El piloto que frenó un juez: el nuevo pulso por la fumigación aérea en Putumayo

La orden judicial no declaró ilegal la Resolución 0007 del 18 de agosto de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó el piloto. Lo que hizo fue suspender temporalmente cualquier actividad de aspersión aérea con glufosinato en Putumayo mientras recauda la información necesaria y adopta una decisión de fondo - Foto: Stefan Krause

La orden judicial no declaró ilegal la Resolución 0007 del 18 de agosto de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó el piloto. Lo que hizo fue suspender temporalmente cualquier actividad de aspersión aérea con glufosinato en Putumayo mientras recauda la información necesaria y adopta una decisión de fondo - Foto: Stefan Krause

El Gobierno de Abelardo de la Espriella encontró en el glufosinato de amonio una vía para intentar recuperar una de las herramientas más controvertidas de la política antidrogas colombiana: la aspersión aérea. La estrategia fue presentada como un plan piloto, limitado y experimental, pero antes de que las aeronaves pudieran comenzar las operaciones, un juez de Puerto Asís ordenó suspenderlas provisionalmente.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís dentro de una acción de tutela presentada por Jhonatan Enrique Meneses Valencia, en representación de la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social. El proceso plantea posibles afectaciones a derechos relacionados con la salud, el agua, el ambiente y la participación ciudadana.

La orden judicial no declaró ilegal la Resolución 0007 del 18 de agosto de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó el piloto. Lo que hizo fue suspender temporalmente cualquier actividad de aspersión aérea con glufosinato en Putumayo mientras recauda la información necesaria y adopta una decisión de fondo.

La diferencia es fundamental. El Gobierno no ha perdido todavía la batalla jurídica sobre su política de aspersión, pero tampoco puede ejecutar el experimento que había diseñado para producir la evidencia con la que pretendía defenderla posteriormente.

La paradoja está en el propio concepto del piloto. La administración sostiene que necesita fumigar de manera experimental para determinar la eficacia, precisión, deriva y posibles impactos del glufosinato. El juez, en cambio, considera que antes de realizar esa prueba necesita conocer información suficiente sobre sus condiciones y posibles efectos.

El auto judicial señala precisamente que la lectura preliminar de la resolución no permite identificar con claridad aspectos esenciales del proyecto. Entre ellos están la delimitación concreta de los polígonos, los municipios involucrados, las características ambientales de las áreas seleccionadas y las comunidades potencialmente afectadas.

Ese cuestionamiento toca uno de los puntos más sensibles de la estrategia gubernamental. Presentar una operación como “experimental” no elimina la obligación de establecer previamente dónde se hará, sobre quiénes puede recaer, qué ecosistemas pueden resultar expuestos y qué mecanismos existen para prevenir o responder ante eventuales daños.

El Consejo Nacional de Estupefacientes había diseñado un piloto de hasta siete días y un máximo de 1.000 hectáreas efectivamente tratadas. La Policía anunció que utilizaría dos aeronaves AT-802 en Putumayo, dentro de la Estrategia Esmeralda Plus.

La palabra “piloto” tiene además una importancia política. Permite al Gobierno diferenciar esta iniciativa de la reanudación formal de un programa nacional de fumigación. La propia resolución establece que el propósito es obtener evidencia científica y que el ensayo no equivale, por sí mismo, a una autorización definitiva de un programa nacional.

Pero políticamente el movimiento resulta difícil de separar de una decisión previa. El 28 de agosto, el Gobierno derogó la resolución que impedía la aspersión aérea con glifosato. Pocos días después hizo pública la autorización de un piloto con otra sustancia. La secuencia muestra que la administración no está simplemente estudiando una alternativa química: está reconstruyendo gradualmente las condiciones para recuperar la aspersión aérea como instrumento antidrogas.

El cambio de glifosato por glufosinato le permite al Gobierno construir una narrativa diferente. Ya no se trata de regresar exactamente al modelo que durante años generó controversias por sus efectos sobre comunidades y ambiente, sino de probar una sustancia distinta bajo condiciones supuestamente controladas.

