Daniel Briceño tuvo que rectificar al respecto de Gloria Cuartas

El caso llegó entonces al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, encargado de revisar la sanción. En segunda instancia, el despacho confirmó el arresto de un día impuesto contra Briceño por el desacato a la orden de tutela relacionada con la rectificación solicitada por Gloria Cuartas - Foto: Archivo/Ronald Cano

El caso llegó entonces al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, encargado de revisar la sanción. En segunda instancia, el despacho confirmó el arresto de un día impuesto contra Briceño por el desacato a la orden de tutela relacionada con la rectificación solicitada por Gloria Cuartas - Foto: Archivo/Ronald Cano

La controversia judicial entre el representante a la Cámara Daniel Briceño y la exdirectora de la Unidad para las Víctimas Gloria Cuartas comenzó con una denuncia pública sobre el manejo de recursos de esa entidad y terminó convertida en un proceso por desacato. La más reciente decisión judicial confirmó una sanción de un día de arresto contra el congresista, después de que un juzgado concluyera que no cumplió integralmente una orden de rectificación.

El origen del caso se remonta al 8 de agosto de 2025, cuando Briceño cuestionó públicamente gastos y contrataciones de la Unidad para las Víctimas. En sus publicaciones, el entonces dirigente político señaló que Gloria Cuartas habría destinado cerca de 250.000 millones de pesos a la realización de eventos políticos.

La afirmación provocó la respuesta de Cuartas, quien acudió a la justicia mediante una acción de tutela. La exfuncionaria sostuvo que los señalamientos afectaban sus derechos al buen nombre, la honra y la dignidad, al atribuirle directamente decisiones y gastos que, según su argumentación, no correspondían en su totalidad a su periodo de gestión.

Uno de los puntos centrales de la controversia fue la fecha en la que se realizaron algunos de los eventos y contratos cuestionados. Cuartas sostuvo que parte de esas actuaciones se habían producido antes de su llegada a la dirección de la Unidad para las Víctimas y que, por tanto, no podía afirmarse que ella hubiera sido responsable de la totalidad de los recursos mencionados por Briceño.

El Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá estudió la tutela y falló a favor de Cuartas. La decisión ordenó a Briceño rectificar la afirmación según la cual la funcionaria se había gastado 250.000 millones de pesos en eventos políticos.

La orden judicial no se limitaba a una corrección general. El congresista debía aclarar que esa afirmación era inexacta y precisar que varios de los eventos y gastos que habían sido incluidos en sus cuestionamientos eran anteriores al periodo en el que Cuartas asumió la dirección de la entidad.

La controversia, sin embargo, no terminó con la decisión de tutela. Briceño publicó posteriormente un video en el que sostuvo que había cumplido con la rectificación y reconoció que Cuartas no era responsable de la totalidad de los gastos inicialmente mencionados.

Al mismo tiempo, el representante mantuvo sus cuestionamientos sobre la contratación de la Unidad para las Víctimas. Incluso sostuvo que, según cálculos posteriores, el monto de los recursos que consideraba cuestionables podía superar los 250.000 millones de pesos inicialmente mencionados.

Esa actuación abrió una nueva disputa sobre el alcance de la orden judicial. Mientras Briceño consideró que había cumplido con la obligación de rectificar, Cuartas sostuvo que la publicación no corregía integralmente la información en los términos exigidos por el juzgado y que los nuevos pronunciamientos mantenían cuestionamientos que afectaban sus derechos.

A partir de esa controversia, el proceso pasó de la discusión inicial sobre la denuncia y la tutela a un incidente de desacato. El Juzgado 24 Penal Municipal analizó si el congresista había cumplido la orden impartida en el fallo y concluyó que la rectificación no se había realizado de manera integral.

Como consecuencia, el despacho impuso a Briceño una sanción de un día de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. La decisión llevó el caso a una nueva etapa judicial y política, debido a que el congresista cuestionó tanto el fundamento de la sanción como la forma en que se desarrollaron las actuaciones posteriores.

Briceño sostuvo que había tenido dificultades relacionadas con las notificaciones judiciales. Uno de sus principales argumentos fue que, después de dejar el Concejo de Bogotá, perdió acceso a su correo institucional y posteriormente no habría recuperado las credenciales necesarias, pese a que la cuenta fue reactivada por razones técnicas.

El congresista también solicitó la nulidad de la sanción y argumentó que no había tenido pleno conocimiento de algunas actuaciones dentro del proceso. Con esos argumentos buscó que la decisión por desacato fuera revisada y dejada sin efectos.

El caso llegó entonces al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, encargado de revisar la sanción. En segunda instancia, el despacho confirmó el arresto de un día impuesto contra Briceño por el desacato a la orden de tutela relacionada con la rectificación solicitada por Gloria Cuartas.

La confirmación, conocida el 19 de agosto de 2026, dejó en firme la sanción y volvió a poner en el centro del debate los límites entre el control político, las denuncias públicas y la responsabilidad de rectificar cuando una autoridad judicial determina que una afirmación es inexacta.

El proceso tampoco significa que la justicia haya prohibido a Briceño cuestionar la contratación o el manejo de los recursos de la Unidad para las Víctimas. El núcleo de la tutela se concentró en una afirmación específica que atribuía directamente a Cuartas el gasto de 250.000 millones de pesos en eventos políticos y en la obligación de corregir esa información conforme a la orden judicial.

El caso plantea así una tensión entre dos derechos y responsabilidades. Por un lado, está la facultad de los dirigentes políticos y congresistas para ejercer control, formular denuncias y cuestionar el uso de recursos públicos. Por otro, se encuentra el derecho de las personas señaladas a exigir que las acusaciones sean precisas y a solicitar rectificaciones cuando consideran que la información difundida es falsa o inexacta.

Para Cuartas, el fallo representó un respaldo judicial a su reclamo de que no se le atribuyera la responsabilidad por la totalidad de unos gastos que incluían actuaciones anteriores a su administración. Para Briceño, en cambio, el caso se ha convertido en una discusión sobre el alcance de sus denuncias, el cumplimiento de la orden de rectificación y las garantías procesales durante el incidente de desacato.

La controversia también tiene una dimensión política. Briceño ha mantenido una actividad pública centrada en cuestionamientos y denuncias sobre el manejo de recursos estatales, mientras que Cuartas fue una de las funcionarias del Gobierno de Gustavo Petro que enfrentó críticas por su gestión al frente de la Unidad para las Víctimas.

El caso entre ambos deja, por ahora, una decisión judicial concreta: la orden de rectificar una afirmación sobre los 250.000 millones de pesos y la posterior confirmación de la sanción de un día de arresto por desacato. Pero la controversia trasciende ese episodio y abre un debate sobre hasta dónde llega la libertad para ejercer control político y en qué momento una denuncia pública debe ceder ante la obligación judicial de corregir una afirmación considerada inexacta.

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