El concejal de Bogotá Andrés Barrios Bernal pidió al presidente Abelardo de la Espriella suspender la financiación pública de Profamilia, organización que presta servicios de salud sexual y reproductiva. Aunque su solicitud está acompañada de cuestionamientos sobre el manejo y la transparencia de los recursos recibidos por la entidad, sus declaraciones también evidencian una oposición política e ideológica a algunos de los servicios que ofrece, entre ellos la interrupción voluntaria del embarazo y los procedimientos de reafirmación de sexo y género.
La petición fue divulgada el 19 de octubre de 2026 a través de un comunicado del Concejo de Bogotá. En él, Barrios sostuvo que Profamilia habría recibido más de $258.855 millones del sistema de salud entre 2022 y 2026 y cuestionó que la organización no le hubiera entregado el desglose de sus fuentes de financiación, contratos con entidades públicas y aportes de donantes internacionales.
Sin embargo, el pronunciamiento del concejal no se limitó a solicitar explicaciones sobre las cuentas de la organización. Barrios calificó a Profamilia como «promotora del wokismo y auspiciadora de la muerte» y afirmó que había llegado la hora de dejar de financiarla con recursos públicos. Sus expresiones permiten identificar que el reclamo también está relacionado con su rechazo a determinadas actividades de la entidad.
La referencia al aborto aparece de manera explícita en sus declaraciones. El concejal cuestionó que Profamilia reciba recursos del sistema de salud mientras ofrece servicios de interrupción voluntaria del embarazo y procedimientos de reafirmación de sexo y género. También preguntó cuánto del dinero público que llega a la organización termina financiando esas actividades.
La controversia, por tanto, tiene dos dimensiones que deben examinarse por separado: de un lado, la discusión sobre la información financiera y la trazabilidad de los recursos públicos; del otro, la posición política de Barrios frente a los derechos sexuales y reproductivos y los servicios que buscan garantizarlos.
En cuanto a las cifras, el concejal aseguró que la suma de $258.855 millones fue obtenida mediante una respuesta de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a un derecho de petición presentado el 21 de mayo de 2026. El documento, según el comunicado, corresponde a los giros reportados a favor de Profamilia durante el periodo comprendido entre 2022 y 2026.
De acuerdo con la información divulgada por Barrios, más de $120.000 millones de esos recursos procederían del régimen subsidiado. El concejal destacó ese componente porque corresponde a dineros destinados a financiar la atención en salud de la población afiliada a ese régimen, que incluye a personas de menores ingresos.
El pronunciamiento también mencionó $5.220 millones en giros directos por servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De ese monto, Barrios señaló que $2.259 millones fueron autorizados por Sanitas durante 2026 y $1.028 millones por Salud Total en 2025.
Esas cifras, no obstante, requieren una precisión: los giros recibidos por una institución prestadora no permiten concluir que la totalidad de los recursos se haya destinado a procedimientos de aborto o de reafirmación de sexo y género. La información citada por el concejal no presenta una distribución detallada del gasto por tipo de servicio.
De hecho, el propio comunicado reconoce que la ADRES advirtió que los datos reportados por las EPS no cuentan con campos que permitan identificar procedimientos médicos específicos. Esa limitación impide determinar, a partir de los registros mencionados, cuánto dinero se utilizó para cada uno de los servicios prestados por Profamilia.
El cuestionamiento sobre la transparencia surgió después de que Barrios enviara un derecho de petición a Profamilia para solicitar información sobre sus fuentes de financiación, los contratos con entidades públicas y los aportes de donantes internacionales. Según el concejal, la organización respondió que no era posible entregar esa información y argumentó la reserva legal y la confidencialidad de sus convenios con EPS e IPS.
Barrios interpretó esa respuesta como una negativa a rendir cuentas sobre recursos provenientes del sistema de salud. Su argumento es que una entidad privada que recibe dineros públicos debe ofrecer explicaciones sobre el destino de esos recursos. Sin embargo, el alcance de las obligaciones de información y las reservas que puedan aplicarse deben examinarse a partir de las normas correspondientes y de la naturaleza de cada contrato.
Hasta el momento, el pronunciamiento del concejal no demuestra que Profamilia haya cometido irregularidades en el manejo de los recursos. Tampoco se informó de una decisión de la Contraloría o de la Superintendencia Nacional de Salud que hubiera establecido un uso indebido del dinero girado a la organización.
Lo que sí anunció Barrios fue que solicitaría a esos dos organismos revisar el destino de los recursos. La Superintendencia tendría que examinar los asuntos relacionados con la prestación de los servicios de salud, mientras que la Contraloría podría revisar los aspectos correspondientes al manejo de recursos públicos, dentro de sus competencias.
