Las críticas de De la Espriella a la JEP reabren el debate sobre los límites para reformar la justicia transicional

El presidente de la República no puede eliminar la JEP mediante un decreto, una decisión administrativa o una simple reforma institucional. Cualquier intento de suprimirla exigiría una reforma constitucional aprobada por el Congreso mediante el procedimiento previsto para los actos legislativos - Foto: JEP

El presidente de la República no puede eliminar la JEP mediante un decreto, una decisión administrativa o una simple reforma institucional. Cualquier intento de suprimirla exigiría una reforma constitucional aprobada por el Congreso mediante el procedimiento previsto para los actos legislativos - Foto: JEP

Las más recientes declaraciones del presidente electo, Abelardo de la Espriella, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) volvieron a situar en el centro del debate el futuro del sistema de justicia transicional creado tras el Acuerdo Final de Paz. Sus críticas surgieron luego de que el tribunal autorizara un viaje internacional de Rodrigo Londoño, antiguo máximo comandante de las FARC, decisión que el mandatario consideró incompatible con la gravedad de los delitos atribuidos a la antigua guerrilla.

El episodio que desencadenó la controversia fue la autorización concedida por la JEP para que Londoño viajara a Madrid, España, con el fin de participar en un seminario organizado por Izquierda Unida sobre relaciones entre Europa y la Comunidad Andina. El permiso fue otorgado dentro del régimen de condicionalidad al que están sometidos los comparecientes de la jurisdicción y contempló la obligación de regresar al país y presentarse posteriormente ante el tribunal.

Tras conocerse la decisión, De la Espriella calificó a Londoño como un “criminal de guerra” y cuestionó que pudiera desplazarse al exterior mientras continúa sometido a la justicia transicional. En sus mensajes sostuvo que la JEP ha permitido beneficios que, a su juicio, no corresponden con la gravedad de los crímenes cometidos durante el conflicto armado y reiteró sus cuestionamientos a la legitimidad del tribunal.

Las declaraciones no constituyen un cambio de postura. Durante la campaña presidencial, De la Espriella ya había anunciado que impulsaría la eliminación de la JEP por considerar que el modelo de justicia transicional favorece la impunidad de antiguos integrantes de las FARC. El caso de Londoño fue utilizado como un ejemplo para reforzar esa posición política.

Para los defensores de la jurisdicción, sin embargo, la autorización del viaje no constituye un privilegio excepcional. La JEP recordó que los comparecientes pueden solicitar permisos para salir del país siempre que el desplazamiento no afecte el cumplimiento de sus obligaciones de verdad, reparación, no repetición y comparecencia ante el tribunal. El permiso otorgado a Londoño estuvo condicionado al cumplimiento de esos requisitos y a su retorno dentro del plazo autorizado.

El debate ha trascendido el caso concreto del viaje. En el fondo, enfrenta dos concepciones distintas sobre la justicia transicional. Mientras sus críticos consideran que las sanciones restaurativas resultan insuficientes frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad, quienes respaldan el modelo sostienen que fue diseñado para privilegiar la verdad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición, conforme a lo pactado en el Acuerdo Final.

Desde el punto de vista jurídico, las propuestas del presidente electo enfrentan importantes límites. La JEP no fue creada mediante una ley ordinaria, sino a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que incorporó la jurisdicción a la Constitución como uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Esa circunstancia significa que el presidente de la República no puede eliminar la JEP mediante un decreto, una decisión administrativa o una simple reforma institucional. Cualquier intento de suprimirla exigiría una reforma constitucional aprobada por el Congreso mediante el procedimiento previsto para los actos legislativos.

Incluso si una reforma constitucional lograra reunir las mayorías necesarias, ello no garantizaría la desaparición de la jurisdicción. La Corte Constitucional tendría la última palabra sobre su validez y debería examinar si una modificación de esa naturaleza resulta compatible con la Constitución y con los principios que protegen la implementación del Acuerdo de Paz.

A ello se suman los compromisos internacionales asumidos por Colombia. La JEP constituye uno de los mecanismos mediante los cuales el Estado investiga, juzga y sanciona graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Una eventual eliminación sin un mecanismo equivalente podría generar cuestionamientos desde el derecho internacional y frente a las obligaciones de justicia, verdad y reparación asumidas por el país.

Eso no significa que el Ejecutivo carezca de margen de actuación. El Gobierno sí puede presentar proyectos de reforma constitucional o legal, proponer cambios presupuestales sujetos a la aprobación del Congreso y redefinir la política pública de implementación del Acuerdo de Paz dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.

En consecuencia, el escenario más probable no es una desaparición inmediata de la JEP, sino un debate político y jurídico sobre eventuales modificaciones a la justicia transicional. La viabilidad de cualquier iniciativa dependerá de la correlación de fuerzas en el Congreso, del control de la Corte Constitucional y del respeto a los compromisos internacionales del Estado colombiano.

Las recientes declaraciones de De la Espriella también anticipan que la implementación del Acuerdo de Paz será uno de los principales ejes de discusión durante el nuevo gobierno. Sus posiciones contrastan con las del Ejecutivo saliente, que defendió la consolidación del Sistema Integral y respaldó el funcionamiento de la JEP como instrumento central de la justicia transicional.

La controversia se produce, además, en un momento especialmente simbólico. En las últimas semanas la JEP ha avanzado en la imposición de sus primeras sanciones restaurativas y en el desarrollo de los macrocasos relacionados con secuestros, ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes cometidos durante el conflicto armado, lo que ha incrementado la visibilidad pública de sus decisiones.

Más allá de la discusión política, el debate pone de relieve la complejidad institucional del sistema creado tras el Acuerdo de Paz. A diferencia de otras políticas públicas, la JEP hace parte de la arquitectura constitucional del Estado y su modificación exige procedimientos mucho más rigurosos que la simple voluntad del Gobierno de turno.

En ese contexto, las declaraciones del presidente electo reflejan la intención de impulsar una revisión profunda de la justicia transicional, pero también evidencian los límites que impone el ordenamiento jurídico colombiano. El futuro de la JEP no dependerá exclusivamente de la posición del Ejecutivo, sino de un entramado constitucional, legislativo y judicial que convierte cualquier intento de reforma en un proceso de alta complejidad institucional.

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