La advertencia de la ministra de Trabajo sobre el faltante de recursos de Colpensiones para terminar 2026 abrió un debate que no puede reducirse a determinar qué Gobierno dejó de presupuestar correctamente las pensiones. El problema combina obligaciones históricas del régimen de prima media, cambios en las variables económicas y las nuevas cargas financieras derivadas de la reforma pensional promovida durante el Gobierno de Gustavo Petro.
La cifra que ha puesto el Gobierno sobre la mesa ronda los $5,4 billones para cubrir las obligaciones pensionales de los últimos meses de 2026. La ministra ha advertido que deben conseguirse recursos adicionales para garantizar los pagos, pero el dato no significa que Colpensiones haya dejado de pagar las mesadas ni que exista una declaración de insolvencia de la entidad.
La primera precisión es fundamental: ese faltante de 2026 no puede atribuirse directamente a la reforma pensional. Buena parte de las obligaciones que Colpensiones debe atender este año corresponden a pensionados que ya estaban en el régimen público antes de que comenzara la transformación impulsada por la Ley 2381 de 2024.
El desfase también está relacionado con las variables con las que se construyó el presupuesto. Asofondos ha señalado que las cuentas de 2026 se elaboraron suponiendo un incremento del salario mínimo cercano al 7,5%, mientras que el aumento finalmente decretado fue de 23,7%. La diferencia elevó el valor de las obligaciones de las pensiones vinculadas al salario mínimo.
El efecto no es menor. Una parte importante de los pensionados de Colpensiones recibe una mesada equivalente a un salario mínimo, por lo que un aumento extraordinario de este último incrementa automáticamente el gasto pensional. Es una presión que puede presentarse independientemente de la reforma estructural aprobada en 2024.
Esto permite ubicar el origen inmediato del faltante en una historia anterior a la reforma. Colpensiones ya tenía obligaciones pensionales, ya dependía parcialmente de transferencias del presupuesto nacional y ya enfrentaba el problema estructural de un régimen en el que las cotizaciones no necesariamente cubren el valor presente de todas las prestaciones que debe pagar.
Pero esa explicación tampoco agota el problema. Mientras el Gobierno busca recursos para cerrar 2026, Colpensiones está recibiendo nuevos afiliados provenientes de los fondos privados como consecuencia de una de las disposiciones más controvertidas de la reforma: la oportunidad excepcional de traslado para personas próximas a la edad de pensión.
El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 permitió que determinadas mujeres con al menos 750 semanas y hombres con al menos 900 semanas, a quienes les faltaran menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, pudieran trasladarse de régimen, previa doble asesoría. La medida constituyó una excepción a las restricciones ordinarias para cambiar de régimen cerca de la jubilación.
La cifra de personas que utilizaron esa posibilidad permite dimensionar el cambio. Al 5 de febrero de 2026, 119.632 afiliados del régimen privado habían ejercido la oportunidad de traslado hacia el régimen de prima media administrado por Colpensiones. De ellos, 22.472 ya habían consolidado su derecho pensional y recibían mesadas de Colpensiones, mientras 97.160 continuaban como cotizantes activos.
Ese movimiento es una consecuencia directa de la reforma y modifica el tamaño del problema financiero de Colpensiones. No porque los 119.632 traslados representen automáticamente un déficit, sino porque el régimen público adquiere nuevas obligaciones y debe recibir, en el momento y bajo las condiciones establecidas por la ley, los recursos asociados a esos afiliados.
Aquí aparece una de las preguntas más importantes para entender el sistema: ¿cuánto dinero acompaña realmente a cada persona que se traslada y cuánto costará la pensión que finalmente reconocerá Colpensiones? Las dos cifras no necesariamente son equivalentes.
El régimen de prima media no funciona como una cuenta individual. La pensión depende de las reglas del sistema y de factores como las semanas cotizadas y el ingreso base de liquidación. Por ello, una persona puede llegar a Colpensiones con determinados recursos transferidos desde una AFP y terminar adquiriendo una obligación cuyo valor actuarial sea superior a esos recursos.