La otra dimensión de la controversia está relacionada con la trayectoria política del concejal. En julio de 2026, Barrios presentó ante el Consejo de Estado una acción de nulidad contra la Resolución Conjunta 1350 de 2026, que adoptó la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para el periodo 2026-2035. En esa demanda también solicitó la suspensión provisional de la norma.
En esa ocasión, el concejal cuestionó las disposiciones de la política pública y sostuvo que los ministerios que la expidieron habían excedido sus competencias. Entre sus argumentos mencionó la autonomía de las instituciones educativas y el derecho de los padres a participar en las decisiones relacionadas con la educación de sus hijos.
La resolución demandada tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, reducir las barreras de acceso a los servicios y promover una atención integral en salud sexual y reproductiva. También contempla enfoques diferenciales para grupos que enfrentan condiciones particulares de vulnerabilidad.
Ese antecedente permite ubicar la petición contra Profamilia dentro de una serie de actuaciones públicas de Barrios relacionadas con su oposición a determinadas políticas de sexualidad, género y derechos reproductivos. No se trata, entonces, de un cuestionamiento aislado a las cuentas de una entidad prestadora de servicios de salud.
Profamilia, por su parte, es una organización privada que ofrece servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva. Su campo de atención comprende, entre otros asuntos, planificación familiar, anticoncepción, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención relacionada con el aborto y servicios dirigidos a personas con identidades de género diversas.
Estos servicios involucran principalmente a mujeres y otras personas con capacidad de gestar, pero los derechos sexuales y reproductivos no se limitan a quienes tienen útero. También comprenden a hombres y a personas con distintas orientaciones sexuales e identidades de género, pues se relacionan con la autonomía, la salud, la igualdad y la posibilidad de tomar decisiones libres e informadas sobre la vida sexual y reproductiva.
En el caso colombiano, la interrupción voluntaria del embarazo cuenta con un marco jurídico definido por la Corte Constitucional. La Sentencia C-055 de 2022 estableció que el aborto consentido no es punible hasta la semana 24 de gestación, y mantuvo después de ese plazo las tres circunstancias reconocidas previamente por la Sentencia C-355 de 2006. La prestación de esos servicios dentro de las condiciones legales no constituye, por sí misma, una irregularidad.
Por eso, la discusión sobre la financiación de Profamilia no puede reducirse a la pregunta de si la organización presta servicios de aborto. También debe establecerse qué recursos recibe, bajo qué mecanismos de pago, qué servicios corresponden a esos giros y cuáles son las obligaciones de vigilancia y rendición de cuentas aplicables a una institución privada que participa en el sistema de salud.
La diferencia es importante porque los recursos que recibe una IPS pueden corresponder a múltiples servicios prestados a pacientes afiliados al sistema. En el caso de los giros directos, la ADRES explica que estos se realizan con autorización de las EPS a favor de instituciones prestadoras y proveedores habilitados. Por tanto, la existencia de un giro no demuestra por sí sola que haya una destinación irregular.
La solicitud de Barrios también plantea un interrogante sobre el alcance de la medida que propone. Suspender toda la financiación pública de Profamilia podría afectar no solo los servicios que el concejal cuestiona, sino también otras atenciones de salud sexual y reproductiva que reciben pacientes a través del sistema de salud. El pronunciamiento no presenta una evaluación de esos posibles efectos ni diferencia los recursos destinados a cada servicio.
Tampoco se conoce, a partir de la información divulgada, una decisión del Gobierno nacional que haya ordenado retirar los recursos a Profamilia. Barrios dirigió su petición al presidente Abelardo de la Espriella, pero la solicitud del concejal no equivale a una determinación administrativa ni a una sanción contra la organización.
La controversia deja así dos asuntos pendientes de verificación. El primero es financiero: conocer con mayor precisión la composición de los giros recibidos por Profamilia y el destino de los recursos, además de establecer qué información debe entregar la entidad. El segundo es político y jurídico: determinar si la petición de retirar la financiación responde a hallazgos verificables sobre el manejo del dinero o si busca también limitar el respaldo público a servicios relacionados con derechos sexuales y reproductivos.
Por ahora, las declaraciones de Barrios muestran que ambos argumentos están presentes. El concejal cuestiona la falta de información sobre los recursos, pero también expresa abiertamente su rechazo a los servicios de aborto y reafirmación de sexo y género que ofrece Profamilia. La eventual revisión de los organismos de control deberá establecer si existen irregularidades, mientras el debate público tendrá que distinguir entre la fiscalización legítima de los recursos y la controversia ideológica sobre los derechos reproductivos.






