El recorte a la JEP de Enrique Gómez abre una disputa sobre presupuesto, justicia y paz

La JEP sostiene que quitarle $100.000 millones equivaldría a reducir en cerca de 62 % los recursos proyectados para 2027. Además, afirma que arrastra una desfinanciación acumulada de $84.663 millones. Estas cifras corresponden a la posición institucional de la jurisdicción frente a la propuesta y deben ser examinadas junto con la ejecución presupuestal y las obligaciones concretas que tendría que cubrir - Foto: JEP

La JEP sostiene que quitarle $100.000 millones equivaldría a reducir en cerca de 62 % los recursos proyectados para 2027. Además, afirma que arrastra una desfinanciación acumulada de $84.663 millones. Estas cifras corresponden a la posición institucional de la jurisdicción frente a la propuesta y deben ser examinadas junto con la ejecución presupuestal y las obligaciones concretas que tendría que cubrir - Foto: JEP

El senador Enrique Gómez, de Salvación Nacional, abrió un nuevo frente político y jurídico contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al proponer una reducción de $100.000 millones de su presupuesto de funcionamiento para 2027 y anunciar un acto legislativo para impedir una eventual extensión de su vigencia. La primera iniciativa ya fue planteada dentro de la discusión presupuestal y la segunda todavía debe convertirse en proyecto y surtir su trámite en el Congreso.

La propuesta presupuestal consiste en disminuir en $100.000 millones los recursos de funcionamiento de la JEP y aumentar en la misma cantidad la partida destinada al Consejo Superior de la Judicatura. Es decir, no se trata simplemente de una reducción del gasto público, sino de trasladar recursos de una jurisdicción creada para la transición del conflicto hacia la estructura de la justicia ordinaria.

Gómez sostiene que el dinero podría utilizarse para fortalecer la Rama Judicial y atender la congestión de los despachos ordinarios. En paralelo, cuestiona el tamaño de la estructura administrativa de la JEP, sus contratos de prestación de servicios, los gastos de arrendamiento y los viáticos. Son argumentos políticos y fiscales del senador que tendrán que ser contrastados durante el trámite presupuestal.

Uno de los datos que Gómez utiliza para sustentar su planteamiento es que la JEP habría solicitado más de $800.000 millones para 2027. Sin embargo, la cifra presupuestal que la propia jurisdicción identifica para ese año en el proyecto es de $161.271 millones. La diferencia muestra que antes de evaluar el impacto del recorte es necesario precisar qué conceptos presupuestales están siendo comparados y qué parte corresponde efectivamente al funcionamiento de la jurisdicción.

La JEP sostiene que quitarle $100.000 millones equivaldría a reducir en cerca de 62 % los recursos proyectados para 2027. Además, afirma que arrastra una desfinanciación acumulada de $84.663 millones. Estas cifras corresponden a la posición institucional de la jurisdicción frente a la propuesta y deben ser examinadas junto con la ejecución presupuestal y las obligaciones concretas que tendría que cubrir.

El alcance del recorte adquiere otra dimensión cuando se observan algunos de los gastos que la JEP dice tener comprometidos. Según la jurisdicción, más de $62.000 millones corresponden a un convenio relacionado con esquemas de seguridad para personas protegidas y $29.362 millones al arrendamiento de su sede nacional. Por ello, la discusión no consiste únicamente en determinar si existen gastos susceptibles de reducir, sino cuáles servicios quedarían comprometidos con una disminución de ese tamaño.

El segundo componente de la ofensiva de Gómez es de mayor alcance institucional. El senador anunció un acto legislativo para eliminar la posibilidad de una eventual prórroga de la JEP y planteó que los cinco años adicionales de actividad jurisdiccional sean asumidos por los tribunales de Justicia y Paz. La propuesta, por ahora, es un anuncio político: todavía no constituye una reforma constitucional vigente.

La Constitución establece que la JEP tiene un plazo de diez años para la presentación de acusaciones y un periodo posterior de cinco años para concluir su actividad jurisdiccional. Ese último plazo puede ser prorrogado por una sola vez mediante ley estatutaria, y la Corte Constitucional estableció que la vigencia total no puede superar los 20 años.

Por eso, la propuesta de Gómez no plantea simplemente acelerar el cierre de una entidad administrativa. Busca modificar una regla constitucional que forma parte del diseño de la justicia transicional establecido después del Acuerdo de Paz. La Corte ha señalado que la JEP tiene carácter transitorio y excepcional, pero también ha reconocido que su régimen temporal está integrado a ese diseño constitucional.

El traslado de la fase de juicio a Justicia y Paz introduce, además, una pregunta jurídica que el debate político todavía no ha resuelto: cómo podrían transferirse procesos diseñados bajo las reglas, competencias y tratamientos propios de la JEP a otra jurisdicción con un marco normativo diferente. No sería simplemente cambiar de edificio o de funcionarios, porque la justicia transicional tiene reglas específicas sobre verdad, reconocimiento, sanciones y derechos de las víctimas.

