El Gobierno busca devolver al Consejo de Estado las tutelas contra De la Espriella

La discusión adquiere mayor relevancia porque la modificación propuesta no sería la primera. En 2021, durante el gobierno de Iván Duque, el Decreto 333 estableció que las acciones de tutela contra el presidente fueran asignadas inicialmente al Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

La discusión adquiere mayor relevancia porque la modificación propuesta no sería la primera. En 2021, durante el gobierno de Iván Duque, el Decreto 333 estableció que las acciones de tutela contra el presidente fueran asignadas inicialmente al Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara un cambio en las reglas de reparto de las acciones de tutela dirigidas contra el presidente de la República. El Ministerio de Justicia publicó para comentarios un proyecto de decreto que propone que esos procesos sean conocidos en primera instancia por el Consejo de Estado.

La propuesta modifica nuevamente una regla que ha cambiado varias veces en los últimos años. Actualmente, las tutelas contra actuaciones presidenciales son repartidas a jueces del circuito o de igual categoría, como consecuencia de una modificación adoptada durante el gobierno de Gustavo Petro en 2025.

El proyecto plantea una excepción dentro de la regla general de reparto de las tutelas contra autoridades nacionales. Cuando la acción esté dirigida contra una actuación u omisión del presidente en ejercicio de sus funciones, el expediente sería enviado inicialmente al Consejo de Estado.

La modificación no significaría, en términos formales, que desaparezca la tutela contra el presidente. Tampoco establecería una inmunidad frente a ese mecanismo constitucional. Lo que cambiaría sería el despacho judicial encargado de conocerla en primera instancia.

La iniciativa del Ministerio de Justicia aparece, además, después de una decisión judicial que puso al propio presidente en el centro de una controversia constitucional. El 27 de agosto, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá falló una tutela relacionada con la ceremonia de posesión de De la Espriella.

El juez consideró que durante la posesión presidencial, realizada el 7 de agosto en Cali, se había vulnerado el principio de neutralidad religiosa del Estado. Entre los elementos cuestionados estuvieron una “invocación y alabanza”, la participación de representantes religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima.

Como consecuencia del fallo, el mandatario recibió la orden de ofrecer disculpas públicas por la vulneración de la neutralidad religiosa. La decisión fue adoptada en primera instancia y, por tanto, no debe confundirse con una sentencia definitiva sobre el asunto.

La coincidencia temporal entre ese fallo y la iniciativa del Ministerio de Justicia constituye uno de los elementos que explican el debate político alrededor del proyecto. No demuestra, por sí misma, que el decreto haya sido diseñado para impedir decisiones similares, pero sí hace inevitable examinar su oportunidad.

La discusión adquiere mayor relevancia porque la modificación propuesta no sería la primera. En 2021, durante el gobierno de Iván Duque, el Decreto 333 estableció que las acciones de tutela contra el presidente fueran asignadas inicialmente al Consejo de Estado.

La regla cambió nuevamente en 2025. El Decreto 799, expedido durante el gobierno de Gustavo Petro, trasladó el reparto de las tutelas contra actuaciones presidenciales a los jueces del circuito.

El eventual decreto de De la Espriella volvería a invertir esa decisión. En menos de una década, el juez encargado de conocer inicialmente las tutelas contra el presidente habría cambiado varias veces según las modificaciones realizadas por distintos gobiernos.

El Ministerio de Justicia sostiene que existe una razón institucional para devolver estos procesos al Consejo de Estado. La argumentación parte de la naturaleza del cargo presidencial y del alcance nacional e internacional que pueden tener sus decisiones y actuaciones.

El Gobierno también ha planteado argumentos relacionados con la necesidad de concentrar el conocimiento de estas acciones en una alta corporación y favorecer una mayor uniformidad en las decisiones judiciales sobre actuaciones presidenciales. El borrador, según los reportes conocidos, conserva para las demás autoridades nacionales el reparto ante jueces del circuito.

Hay otro argumento utilizado para defender la iniciativa: el crecimiento general de las acciones de tutela. Según la justificación divulgada por el Ministerio, las tutelas pasaron de 459.680 en 2020 a 1.202.436 en 2025, un aumento del 162 %.

Sin embargo, ese incremento general de tutelas no explica por sí solo por qué las dirigidas contra el presidente deberían tener un juez diferente al que conoce actualmente las acciones contra otras autoridades del orden nacional.

Ahí aparece una de las principales discusiones institucionales. La tutela fue diseñada como un mecanismo judicial rápido para proteger derechos fundamentales y permitir que cualquier ciudadano pueda acudir ante los jueces cuando considere que esos derechos han sido vulnerados.

La concentración de las tutelas presidenciales en el Consejo de Estado podría favorecer una mayor especialización y uniformidad jurisprudencial. Pero también plantea preguntas sobre el acceso, los tiempos de respuesta y la distancia entre los ciudadanos que presentan las acciones y la alta corporación encargada de resolverlas.

Existe además un problema político que el Gobierno tendrá que enfrentar aunque el decreto se presente como una medida administrativa. La iniciativa llega después de que un juez ordinario adoptara una decisión que afectó directamente al presidente y cuando apenas transcurren semanas desde el comienzo de su mandato.

La pregunta, por tanto, no es únicamente si el Consejo de Estado es jurídicamente adecuado para conocer en primera instancia las tutelas contra el jefe de Estado. También es necesario examinar si las reglas de reparto están siendo modificadas como parte de una política institucional estable o si terminan adaptándose a las necesidades y tensiones de cada administración.

Ese interrogante adquiere particular importancia porque la modificación propuesta tendría efectos hacia adelante. Las tutelas ya presentadas no quedarían automáticamente sometidas a la nueva regla; el cambio operaría sobre las acciones que sean radicadas bajo el nuevo esquema, si finalmente el decreto es expedido.

El debate, entonces, trasciende el caso particular de De la Espriella. Lo que está en juego es quién ejerce el primer control judicial sobre las actuaciones de un presidente y bajo qué reglas se determina ese juez.

La controversia también deja una paradoja institucional: mientras cada gobierno puede defender una determinada distribución por razones jurídicas, administrativas o de uniformidad jurisprudencial, la sucesión de cambios puede terminar generando la percepción de que las reglas sobre el control judicial del presidente dependen del momento político.

Por ahora, el Gobierno no ha eliminado la tutela contra el presidente ni ha creado formalmente un fuero de inmunidad. Su propuesta consiste en modificar el reparto para que el Consejo de Estado conozca esas acciones en primera instancia.

La cuestión de fondo será determinar si esa modificación responde a una necesidad permanente de organización judicial o si la coyuntura en la que aparece —poco después de un fallo adverso a De la Espriella— constituye una señal de que el Ejecutivo está intentando cambiar el escenario en el que será controlado judicialmente.

Esa distinción será determinante para evaluar el proyecto. Una cosa es establecer, mediante criterios generales y estables, qué juez debe conocer las actuaciones presidenciales; otra muy diferente sería utilizar las reglas de reparto como respuesta a los conflictos que cada Gobierno mantiene con los jueces.

Por eso, más que preguntarse solamente si las tutelas contra De la Espriella deben llegar al Consejo de Estado, el debate debería concentrarse en una cuestión más amplia: qué reglas deben permanecer estables para garantizar que el control judicial del poder presidencial no dependa de quién ocupa la Casa de Nariño.

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