Sin embargo, cambiar el herbicida no elimina automáticamente los problemas asociados con la aspersión desde aeronaves. La cuestión jurídica no se limita a determinar qué sustancia cae sobre los cultivos. También involucra la forma de aplicación, la posibilidad de deriva, la protección de fuentes de agua, la exposición de comunidades y la afectación potencial de cultivos legales y ecosistemas.

Ese es precisamente uno de los límites que la justicia está poniendo nuevamente sobre la mesa. La Corte Constitucional estableció desde años anteriores condiciones estrictas para cualquier política de aspersión aérea, después de las controversias sobre sus impactos ambientales y sanitarios. La nueva estrategia tendrá que convivir con esa jurisprudencia, aunque el Gobierno utilice una sustancia diferente.

Putumayo añade una dificultad adicional. El departamento combina una fuerte presencia de cultivos de coca con comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes y ecosistemas de alta sensibilidad. Por eso, una operación presentada como técnicamente limitada tiene consecuencias territoriales que exceden la simple aplicación de un herbicida sobre una parcela.

La Policía había anunciado que quedarían excluidos del piloto territorios colectivos, comunidades afrodescendientes, grupos sujetos de especial protección, áreas protegidas, cuerpos de agua, ríos y otros ecosistemas sensibles. Pero el juez considera necesario conocer con mayor precisión cómo fueron definidos esos límites y qué comunidades podrían resultar afectadas.

Aquí aparece una de las tensiones más importantes del caso: el Gobierno necesita reservar información operacional para proteger una intervención contra estructuras criminales, pero la justicia necesita información suficientemente detallada para establecer si la intervención puede afectar derechos fundamentales.

La suspensión también revela una debilidad política de la estrategia. El Gobierno presentó el piloto como una política sustentada en evidencia científica, pero el juez está reclamando precisamente la información que permita evaluar esa justificación antes de que el experimento comience. La evidencia no puede producirse a costa de desconocer las condiciones necesarias para proteger a quienes podrían quedar expuestos.

El caso también pone a prueba la relación entre la urgencia de la política antidrogas y el principio de precaución. El Gobierno argumenta que los cultivos de coca exigen nuevas herramientas de erradicación; las comunidades y el proceso judicial plantean que la urgencia no puede convertirse en una razón para disminuir los controles previos.

La decisión judicial tampoco resuelve el debate sobre la eficacia del glufosinato. Esa discusión permanece abierta. Incluso antes de la suspensión han aparecido cuestionamientos técnicos sobre si el producto puede cumplir adecuadamente el objetivo de destruir los cultivos de coca mediante aspersión aérea, lo que agrega otra pregunta al diseño del piloto: qué significa exactamente que el experimento sea exitoso.

El Gobierno enfrenta ahora una situación incómoda. Si quiere demostrar que el glufosinato es una alternativa técnicamente viable, necesita realizar el piloto; pero para poder realizarlo tendrá primero que satisfacer las exigencias de información y garantías que el juez considera necesarias. El experimento, por tanto, quedó sometido antes de empezar a una prueba institucional.

La disputa va mucho más allá del nombre del herbicida. Lo que está en juego es si el Gobierno puede reconstruir la política de aspersión aérea mediante una sucesión de decisiones administrativas y pilotos experimentales o si cada nuevo paso deberá superar nuevamente controles judiciales, ambientales y territoriales.

El episodio deja así una pregunta de fondo sobre la política antidrogas de De la Espriella: ¿el Gobierno está creando una nueva estrategia de erradicación o está intentando reintroducir la antigua fumigación aérea bajo un nuevo nombre y con una nueva sustancia? La respuesta dependerá no solamente de lo que determine el juez de Puerto Asís, sino de la evidencia que el Estado pueda aportar para demostrar que el cambio de herbicida implica también un cambio real en las garantías, los controles y la protección de los territorios.

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