La discusión resulta particularmente sensible porque el régimen de la JEP no fue concebido como una dependencia ordinaria de la Rama Judicial. El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que administra justicia de manera transitoria y autónoma y que tiene autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Corte Constitucional ha reconocido esas características al revisar el diseño de la jurisdicción.

Gómez sostiene que la JEP tiene un bajo rendimiento y ha cuestionado que, según sus propios cálculos, haya producido pocos fallos frente al número de comparecientes y al presupuesto ejecutado. También afirma que existen más de 1.400 funcionarios de planta y más de 1.200 contratistas. Estas cifras y la interpretación sobre su rendimiento corresponden al senador y no equivalen por sí mismas a una evaluación institucional independiente.

Ese punto es central para el debate. Medir una jurisdicción transicional únicamente por el número de sentencias puede ofrecer una lectura parcial de su funcionamiento, porque sus competencias incluyen investigaciones de macrocasos, acreditación y participación de víctimas, reconocimiento de verdad, determinación de responsabilidades y decisiones que pueden involucrar a numerosos comparecientes. Pero también es legítimo que el Congreso examine cuánto cuestan esas funciones, cuánto han avanzado y cuáles resultados verificables han producido.

La pregunta sobre la eficiencia, por tanto, no debería desaparecer detrás de la defensa automática de la JEP ni detrás de la descalificación general de su trabajo. Un examen serio tendría que cruzar presupuesto ejecutado, número y estado de los macrocasos, decisiones adoptadas, víctimas acreditadas, comparecientes vinculados, medidas de protección y tiempos procesales. Sin esa comparación, afirmar que la jurisdicción es improductiva o, en el extremo contrario, que cualquier reducción presupuestal paralizaría necesariamente la justicia transicional, deja incompleta la discusión.

El contexto político también pesa. El presidente Abelardo De la Espriella respaldó públicamente la propuesta de Gómez con el mensaje “¡Publíquese, comuníquese y cúmplase!”. Ese respaldo convierte una iniciativa individual del Senado en un asunto de mayor relevancia para la relación entre el Ejecutivo y la jurisdicción creada tras el Acuerdo de Paz.

La respuesta de la JEP ha sido igualmente contundente. La jurisdicción anunció que pondría la situación en conocimiento de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, países garantes del Acuerdo de Paz y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. La decisión refleja la gravedad con la que la propia institución interpreta el recorte, pero que esos organismos sean informados no significa que hayan determinado que la propuesta sea contraria al derecho internacional.

Hay, además, una coincidencia temporal que vuelve más sensible la disputa. La JEP continúa avanzando en investigaciones sobre graves violaciones cometidas durante el conflicto, entre ellas el reclutamiento y utilización de menores. La reciente citación de Sandra Ramírez para rendir versión voluntaria dentro del Caso 07 es un ejemplo de que todavía existen actuaciones relevantes en curso.

El debate sobre el presupuesto también ocurre mientras la JEP enfrenta investigaciones y decisiones relacionadas con miembros de las antiguas Farc y de la Fuerza Pública. Por eso, una reducción abrupta de recursos tendría que ser examinada no solamente desde la óptica administrativa, sino también frente a sus posibles efectos sobre víctimas, comparecientes, investigaciones y decisiones que todavía no han concluido.

La discusión de fondo, entonces, no es únicamente cuánto dinero debe recibir la JEP. También es quién debe terminar de administrar justicia sobre los hechos del conflicto, bajo qué reglas y con qué garantías. Impedir una eventual prórroga y trasladar procesos a Justicia y Paz supondría modificar ese diseño, mientras que un recorte de $100.000 millones podría alterar la capacidad operativa de una institución cuya existencia está prevista constitucionalmente.

El Congreso tendrá que resolver dos debates diferentes pero relacionados: si los recursos solicitados por la JEP para 2027 son suficientes y están justificados, y si resulta jurídicamente conveniente modificar el esquema constitucional de duración y competencias de la jurisdicción. En ambos casos, las decisiones deberían estar respaldadas por cifras verificables, evaluación de resultados y análisis de sus efectos sobre las víctimas.

La iniciativa de Enrique Gómez, por eso, puede convertirse en algo más que una disputa presupuestal. Su propuesta combina una reducción de recursos, el traslado de esos recursos a la justicia ordinaria, la intención de impedir una eventual prórroga y el traslado de la fase de juicio a Justicia y Paz. Si el Congreso tramita esas medidas, el debate terminará involucrando no solo el gasto público, sino la arquitectura constitucional de la justicia transicional surgida del Acuerdo de Paz.

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