Defensoría pide frenar decreto sobre consulta previa: advierte riesgos para comunidades étnicas

La Defensoría advierte que no todas las comunidades tienen las mismas condiciones de acceso a internet, conectividad, información o medios de comunicación. A esas dificultades se suman las distancias geográficas y las particularidades lingüísticas y culturales de algunos pueblos, factores que podrían impedirles conocer oportunamente las convocatorias - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Defensoría advierte que no todas las comunidades tienen las mismas condiciones de acceso a internet, conectividad, información o medios de comunicación. A esas dificultades se suman las distancias geográficas y las particularidades lingüísticas y culturales de algunos pueblos, factores que podrían impedirles conocer oportunamente las convocatorias - Foto: Archivo/Ronald Cano

La Defensoría del Pueblo solicitó al Gobierno nacional detener la expedición de dos proyectos normativos que buscan modificar las reglas de la consulta previa y los procedimientos de licenciamiento ambiental. La entidad considera que las disposiciones planteadas podrían restringir la participación de las comunidades étnicas y debilitar las garantías de un derecho fundamental.

Las observaciones están dirigidas a las propuestas que modificarían los procedimientos para determinar cuándo debe realizarse una consulta previa y cómo se relaciona ese proceso con la evaluación de proyectos que requieren licencia ambiental. Para la Defensoría, los cambios no pueden reducirse a ajustes administrativos porque inciden directamente en los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como del pueblo Rrom.

Uno de los puntos más cuestionados es el plazo de diez días calendario que tendrían las comunidades para manifestar su intención de participar en una consulta previa. El término comenzaría a contarse desde la publicación de un edicto, una condición que, según la entidad, podría dificultar el ejercicio efectivo de ese derecho.

La Defensoría advierte que no todas las comunidades tienen las mismas condiciones de acceso a internet, conectividad, información o medios de comunicación. A esas dificultades se suman las distancias geográficas y las particularidades lingüísticas y culturales de algunos pueblos, factores que podrían impedirles conocer oportunamente las convocatorias.

En consecuencia, la entidad considera que el plazo propuesto podría dejar por fuera del procedimiento a comunidades que tienen derecho a participar en las decisiones susceptibles de afectarlas directamente. La preocupación no se limita al tiempo disponible, sino a que el mecanismo de notificación garantice que la información llegue efectivamente a los territorios.

Otro de los reparos está relacionado con la responsabilidad de aportar información técnica y georreferenciada para demostrar la presencia de comunidades étnicas en las zonas donde se desarrollarían los proyectos. La propuesta trasladaría parte de esa carga a los propios pueblos, una obligación que la Defensoría considera contraria al papel que debe cumplir el Estado.

Según la entidad, corresponde principalmente a las autoridades identificar a las comunidades potencialmente afectadas y establecer si existe una afectación directa que haga necesaria la consulta previa. Exigir a los pueblos información especializada podría convertirse en una barrera para el reconocimiento de sus derechos, especialmente en territorios donde existen limitaciones técnicas y económicas.

La relación entre consulta previa y licenciamiento ambiental constituye otro de los principales motivos de preocupación. La Defensoría cuestiona que los proyectos normativos permitan avanzar en la evaluación de estudios de impacto ambiental sin que se haya determinado si procede la consulta o mientras el procedimiento todavía está en curso.

La entidad sostiene que la consulta previa debe conservar su carácter de garantía anterior a la autorización de los proyectos cuando estos puedan afectar directamente a comunidades étnicas. Por eso, propone que se mantenga como requisito previo para el otorgamiento de las licencias ambientales y que no se convierta en un trámite paralelo a la evaluación técnica.

En sus observaciones, también advierte sobre la posibilidad de reanudar de oficio procedimientos de licenciamiento que actualmente se encuentran suspendidos. A juicio de la Defensoría, esa medida podría permitir que las evaluaciones avancen mientras las comunidades todavía buscan ejercer su derecho a participar en las decisiones.

Como alternativa, plantea que la radicación de una solicitud de licencia ambiental esté condicionada a una decisión en firme de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa sobre la procedencia de ese mecanismo. La intención es evitar que los trámites ambientales se adelanten sin claridad sobre las obligaciones de consulta.

La Defensoría también llamó la atención sobre las consecuencias de terminar una consulta previa sin que las partes alcancen un acuerdo. En su criterio, el cierre administrativo del procedimiento no puede interpretarse como una autorización automática para ejecutar el proyecto ni como una liberación de las obligaciones estatales frente a las comunidades.

