busca determinar si Sandra Ramírez tuvo conocimiento, intervención o capacidad de influencia sobre violencias cometidas contra menores dentro de las Farc. No existe todavía una decisión de la JEP que establezca que ella sea responsable de esos hechos.

La citación, sin embargo, sí coloca bajo escrutinio judicial una dimensión hasta ahora especialmente discutida de su trayectoria dentro de las Farc: no solamente su cercanía con la cúpula de la organización, sino la posibilidad de que hubiera ejercido algún tipo de poder efectivo sobre la vida intrafilas y sobre menores sometidos al conflicto. Esa es precisamente la cuestión que la JEP deberá esclarecer.

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