Ley Laura: el proyecto que busca prohibir intervenciones de afirmación de género en menores llega al Congreso

El proyecto plantea además un régimen sancionatorio para los profesionales que realicen, ordenen o ejecuten las intervenciones prohibidas. Según la información divulgada sobre la iniciativa, estas conductas podrían ser consideradas faltas graves contra la ética médica y dar lugar a sanciones, incluida la suspensión del ejercicio profesional en determinados casos - Foto: Enrique García Cruz

El proyecto plantea además un régimen sancionatorio para los profesionales que realicen, ordenen o ejecuten las intervenciones prohibidas. Según la información divulgada sobre la iniciativa, estas conductas podrían ser consideradas faltas graves contra la ética médica y dar lugar a sanciones, incluida la suspensión del ejercicio profesional en determinados casos - Foto: Enrique García Cruz

El proyecto

El Congreso recibió el proyecto de ley 211 de 2026 Senado, denominado “Laura: niños, no experimento”, una iniciativa que busca prohibir en Colombia determinadas intervenciones médicas de afirmación de género en niños, niñas y adolescentes. El texto incluye bloqueadores de la pubertad, tratamientos hormonales y procedimientos quirúrgicos destinados a modificar características sexuales para adecuarlas a una identidad de género distinta del sexo biológico.

La iniciativa fue radicada el 26 de agosto de 2026 por congresistas de sectores conservadores y de la denominada bancada provida. Entre los principales impulsores están el senador Andrés Forero, del Centro Democrático; el representante Luis Miguel López, del Partido Conservador; y la representante Carol Borda, además de otros legisladores de distintas colectividades.

El proyecto plantea además un régimen sancionatorio para los profesionales que realicen, ordenen o ejecuten las intervenciones prohibidas. Según la información divulgada sobre la iniciativa, estas conductas podrían ser consideradas faltas graves contra la ética médica y dar lugar a sanciones, incluida la suspensión del ejercicio profesional en determinados casos.

El argumento de los autores es que los menores necesitan una protección reforzada frente a decisiones médicas que pueden producir consecuencias permanentes y que, a su juicio, todavía existe incertidumbre sobre los efectos de largo plazo de algunas de estas intervenciones. El proyecto invoca así una idea de precaución médica frente a procedimientos que consideran de especial trascendencia.

Laura: El caso que dio nombre a la ley

El nombre de la iniciativa proviene de Laura, una joven de Cali que ha contado públicamente su experiencia después de haber iniciado durante su adolescencia un proceso de transición médica y posteriormente cambiar de posición frente a algunas de las intervenciones recibidas. Su caso se convirtió en el principal argumento de los congresistas que impulsan la iniciativa.

Según las versiones conocidas públicamente, Laura comenzó alrededor de los 15 años un proceso relacionado con su identidad de género y recibió atención médica en la Fundación Valle del Lili, en Cali. Su familia sostiene que hubo fallas en la valoración y en el proceso que condujo al tratamiento y posteriormente presentó cuestionamientos frente a la atención recibida.

La controversia incluye tratamientos hormonales y procedimientos quirúrgicos. Laura sostiene que posteriormente se arrepintió de algunas de las decisiones adoptadas durante su adolescencia y su caso ha sido presentado por los promotores de la ley como un ejemplo de los riesgos que, en su opinión, pueden existir cuando estas decisiones se toman durante la minoría de edad.

Pero existe una diferencia fundamental entre arrepentirse de un tratamiento y demostrar que hubo negligencia médica. El primero es un hecho relacionado con la experiencia posterior de una paciente; el segundo requiere establecer si hubo un incumplimiento de los estándares médicos, un defecto en el consentimiento, una valoración insuficiente u otra actuación jurídicamente reprochable.

La Fundación Valle del Lili ha defendido su actuación y ha señalado que sus procedimientos se realizan bajo protocolos médicos, evidencia científica y estándares éticos, además de insistir en la confidencialidad de la historia clínica. La institución y la familia de Laura mantienen, por tanto, versiones diferentes sobre lo ocurrido.

Esto significa que el caso de Laura es relevante para el debate público, pero no constituye por sí mismo una prueba de que todos los tratamientos de afirmación de género en menores sean producto de negligencia médica. Para establecer responsabilidades concretas habría que examinar la historia clínica, las valoraciones, el consentimiento, la información suministrada y los estándares vigentes cuando ocurrieron los hechos.

Qué dicen los promotores sobre otros países

Uno de los argumentos utilizados por los autores de la Ley Laura es que otros países han revisado sus políticas frente a la atención de menores con disforia o incongruencia de género. Andrés Forero ha mencionado a Suecia como antecedente y también ha hecho referencia a instituciones y organizaciones médicas de Estados Unidos que, según su interpretación, han adoptado posiciones más restrictivas.