La entidad recuerda que la consulta previa no se agota en cumplir una serie de etapas formales. Su propósito es garantizar una participación efectiva y permitir que los pueblos conozcan, discutan y expresen sus posiciones frente a las iniciativas que puedan afectar sus territorios, su cultura y sus formas de vida.

En ese contexto, advierte que existen circunstancias excepcionales en las que se requiere el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades. Entre ellas menciona los proyectos que impliquen su traslado, el uso de materiales tóxicos o las iniciativas que puedan amenazar la supervivencia física o cultural de los pueblos.

Otro aspecto cuestionado es la posibilidad de limitar el diálogo de la consulta previa a los asuntos ambientales y relegar las compensaciones a un mecanismo subsidiario. Para la Defensoría, las conversaciones deben contemplar también las afectaciones culturales, espirituales, sociales y territoriales que pueden producirse con la ejecución de un proyecto.

La entidad también cuestiona que los acuerdos sociales, culturales y económicos puedan quedar incorporados como anexos de las licencias ambientales sin garantías claras sobre su exigibilidad. Considera que esa fórmula podría fragmentar las obligaciones y dificultar el seguimiento a los compromisos adquiridos con las comunidades.

A esto se suma la preocupación por la exclusión de los llamados cambios menores de una nueva revisión sobre la necesidad de realizar consulta previa. La Defensoría advierte que modificaciones posteriores a una licencia podrían generar impactos sobre los pueblos étnicos sin que se evalúe nuevamente si existe una afectación directa.

Los reparos no se limitan a proyectos extractivos. La entidad advierte que las nuevas reglas podrían extenderse a otros regímenes de licenciamiento ambiental, incluidos los relacionados con iniciativas de energía solar y eólica, licencias temporales y procesos de formalización minera.

La preocupación es que una aplicación general de los cambios, sin atender las particularidades de cada sector y territorio, termine debilitando las garantías de participación. También podría generar incertidumbre jurídica sobre las obligaciones de las autoridades y de quienes promueven proyectos en zonas con presencia de comunidades étnicas.

Para sustentar sus observaciones, la Defensoría invoca el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y decisiones de la Corte Constitucional, entre ellas las sentencias SU-123 de 2018 y T-189 de 2025. Estos antecedentes reconocen la consulta previa como una garantía fundamental para los pueblos étnicos frente a medidas o proyectos que puedan afectarlos directamente.

La entidad también recuerda antecedentes judiciales relacionados con la regulación de este derecho. Entre ellos menciona decisiones del Consejo de Estado que anularon disposiciones de las directivas presidenciales 01 de 2010 y 10 de 2013, por problemas asociados con su expedición sin haber sido sometidas previamente a consideración de los pueblos étnicos.

En sus observaciones, la Defensoría plantea que las modificaciones no deben tramitarse como simples ajustes procedimentales cuando inciden en el ejercicio de un derecho fundamental. Por esa razón, considera necesario abrir un proceso de consulta con las instancias representativas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom.

La entidad también pide eliminar las barreras que puedan excluir comunidades de los procedimientos, armonizar las nuevas reglas de licenciamiento ambiental con las garantías de consulta previa y asegurar que los acuerdos alcanzados sean incorporados obligatoriamente en la evaluación técnica de los proyectos.

Las advertencias se relacionan, además, con una directiva presidencial que eliminó el test de proporcionalidad que se aplicaba cuando las consultas previas terminaban sin acuerdos. Según el contexto expuesto por Cambio Colombia, bajo las nuevas instrucciones cada entidad tendría autonomía para decidir cómo proceder con el proyecto una vez concluido el proceso consultivo.

Para la Defensoría, esa modificación plantea el riesgo de que la falta de consenso se convierta en una vía para continuar iniciativas sin resolver adecuadamente las afectaciones a las comunidades. Su posición es que el cierre de una consulta no elimina las obligaciones del Estado ni sustituye las garantías especiales que pueden requerirse en determinados casos.

Por ahora, la solicitud de la entidad es que el Gobierno se abstenga de expedir los proyectos en su redacción actual y revise las disposiciones cuestionadas con participación de los pueblos étnicos. La controversia deja planteada una discusión sobre los límites de la simplificación administrativa cuando están en juego derechos fundamentales y sobre las condiciones que deben cumplir los proyectos que buscan desarrollarse en territorios de comunidades étnicas.

Etiquetado: