Juez sanciona a Alejandro Eder por desacato a tutela sobre convenios con Propacífico

La Alcaldía presentó el 4 de septiembre un informe a través de su Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. Es decir, la administración sí entregó documentos y respondió al requerimiento judicial, pero esa actuación no fue considerada suficiente por el despacho - Foto: Facebook Alejandro Eder

La Alcaldía presentó el 4 de septiembre un informe a través de su Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. Es decir, la administración sí entregó documentos y respondió al requerimiento judicial, pero esa actuación no fue considerada suficiente por el despacho - Foto: Facebook Alejandro Eder

El alcalde de Cali, Alejandro Eder, fue sancionado en primera instancia con cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $8.754.525, por el presunto desacato de una orden judicial relacionada con información sobre convenios de la Alcaldía con Propacífico.

La decisión fue adoptada el 17 de septiembre de 2026 por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, dentro de un incidente de desacato promovido por el abogado Elmer José Montaña Gallego.

El origen del proceso está en un derecho de petición presentado por Montaña en abril de este año, mediante el cual solicitó información y documentos relacionados con cuatro convenios suscritos entre la administración distrital y la Fundación para el Desarrollo Integral del Pacífico, Propacífico.

La solicitud buscaba conocer los soportes de esos acuerdos, incluidos documentos y precisiones técnicas y contractuales. El caso llegó a la jurisdicción constitucional después de que el solicitante considerara que la respuesta inicial de la administración no atendía de manera adecuada sus requerimientos.

El 13 de agosto, el juzgado profirió una sentencia de tutela que ordenó a la Alcaldía responder de fondo el derecho de petición y entregar las pruebas y documentos relacionados con los cuatro convenios. La administración tenía un plazo de tres días para cumplir la orden.

Posteriormente, el juzgado inició el seguimiento al cumplimiento de la sentencia. El 27 de agosto requirió a la Alcaldía para que acreditara la atención de la orden y, según los reportes del proceso, el 1 de septiembre abrió formalmente el incidente de desacato.

La Alcaldía presentó el 4 de septiembre un informe a través de su Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. Es decir, la administración sí entregó documentos y respondió al requerimiento judicial, pero esa actuación no fue considerada suficiente por el despacho.

El juez Carlos Julio Restrepo Guevara concluyó que la documentación aportada no demostraba el cumplimiento integral de la tutela. En particular, consideró que no había una respuesta clara, puntual y precisa a las solicitudes formuladas por Montaña.

El despacho también señaló que no encontró constancia de que la respuesta hubiera sido enviada al correo electrónico que el accionante había indicado para recibirla. Esa circunstancia fue incluida entre los elementos que llevaron al juez a concluir que persistía el incumplimiento de la orden judicial.

Con base en esa valoración, el juzgado declaró que la Alcaldía de Santiago de Cali había incurrido en desacato de la sentencia de tutela T-411 del 13 de agosto de 2026 y sancionó a Eder en su condición de representante legal del Distrito.

La decisión establece cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para 2026, la multa corresponde a $8.754.525.

La naturaleza de la sanción requiere, sin embargo, una precisión: Eder no está actualmente cumpliendo un arresto. La decisión fue adoptada en primera instancia y debe pasar por el grado jurisdiccional de consulta ante un Juzgado Civil del Circuito de Cali.

Ese trámite significa que un juez de superior jerarquía revisará la decisión y determinará si la sanción debe mantenerse o ser revocada. Mientras se surte esa revisión, la medida no produce efectos jurídicos definitivos ni puede ejecutarse de manera inmediata.

La propia Alcaldía de Cali confirmó que la sanción fue remitida a consulta y sostuvo que la medida se encuentra suspendida mientras se produce esa revisión judicial. La administración también señaló que continúa recopilando y trasladando la información solicitada.

El caso, por tanto, no establece que los convenios con Propacífico sean irregulares ni que exista una conducta ilícita relacionada con ellos. El objeto concreto del incidente de desacato es determinar si la administración cumplió adecuadamente una orden judicial de responder un derecho de petición. Esa diferencia resulta relevante para entender el alcance de la decisión.

La controversia también pone el foco en el derecho de petición como mecanismo de acceso a información en poder de las entidades públicas. En este caso, el debate judicial no se limitó a establecer si la Alcaldía había enviado documentos, sino si esos documentos respondían de manera completa y precisa a lo que había solicitado el ciudadano.

La existencia de una respuesta administrativa, por sí sola, no fue considerada suficiente por el juez. El expediente muestra que el cumplimiento de una orden de tutela puede ser evaluado también desde el contenido de la respuesta y la forma en que esta fue puesta efectivamente en conocimiento del accionante.

El caso deja además pendiente una pregunta sobre los cuatro convenios con Propacífico: qué recursos comprometen, cuál es su objeto, qué obligaciones asumieron las partes y qué resultados ha producido su ejecución. Esos asuntos forman parte del interés que originó la solicitud de información, pero no constituyen el objeto de la sanción impuesta a Eder.

Por ahora, la consecuencia jurídica para el alcalde depende de lo que determine el juez de circuito. Hasta entonces, la formulación precisa es que Alejandro Eder fue sancionado en primera instancia por desacato, pero la sanción todavía no está en firme.

La controversia vuelve a poner en el centro la relación entre transparencia administrativa, derecho de petición y cumplimiento de las decisiones judiciales. En este caso, será la segunda instancia la que determine si la respuesta entregada por la Alcaldía fue suficiente para considerar cumplida la tutela o si, por el contrario, debe mantenerse la sanción contra el alcalde como representante legal del Distrito.

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