Carol Borda también ha utilizado la experiencia de países europeos como parte de su argumentación. El punto central de los promotores es que la política internacional no se ha mantenido estática y que algunos sistemas sanitarios han pasado de modelos más intervencionistas a otros que consideran necesario aumentar las evaluaciones, la cautela y la investigación.

Pero aquí es donde resulta necesario separar el hecho internacional de la interpretación política que se hace de él. Suecia sí modificó de manera importante su política, pero no es correcto describir el cambio simplemente como una prohibición total de la transición médica de menores.

Lo que realmente ocurrió en Suecia

En diciembre de 2022, la Junta Nacional de Salud y Bienestar de Suecia, Socialstyrelsen, publicó nuevas recomendaciones nacionales para la atención de niños, niñas y adolescentes con disforia de género. El organismo estableció una política de mayor cautela frente a los tratamientos hormonales y quirúrgicos respecto de sus recomendaciones anteriores.

Socialstyrelsen recomendó que los tratamientos de bloqueo de la pubertad y los tratamientos hormonales de afirmación de género se realizaran dentro del marco de investigación. La misma recomendación fue aplicada a las intervenciones quirúrgicas, debido a las dudas existentes sobre la evidencia científica disponible.

Sin embargo, hay un detalle que suele desaparecer en la discusión política: Socialstyrelsen no dijo que ningún menor pudiera recibir esos tratamientos. Su propia página oficial aclara que no desaconseja completamente los tratamientos hormonales y que, mientras se desarrolla investigación, pueden administrarse en casos individuales después de una evaluación y de acuerdo con criterios específicos.

La autoridad sueca justificó el cambio, entre otros factores, en la insuficiencia de evidencia científica para determinar con certeza los efectos de los bloqueadores de pubertad y de los tratamientos hormonales en adolescentes con disforia de género. En otras palabras, el giro sueco fue fundamentalmente un endurecimiento del criterio médico y de la exigencia de evidencia, no la desaparición de toda atención sanitaria para estos pacientes.

La experiencia sueca, por tanto, puede ser utilizada legítimamente para argumentar que un país europeo aumentó la cautela frente a determinadas intervenciones. Lo que no sería exacto es presentarla como prueba de que Suecia concluyó que toda transición médica de menores es dañina o que estableció una prohibición absoluta.

El caso colombiano

Colombia parte de una situación jurídica diferente. La Corte Constitucional ha reconocido el derecho de las personas trans a decidir sobre su cuerpo y su identidad de género y ha establecido obligaciones para garantizar el acceso a servicios médicos relacionados con la transición cuando sean necesarios.

La Sentencia T-218 de 2022 es particularmente relevante porque estudió el caso de un adolescente de 16 años que había recibido valoraciones médicas y solicitaba tratamiento hormonal. La Corte concluyó que la mayoría de edad no podía convertirse, por sí sola, en una barrera automática para acceder al tratamiento.

Eso no significa que cualquier menor pueda acceder automáticamente a cualquier procedimiento. La Corte estableció que deben considerarse factores como la edad y madurez del paciente, su voluntad, la participación de los padres cuando corresponda, la valoración de un equipo interdisciplinario, los riesgos y efectos secundarios, la posibilidad de reversión y la existencia de un consentimiento libre, informado y cualificado.

La jurisprudencia colombiana se basa así en un modelo de autonomía progresiva y valoración individual, en lugar de establecer una prohibición general determinada exclusivamente por la edad. Para los menores, además, los profesionales deben garantizar que la información sea comprensible y determinar si el paciente tiene capacidad para emitir un consentimiento libre, informado y cualificado.

La Ley Laura propone modificar sustancialmente ese escenario. Si fuera aprobada en los términos actualmente registrados, dejaría de ser la evaluación individual la que determine el acceso a bloqueadores, hormonas y determinadas cirugías para los menores, porque la propia ley establecería una prohibición general.

Reino Unido y la detransición

El Reino Unido debe analizarse como un caso comparativo y no como el origen declarado de la Ley Laura. Allí la revisión dirigida por la pediatra Hilary Cass produjo una transformación profunda de los servicios para menores con disforia de género. El informe final fue publicado en 2024 después de una revisión independiente encargada por NHS England.

El Cass Review concluyó que existían importantes limitaciones en la evidencia científica disponible para orientar algunas decisiones médicas en adolescentes y recomendó un modelo más amplio, que incorporara aspectos de salud mental, desarrollo, condiciones coexistentes, contexto familiar y necesidades individuales. NHS England inició posteriormente la implementación de esas recomendaciones.

El Reino Unido también ha comenzado a ocuparse de una cuestión que resulta especialmente relevante para el debate colombiano: qué hacer con las personas que después de una transición desean detransicionar. NHS England reconoce que históricamente no existía una ruta clínica específica para ellas y decidió trabajar en la creación de un modelo de atención.

En octubre de 2025, NHS England abrió una convocatoria de evidencia para profesionales con el propósito de diseñar una vía clínica para adultos que anteriormente habían realizado una transición y posteriormente desean detransicionar. El organismo explicó que algunas de estas personas presentan necesidades físicas y de salud mental que no siempre encuentran una respuesta adecuada en el sistema.

La propia definición utilizada por NHS England contiene otra precisión importante: detransicionar no equivale necesariamente a arrepentirse. Una persona puede detener o revertir una transición sin considerar que su experiencia anterior haya sido un error, y puede hacerlo por razones relacionadas con su identidad, sus circunstancias personales u otros factores.

Los riesgos de la Ley Laura

El primer gran debate jurídico que podría generar una prohibición general es su compatibilidad con la jurisprudencia constitucional existente. Si el Congreso establece que ningún menor puede acceder a determinadas intervenciones, tendría que confrontarse esa decisión con la sentencia T-218 de 2022, que rechazó que los 18 años funcionaran como una barrera automática para el tratamiento hormonal.

También estaría en juego la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. La Constitución y la jurisprudencia colombiana reconocen que la capacidad de tomar decisiones aumenta con el desarrollo del menor y que su opinión adquiere especial importancia en decisiones que afectan directamente su cuerpo, identidad y proyecto de vida.

Otro punto sería la proporcionalidad. Los defensores de la ley pueden argumentar que el Estado tiene el deber de proteger a los menores frente a procedimientos potencialmente irreversibles y que una prohibición es necesaria mientras la evidencia siga siendo controvertida. Sus opositores podrían sostener que existen medidas menos restrictivas, como evaluaciones multidisciplinarias más exigentes, segundas opiniones, consentimiento reforzado, seguimiento obligatorio y protocolos diferenciados según cada intervención.

También habría que analizar el impacto de agrupar bajo una misma prohibición bloqueadores de pubertad, tratamientos hormonales y cirugías. No se trata de intervenciones idénticas: tienen mecanismos diferentes, grados distintos de reversibilidad y perfiles de riesgo distintos. La propia experiencia internacional muestra que los países han adoptado políticas diferentes para cada una de ellas.

Existe además un posible riesgo para los médicos. Si una eventual ley establece sanciones profesionales por realizar estas intervenciones, podría producir un efecto de cautela extrema entre los especialistas. Los médicos podrían abstenerse de atender determinados casos incluso cuando existan circunstancias clínicas complejas que requieran una evaluación individual.

En materia de derechos fundamentales, una prohibición también podría ser cuestionada por sus efectos sobre la salud, la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de los menores. La discusión no se resolvería simplemente afirmando que el Estado tiene derecho a proteger a los niñosy las niñas: habría que demostrar que la medida concreta es constitucionalmente necesaria y proporcional.

El otro extremo tampoco puede ignorarse. Los defensores de la Ley Laura sostienen que los menores constituyen una población especialmente vulnerable y que el Estado no debería permitir intervenciones potencialmente permanentes cuando existen incertidumbres sobre sus resultados a largo plazo. Ese argumento merece ser examinado dentro del debate científico y no descartado únicamente por provenir de sectores conservadores.

La experiencia internacional aporta elementos para ambas posiciones. Suecia demuestra que un sistema sanitario puede endurecer sus criterios cuando considera insuficiente la evidencia; Reino Unido muestra que una revisión puede conducir a un modelo más integral y a una ruta específica para quienes detransicionan; Colombia, en cambio, tiene una jurisprudencia que protege la autonomía progresiva y rechaza barreras automáticas por edad.

La Ley Laura entra así en un terreno en el que confluyen un caso individual, una controversia científica, una disputa política y una discusión constitucional. Su trámite deberá determinar si la respuesta adecuada es una prohibición general o un sistema de controles más estrictos que preserve la posibilidad de evaluar cada caso.

Lo que ocurra con el proyecto también determinará cómo Colombia aborda a las personas que, después de una transición, cambian de opinión o deciden detransicionar. La experiencia británica muestra que incluso los sistemas que han permitido durante años determinadas intervenciones están comenzando a reconocer que esa población necesita atención específica y seguimiento.

El debate, por tanto, no debería reducirse a una confrontación entre quienes están “a favor” o “en contra” de las personas trans. La discusión legislativa concreta es mucho más amplia: qué tratamientos pueden recibir los menores, bajo qué condiciones, con qué evidencia, quién debe consentirlos, cómo se evalúa su capacidad y qué mecanismos existen si posteriormente desean detener o revertir una transición.

La historia de Laura explica por qué el proyecto tiene un nombre y un rostro concreto. Pero la decisión que deberá tomar el Congreso tendrá consecuencias sobre todos los niños, niñas y adolescentes de Colombia que enfrenten una situación similar. Por eso, el reto será determinar si una experiencia individual puede justificar una prohibición general y, sobre todo, si esa prohibición resistiría el examen médico, científico y constitucional que inevitablemente acompañará su trámite.

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