Vivian Morales y el reto constitucional de reformar la educación: los límites que imponen el pluralismo y la diversidad

En la práctica, el margen de acción de la nueva ministra parece encontrarse más en el cambio de énfasis que en una transformación radical del sistema. El Ministerio puede revisar lineamientos, ajustar programas pedagógicos, redefinir prioridades de capacitación y modificar estrategias institucionales, pero esas decisiones deberán respetar los límites fijados por la Constitución, la Ley General de Educación y la jurisprudencia constitucional - Foto: Ministerio de Educación

En la práctica, el margen de acción de la nueva ministra parece encontrarse más en el cambio de énfasis que en una transformación radical del sistema. El Ministerio puede revisar lineamientos, ajustar programas pedagógicos, redefinir prioridades de capacitación y modificar estrategias institucionales, pero esas decisiones deberán respetar los límites fijados por la Constitución, la Ley General de Educación y la jurisprudencia constitucional - Foto: Ministerio de Educación

La designación de Viviane Morales como ministra de Educación anticipa un giro en la orientación política de la cartera. Durante su trayectoria pública, la exfiscal y exsenadora ha defendido una visión conservadora sobre la familia, la educación sexual y el papel de la religión en la formación de niños y adolescentes, por lo que distintos sectores prevén una revisión de las políticas impulsadas durante los últimos años.

Uno de los cambios que podría intentar promover es una modificación del enfoque de la educación sexual integral. Morales fue una de las principales críticas de las orientaciones expedidas por el Ministerio de Educación durante la controversia de las cartillas de convivencia de 2016 y ha sostenido que la formación en estos temas debe reconocer un papel más amplio a las familias en la educación moral de los menores.

Ese eventual cambio podría traducirse en la revisión de guías pedagógicas, programas de capacitación docente, materiales de apoyo y lineamientos curriculares relacionados con sexualidad, convivencia escolar y diversidad. Sin embargo, una modificación de ese tipo no implica que el Ministerio pueda eliminar la educación sexual del sistema educativo, pues esta tiene respaldo en la legislación educativa, en políticas públicas de salud y en obligaciones internacionales asumidas por Colombia.

Otro de los aspectos que podría fortalecerse es la enseñanza de valores como la autoridad, la disciplina, la responsabilidad y el papel de la familia. Durante la campaña presidencial, Abelardo de la Espriella planteó la necesidad de recuperar esos principios en las aulas, y Morales ha defendido históricamente una visión similar.

No obstante, la principal barrera jurídica para cualquier reforma será la Constitución de 1991. A diferencia del modelo establecido por la Constitución de 1886, el texto vigente consagró un Estado pluralista que reconoce la libertad de conciencia, la igualdad de todas las confesiones religiosas y la ausencia de una religión oficial.

El artículo 19 garantiza la libertad de cultos y establece que todas las iglesias y confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley. Esa disposición ha sido interpretada por la Corte Constitucional en el sentido de que el Estado debe mantener una posición de neutralidad frente a las distintas creencias religiosas, sin favorecer ni discriminar ninguna de ellas.

En ese contexto, el Ministerio de Educación tiene un margen muy reducido para incorporar contenidos confesionales obligatorios en la educación pública. Promover oficialmente principios derivados de una religión específica, ya sea católica, evangélica o de cualquier otra confesión, podría entrar en tensión con la obligación estatal de respetar el pluralismo religioso y la libertad de conciencia de estudiantes y familias.

La Corte Constitucional ha señalado en diferentes decisiones que la educación pública debe desarrollarse dentro de un marco de pluralismo democrático. Eso no significa excluir la religión de la escuela, sino impedir que el Estado adopte una doctrina religiosa determinada como fundamento obligatorio de la formación de todos los estudiantes.

Ese mismo principio también protege a quienes profesan otras religiones o no profesan ninguna. En un país donde el catolicismo sigue siendo mayoritario, pero convive con iglesias cristianas de distintas denominaciones, comunidades judías, musulmanas, pueblos indígenas con espiritualidades propias y personas no creyentes, una política educativa confesional podría suscitar cuestionamientos incluso entre distintas comunidades religiosas que discrepan sobre sus principios doctrinales.

Otro de los frentes de debate será la educación en diversidad sexual. La Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial consistente en favor de los derechos de las personas LGBTI, reconociendo la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de la discriminación por orientación sexual o identidad de género como principios constitucionales protegidos.

Esa jurisprudencia ha tenido efectos directos sobre el sistema educativo. En distintos pronunciamientos, la Corte ha ordenado modificar manuales de convivencia, proteger a estudiantes víctimas de discriminación y exigir que las instituciones educativas adopten medidas para prevenir el acoso escolar motivado por la orientación sexual o la identidad de género.

Por esa razón, cualquier intento de eliminar completamente los contenidos relacionados con diversidad sexual o de impedir que los colegios desarrollen políticas de prevención de la discriminación probablemente enfrentaría acciones de tutela, demandas ante el Consejo de Estado o incluso un eventual control de constitucionalidad si las reformas implicaran cambios normativos de mayor alcance.

Otra discusión podría surgir alrededor del papel de las familias en la definición de los contenidos educativos. Morales ha sostenido que los padres deben tener una participación determinante en la formación moral de sus hijos. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha establecido que el Estado tiene obligaciones propias en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que esa autonomía familiar no es absoluta cuando están en juego derechos fundamentales.

En la práctica, el margen de acción de la nueva ministra parece encontrarse más en el cambio de énfasis que en una transformación radical del sistema. El Ministerio puede revisar lineamientos, ajustar programas pedagógicos, redefinir prioridades de capacitación y modificar estrategias institucionales, pero esas decisiones deberán respetar los límites fijados por la Constitución, la Ley General de Educación y la jurisprudencia constitucional.

El debate tampoco se limitará al ámbito jurídico. Cualquier reforma en estas materias probablemente enfrentará posiciones encontradas entre organizaciones de derechos humanos, colectivos LGBTI, asociaciones de padres de familia, iglesias, sindicatos de maestros y universidades, todos con capacidad de incidir en la discusión pública y, eventualmente, de acudir a mecanismos judiciales para controvertir las decisiones del Gobierno.

Así, el verdadero desafío para Viviane Morales no será únicamente impulsar una agenda educativa coherente con sus convicciones, sino hacerlo dentro de un orden constitucional que concibe a Colombia como un Estado pluralista y religiosamente neutral. La discusión de los próximos meses no girará únicamente sobre qué valores deben enseñarse en las aulas, sino sobre hasta dónde puede llegar un gobierno en la redefinición de la política educativa sin afectar los principios de igualdad, libertad de conciencia y no discriminación que la Constitución de 1991 reconoce como pilares del sistema democrático.

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