¿Reconstruir cárceles o atender a los damnificados? Las dudas sobre la emergencia económica tras el terremoto

Las cárceles afectadas deben ser atendidas, pero la emergencia no debería convertirse en un mecanismo para desplazar el centro de atención de la población damnificada hacia proyectos que pueden tener mecanismos ordinarios de planeación, financiación y ejecución. La protección de los reclusos puede requerir traslados, adecuaciones temporales y reparaciones urgentes, sin que ello implique necesariamente impulsar una nueva política nacional de expansión carcelaria bajo facultades excepcionales - Foto: Archivo/Ronald Cano

Las cárceles afectadas deben ser atendidas, pero la emergencia no debería convertirse en un mecanismo para desplazar el centro de atención de la población damnificada hacia proyectos que pueden tener mecanismos ordinarios de planeación, financiación y ejecución. La protección de los reclusos puede requerir traslados, adecuaciones temporales y reparaciones urgentes, sin que ello implique necesariamente impulsar una nueva política nacional de expansión carcelaria bajo facultades excepcionales - Foto: Archivo/Ronald Cano

La declaratoria de emergencia económica y social tras el terremoto que golpeó el occidente del país abrió un debate que va más allá de los impuestos, los recursos y las obras de reconstrucción. Entre las disposiciones y consideraciones del Gobierno aparece la situación de los establecimientos penitenciarios afectados, un asunto que plantea interrogantes sobre cuáles deben ser las prioridades de un Estado frente a una calamidad de semejante magnitud.

La discusión no consiste en desconocer los derechos de las personas privadas de la libertad. Si una cárcel sufrió daños estructurales, el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de los internos, así como la del personal de custodia y de quienes trabajan dentro de los establecimientos. La pregunta es si la respuesta a esa situación debía ocupar un lugar dentro de las facultades extraordinarias de una emergencia económica y social.

El terremoto dejó cientos de miles de personas afectadas, decenas de miles de viviendas destruidas o averiadas y daños en centros de salud, escuelas, vías, acueductos, puentes y otros servicios esenciales. En ese escenario, la prioridad de una declaratoria excepcional debería concentrarse, en primer lugar, en atender a la población damnificada y restablecer las condiciones mínimas de vida en los territorios golpeados.

Una emergencia económica permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias cuando los mecanismos ordinarios resultan insuficientes para enfrentar una crisis. Esa excepcionalidad supone, precisamente, que las decisiones adoptadas tengan una relación directa con la calamidad y que estén orientadas a superar las consecuencias que no pueden ser atendidas oportunamente mediante las herramientas normales del Estado.

Desde esa perspectiva, reparar una cárcel destruida por el terremoto puede tener una conexión con la emergencia. Pero la controversia aparece cuando la respuesta no se limita a asegurar temporalmente a la población privada de la libertad, reparar los daños o reconstruir la capacidad que se perdió, sino que abre la posibilidad de sustituir establecimientos o construir infraestructura penitenciaria regional de mayor capacidad.

La primera alternativa frente a una cárcel que represente un riesgo sería, en principio, evacuarla y trasladar temporalmente a los internos a otros centros de reclusión. El sistema penitenciario cuenta con mecanismos para ordenar y ejecutar traslados, una herramienta que además permite responder con mayor rapidez ante una amenaza inmediata para la seguridad de los reclusos y del personal.

Es cierto que esta alternativa tiene una dificultad evidente: el sistema carcelario colombiano enfrenta desde hace años problemas de hacinamiento y falta de cupos. Trasladar internos de un establecimiento afectado puede aumentar la presión sobre otras cárceles que ya tienen dificultades de capacidad y seguridad.

Sin embargo, esa situación conduce a una pregunta distinta. El déficit de cupos y el hacinamiento no fueron creados por el terremoto. Son problemas estructurales anteriores a la emergencia y, por tanto, existe un cuestionamiento legítimo sobre si una calamidad natural puede utilizarse como fundamento para resolver, mediante facultades excepcionales, necesidades históricas del sistema penitenciario.

El punto sería diferente si la nueva infraestructura se limitara estrictamente a reemplazar la capacidad perdida como consecuencia del desastre. Pero cualquier ampliación significativa, o la construcción de complejos con una capacidad superior a la destruida, podría alimentar el debate sobre si existe una relación directa entre la obra y la emergencia o si se está aprovechando la excepcionalidad para desarrollar una política que tenía objetivos propios antes del sismo.

Ese cuestionamiento adquiere mayor relevancia por las promesas de campaña del presidente Abelardo de la Espriella, quien planteó la construcción de megacárceles como parte de su propuesta de seguridad y de una política de mano dura contra la criminalidad. La construcción de grandes complejos penitenciarios, por tanto, no es una idea que haya surgido como consecuencia del terremoto.

Esto no significa que la inclusión de las cárceles en la emergencia pruebe, por sí sola, que el Gobierno esté utilizando el desastre para cumplir una promesa electoral. Esa conexión tendría que demostrarse a partir de las obras concretas, los presupuestos, la capacidad de los establecimientos proyectados y las justificaciones técnicas que presente el Ejecutivo.

Pero sí plantea una sospecha política y constitucional que merece ser examinada. Si un Gobierno que llegó al poder con la promesa de construir megacárceles utiliza una emergencia causada por un terremoto para habilitar medidas relacionadas con la construcción o sustitución de infraestructura penitenciaria, resulta inevitable preguntar dónde termina la reconstrucción de lo destruido y dónde comienza la ejecución de una agenda previa.

El criterio de proporcionalidad será determinante. Si un establecimiento con capacidad para determinado número de internos quedó inutilizado, la respuesta extraordinaria debería guardar una relación razonable con esa pérdida. Resultaría más difícil justificar que, bajo la misma declaratoria, se construya una infraestructura de miles de cupos destinada a resolver necesidades penitenciarias de regiones que no fueron afectadas por el desastre.

El contraste también es una cuestión de prioridades. Mientras continúan las necesidades de familias que perdieron sus viviendas, comunidades con problemas de acceso al agua, centros de salud y educativos afectados y vías que requieren recuperación, el uso de recursos y capacidad administrativa para megaproyectos carcelarios podría abrir un debate sobre la concentración de los esfuerzos estatales.

Las cárceles afectadas deben ser atendidas, pero la emergencia no debería convertirse en un mecanismo para desplazar el centro de atención de la población damnificada hacia proyectos que pueden tener mecanismos ordinarios de planeación, financiación y ejecución. La protección de los reclusos puede requerir traslados, adecuaciones temporales y reparaciones urgentes, sin que ello implique necesariamente impulsar una nueva política nacional de expansión carcelaria bajo facultades excepcionales.

La pregunta que queda para el debate público y para el eventual control constitucional de las medidas es, en últimas, sencilla: ¿las facultades extraordinarias se están utilizando exclusivamente para reconstruir lo que el terremoto destruyó o están abriendo una vía para ejecutar proyectos que el Gobierno ya había prometido antes de la tragedia? La respuesta dependerá de la conexión concreta entre cada obra, los daños demostrados y las prioridades de una emergencia cuya razón de ser debería seguir siendo, ante todo, la atención y recuperación de las poblaciones que resultaron damnificadas.

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