Ese fenómeno es especialmente relevante en el caso de personas con ingresos elevados. Los subsidios implícitos del régimen público pueden concentrarse en quienes reciben pensiones superiores, porque el valor de la prestación puede superar en una proporción importante el valor de los aportes que financiaron directamente esa pensión.
La propia Corte Constitucional ha citado estimaciones del Ministerio de Hacienda que muestran esa concentración. En un escenario analizado por el Ministerio relacionado con traslados y procesos judiciales, los afiliados con aportes correspondientes a ingresos de más de cuatro y hasta 25 salarios mínimos representaban aproximadamente el 25,5% de los demandantes, pero concentraban el 82,8% de los subsidios estimados. Esa cifra corresponde a ese escenario específico y no puede extrapolarse como si describiera todo el gasto de Colpensiones.
El antecedente ayuda a entender por qué los traslados cerca de la jubilación son fiscalmente sensibles. Una persona puede haber permanecido durante buena parte de su vida laboral en un fondo privado y, cuando se aproxima a la edad de pensión, cambiar al régimen público si cumple las condiciones excepcionales establecidas por la ley.
Eso no significa que quienes utilizaron la oportunidad de traslado hayan cometido una irregularidad. El mecanismo fue creado por el legislador y tenía requisitos expresos. El problema fiscal consiste en determinar cuánto cuesta para el sistema cada traslado y cuánto de ese costo termina siendo asumido por los recursos públicos.
La discusión se vuelve todavía más delicada cuando se trata de personas con salarios altos. Si una persona llega a Colpensiones cerca de la jubilación y obtiene una pensión cuyo valor actuarial supera ampliamente los recursos que ingresaron con ella, la diferencia puede convertirse en un subsidio financiado por el conjunto del sistema y, eventualmente, por la Nación.
Por eso sería insuficiente mirar únicamente cuántas personas se trasladaron. La investigación relevante tendría que identificar sus ingresos, el capital acumulado en las AFP, los recursos efectivamente transferidos, las pensiones reconocidas o proyectadas y el subsidio implícito asociado a cada grupo de ingresos.
El Gobierno intentó acelerar precisamente ese flujo de recursos mediante el Decreto 415 de 2026. La norma estableció mecanismos para que las AFP trasladaran a Colpensiones los recursos de las personas que habían ejercido la oportunidad de traslado, incluso en casos en los que todavía no se había consolidado el derecho pensional.
Pero esa decisión terminó enfrentando al Gobierno con el Consejo de Estado. En abril y mayo de 2026, la Sección Segunda suspendió provisionalmente las disposiciones del Decreto 415 relacionadas con el traslado de recursos de afiliados que todavía no habían consolidado su derecho pensional. El tribunal consideró, en esta etapa cautelar, que el decreto había alterado una condición establecida por la ley sobre el momento del traslado de esos recursos.
La consecuencia financiera es relevante. Hay personas que ya se trasladaron a Colpensiones y que, por tanto, forman parte del régimen público, mientras una parte de los recursos que estaban acumulados en sus cuentas individuales permanece bajo administración de las AFP debido a la suspensión judicial del mecanismo creado por el Gobierno.
Eso no significa que las AFP se hayan quedado definitivamente con esos recursos. La controversia judicial se refiere al momento y mecanismo para transferirlos. El propio Consejo de Estado señaló que la Ley 2381 estableció reglas sobre la permanencia de esos dineros en las cuentas individuales hasta la consolidación del derecho pensional.
Aquí aparece una diferencia fundamental entre el problema de caja y el problema actuarial. Colpensiones puede necesitar recursos para pagar una obligación presente, mientras los recursos correspondientes a determinados afiliados trasladados permanecen temporalmente en las AFP. Resolver esa diferencia de flujo no significa solucionar el costo futuro de las pensiones que esos afiliados recibirán.
