La ley que reconoce el desplazamiento climático enfrenta su primera prueba en medio de la crisis ambiental

Uno de los mayores aportes de la norma es que obliga al Estado a reconocer oficialmente una realidad que, hasta ahora, carecía de una respuesta jurídica específica. Antes de la Ley 2577, quienes abandonaban sus hogares por razones climáticas podían acceder a ayudas derivadas de la gestión del riesgo, pero no existía un reconocimiento legal de su condición como población desplazada por causas ambientales - Foto: UNGRD

Uno de los mayores aportes de la norma es que obliga al Estado a reconocer oficialmente una realidad que, hasta ahora, carecía de una respuesta jurídica específica. Antes de la Ley 2577, quienes abandonaban sus hogares por razones climáticas podían acceder a ayudas derivadas de la gestión del riesgo, pero no existía un reconocimiento legal de su condición como población desplazada por causas ambientales - Foto: UNGRD

La entrada en vigor de la Ley 2577 de 2026 marcó un hito en la legislación colombiana al reconocer por primera vez el desplazamiento forzado interno asociado al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. Con esta norma, Colombia se convirtió en uno de los primeros países de América Latina en dotarse de un marco jurídico específico para proteger a las personas obligadas a abandonar sus hogares por causas ambientales.

La ley parte de una premisa distinta a la que históricamente ha orientado la política de desplazamiento en el país. Durante décadas, la atención estatal se concentró en las víctimas del conflicto armado. Sin desconocer esa realidad, la nueva legislación reconoce que el cambio climático también puede convertirse en una causa autónoma de desplazamiento y que quienes se ven obligados a abandonar sus territorios requieren mecanismos específicos de protección.

La norma no se limita a las grandes catástrofes naturales. Su ámbito de aplicación comprende tanto fenómenos de aparición repentina, como inundaciones, avenidas torrenciales, huracanes o deslizamientos, como procesos graduales de deterioro ambiental, entre ellos la erosión costera, la desertificación, el aumento del nivel del mar o la pérdida progresiva de fuentes de agua. El elemento determinante es que esas circunstancias obliguen a las personas a abandonar su lugar de residencia para proteger su vida, su integridad o sus medios de subsistencia.

En la práctica, la ley podría aplicarse en situaciones como las inundaciones recurrentes que afectan a comunidades ribereñas de departamentos como Arauca, Chocó o Bolívar, siempre que el fenómeno haga imposible el retorno de la población o exija un reasentamiento permanente. También podría ser relevante para comunidades costeras amenazadas por la erosión o el ascenso del nivel del mar, así como para poblaciones rurales que pierdan de manera irreversible su capacidad productiva debido a la degradación ambiental.

No toda emergencia climática, sin embargo, activará automáticamente este régimen. La ley distingue entre una evacuación temporal, propia de la gestión ordinaria del riesgo de desastres, y un desplazamiento forzado interno. Si una familia abandona su vivienda durante algunos días por una creciente y luego puede regresar en condiciones seguras, lo más probable es que continúe siendo atendida por los mecanismos tradicionales de atención de emergencias. La nueva legislación busca responder a escenarios en los que la permanencia en el territorio deja de ser viable.

Uno de los mayores aportes de la norma es que obliga al Estado a reconocer oficialmente una realidad que, hasta ahora, carecía de una respuesta jurídica específica. Antes de la Ley 2577, quienes abandonaban sus hogares por razones climáticas podían acceder a ayudas derivadas de la gestión del riesgo, pero no existía un reconocimiento legal de su condición como población desplazada por causas ambientales.

La ley también ordena la creación de un Registro Único de Desplazamiento Ambiental y dispone que el Ministerio de Ambiente, el IDEAM y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres elaboren los criterios técnicos para identificar y caracterizar estos casos. Ese desarrollo será determinante para evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar que el reconocimiento responda a parámetros científicos y jurídicos verificables.

Su aprobación coincide con un contexto especialmente complejo para Colombia. En los últimos años, el país ha experimentado inundaciones más intensas, temporadas de sequía prolongadas, incendios forestales y fenómenos de erosión que han afectado a miles de familias. Las proyecciones climáticas indican que muchos de estos eventos podrían aumentar en frecuencia e intensidad durante las próximas décadas, incrementando la presión sobre los sistemas de gestión del riesgo y de atención humanitaria.

La ley representa, además, un cambio de enfoque. En lugar de concentrarse únicamente en responder a las emergencias, incorpora la necesidad de planificar soluciones de largo plazo para comunidades cuyo retorno puede resultar imposible. Esto implica pensar en estrategias de reasentamiento, adaptación territorial, acceso a vivienda, protección de medios de vida y coordinación entre entidades nacionales y territoriales.

No obstante, la entrada en vigencia de la norma no significa que todos sus instrumentos estén plenamente operativos. Aunque la ley ya produce efectos jurídicos desde su promulgación, varias de sus disposiciones requieren desarrollo técnico y administrativo, entre ellas la definición de metodologías para identificar el desplazamiento climático y la puesta en marcha del registro nacional correspondiente.

Ese escenario plantea interrogantes sobre su implementación durante el próximo gobierno. Hasta ahora, el presidente electo Abelardo de la Espriella no ha anunciado que pretenda modificar o derogar la Ley 2577. Sin embargo, el éxito de la norma dependerá en buena medida de la prioridad política que el nuevo Ejecutivo otorgue a su reglamentación, a la asignación de recursos y a la formulación de la política pública prevista por el legislador.

Desde el punto de vista jurídico, el margen de maniobra del Gobierno es limitado. Al tratarse de una ley vigente, el Ejecutivo tiene la obligación de cumplir los mandatos que ella establece. Si las entidades competentes incumplen los deberes de reglamentación o implementación, podrían activarse mecanismos judiciales para exigir el cumplimiento de esas obligaciones.

La discusión también trasciende el ámbito ambiental. El desplazamiento climático plantea desafíos relacionados con el ordenamiento territorial, la seguridad alimentaria, la vivienda, la salud pública y la protección de comunidades rurales, indígenas y afrodescendientes. En muchos casos, los efectos del cambio climático se superponen con condiciones de pobreza, aislamiento geográfico o violencia, lo que exige respuestas institucionales coordinadas.

Para un país que durante décadas concentró sus esfuerzos en atender el desplazamiento derivado del conflicto armado, la Ley 2577 representa la ampliación del concepto de protección hacia nuevas formas de vulnerabilidad. No reemplaza el régimen de víctimas ni modifica la legislación sobre desplazamiento por violencia, pero incorpora una dimensión que hasta hace pocos años tenía escaso desarrollo normativo en Colombia.

En adelante, el verdadero alcance de esta legislación no dependerá únicamente de su texto, sino de su aplicación. La forma en que el Estado responda a futuras inundaciones, sequías, procesos de erosión costera o pérdidas irreversibles de territorios permitirá establecer si la ley se convierte en una herramienta efectiva para proteger a las comunidades más expuestas a la crisis climática o si permanece como un avance jurídico cuya implementación quedó rezagada frente a la velocidad con la que cambian las condiciones ambientales del país.

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