Por eso sería incorrecto afirmar que los $5,4 billones de faltante son consecuencia de la reforma pensional. La evidencia disponible no permite establecer esa relación causal directa. El faltante inmediato tiene entre sus factores las obligaciones históricas de Colpensiones y el aumento del salario mínimo frente a las previsiones presupuestales.
Pero también sería incompleto presentar el episodio como si la reforma no tuviera ninguna relación con la presión financiera actual. Los 119.632 traslados, las 22.472 personas que ya consolidaron su pensión y las controversias sobre el traslado de los recursos constituyen obligaciones y flujos financieros nuevos para Colpensiones.
La diferencia puede expresarse de manera sencilla: el problema de 2026 es principalmente un problema de financiación de obligaciones existentes y de ajustes presupuestales; el problema que introduce la reforma es el cambio en la escala, composición y flujo de recursos del sistema que Colpensiones deberá administrar.
Y ahí aparece el desafío de 2027. El Gobierno ha planteado que Colpensiones tendrá que administrar un universo mucho mayor de afiliados y enfrentar nuevas obligaciones derivadas del nuevo modelo. La discusión presupuestal del próximo año, por tanto, será una prueba más exigente que la necesidad de conseguir recursos para cerrar 2026.
La pregunta de fondo será cuánto de esas nuevas obligaciones estará cubierto por cotizaciones y recursos transferidos desde los fondos privados y cuánto deberá cubrirse con transferencias del Presupuesto General de la Nación. Esa diferencia determinará buena parte del costo fiscal real de la transformación del sistema.
También habrá que observar qué ocurre con las pensiones de mayores ingresos. Si la oportunidad excepcional de traslado concentró una proporción significativa de personas próximas a pensionarse con salarios altos, el Estado tendrá que revelar cuánto representan esas nuevas obligaciones y cuál es el subsidio implícito que contienen.
Ese punto es especialmente importante porque el debate público suele presentar las pensiones como si todas tuvieran el mismo costo fiscal. No es así. La distribución de los subsidios importa tanto como el tamaño agregado del gasto, y los datos citados por la Corte Constitucional muestran que, en determinados escenarios, los mayores ingresos pueden concentrar una parte desproporcionada de esos subsidios.
La historia de Colpensiones, entonces, no comienza con Petro. El régimen de prima media, sus subsidios, su dependencia de recursos públicos y sus problemas actuariales son anteriores a la reforma de 2024. Culpar exclusivamente a la reforma por el faltante de 2026 ocultaría esa historia.
Pero la reforma tampoco puede quedar fuera de la explicación del presente. Al permitir nuevos traslados de personas cercanas a la jubilación, modificar la arquitectura del sistema y alterar los flujos entre los fondos privados y Colpensiones, introdujo nuevas variables financieras que todavía están siendo absorbidas por el Estado y que incluso han llegado a los tribunales.
La discusión, por tanto, debería abandonar la pregunta simplificada de “¿el hueco lo dejó Petro o ya estaba?”. La pregunta más útil es cuánto del faltante corresponde a obligaciones anteriores, cuánto proviene de cambios económicos como el aumento del salario mínimo, cuánto está relacionado con los traslados habilitados por la reforma y, sobre todo, cuánto costarán esas nuevas obligaciones durante las próximas décadas.
Porque los $5,4 billones que hoy preocupan al Gobierno son un problema de caja que debe resolverse en el corto plazo. El verdadero desafío fiscal es más grande: determinar si los recursos que ingresan con los nuevos afiliados de Colpensiones serán suficientes para respaldar las pensiones que el sistema promete y cuánto deberá aportar finalmente la Nación.
En ese sentido, el faltante actual funciona como una señal de alerta, pero no como una prueba definitiva contra la reforma ni como un problema creado enteramente por ella. Lo que sí pone en evidencia es que Colombia está entrando en una nueva etapa del sistema pensional sin haber cerrado todavía las preguntas sobre los subsidios históricos, los traslados de última etapa laboral, las pensiones de mayores ingresos y el costo fiscal que asumirá el Estado.






