La muerte de Miguel Uribe Turbay dejó abierta una disputa política sobre la continuidad de sus banderas, pero ahora también existe una controversia jurídica alrededor de su nombre. Su padre, Miguel Uribe Londoño, y su viuda, María Claudia Tarazona, acudieron por separado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para solicitar el registro de “Miguel Uribe Turbay” como marca.
El caso no se limita a una discusión familiar sobre quién puede utilizar el nombre del fallecido senador. La controversia tiene una dimensión de propiedad industrial porque las solicitudes buscan proteger actividades que incluyen publicidad, promoción política, beneficencia y proyectos comunitarios.
El primer movimiento lo hizo Miguel Uribe Londoño. El 22 de abril de 2026 presentó ante la SIC una solicitud para registrar “Miguel Uribe Turbay” en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Esa categoría comprende distintos servicios relacionados con publicidad, gestión y promoción de negocios, además de actividades políticas y benéficas incluidas en la solicitud.
La solicitud del padre abrió el trámite que posteriormente enfrentaría a las dos partes de la familia. María Claudia Tarazona presentó una oposición y cuestionó que Uribe Londoño pudiera obtener el registro sin la autorización que, según su posición, corresponde a quienes tienen derechos sobre el nombre y la imagen del fallecido.
El argumento de Tarazona está relacionado especialmente con su hijo Alejandro, menor de edad. Según la explicación jurídica conocida públicamente, la viuda sostiene que el niño tiene derechos patrimoniales derivados de su condición de descendiente y que ella actúa como su representante legal.
Pero la controversia adquirió una nueva dimensión el 30 de julio. Ese día, Tarazona presentó su propia solicitud ante la SIC para registrar “Miguel Uribe Turbay” como marca. Es decir, no solamente se opuso a la petición de su suegro: también inició un trámite para obtener protección marcaria sobre la misma denominación.
La solicitud de Tarazona contempla actividades de voluntariado y beneficencia, promoción de donaciones y proyectos comunitarios, además de servicios relacionados con publicidad y participación política. Por eso, las dos solicitudes tienen áreas de actividad que se superponen.
La SIC tiene entonces ante sí dos solicitudes relacionadas con una misma identidad y una oposición entre los solicitantes. La entidad debe determinar si cada petición cumple los requisitos de registrabilidad y cómo inciden los derechos de terceros sobre el nombre y la imagen de Miguel Uribe Turbay.
El marco jurídico central está en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que regula el régimen común de propiedad industrial. Su artículo 136 establece restricciones para registrar signos que puedan afectar indebidamente derechos de terceros sobre elementos como el nombre, la imagen, el retrato o el prestigio de una persona.
La norma contempla una excepción cuando existe el consentimiento correspondiente. En el caso de una persona fallecida, la discusión jurídica pasa por establecer quiénes están facultados para otorgar esa autorización y cuál es su relación con los derechos sucesorales.
Por eso, el parentesco por sí solo no resuelve el expediente. Miguel Uribe Londoño es el padre del fallecido, mientras María Claudia Tarazona fue su esposa y es la madre de su hijo menor. La SIC debe determinar qué derechos resultan jurídicamente relevantes para el registro solicitado.
Una interpretación jurídica citada en los reportes sobre el caso sostiene que la posición del hijo menor puede ser especialmente relevante por las reglas sucesorales. Sin embargo, esa es una interpretación de especialistas y no equivale a una decisión adoptada por la Superintendencia.
La controversia también tiene un antecedente que involucra a terceros. La SIC rechazó una solicitud de la Fundación Solidaridad por Colombia para registrar “Media Maratón Miguel Uribe Turbay”. Según los reportes publicados sobre el caso, la decisión estuvo relacionada con la falta del consentimiento exigido por las normas aplicables.
Otra solicitud presentada por esa misma organización, denominada “Carrera de la Solidaridad Miguel Uribe Turbay”, permanece en trámite. Estos antecedentes muestran que el nombre del fallecido ya había comenzado a aparecer en solicitudes de protección marcaria antes de la confrontación directa entre su padre y su viuda.
La diferencia entre las solicitudes familiares adquiere una dimensión particular por las actividades que pretenden proteger. No se trata únicamente de conservar el nombre para homenajes o iniciativas sociales: las dos incluyen referencias a actividades de carácter político.
Ese elemento conecta la disputa marcaria con el escenario político posterior a la muerte del senador. Miguel Uribe Turbay era senador del Centro Democrático y había construido una carrera política que, antes de su asesinato, lo había llevado a proyectarse como aspirante a la Presidencia.
Después de su muerte, Miguel Uribe Londoño manifestó su intención de continuar las banderas políticas de su hijo y llegó a plantear su propia aspiración presidencial. Esa decisión convirtió al padre en uno de los actores que buscan mantener vigente el proyecto político asociado al nombre de Miguel Uribe Turbay.
Tarazona, entretanto, ha actuado públicamente como viuda del dirigente y como madre de su hijo. En el expediente ante la SIC, su posición incorpora precisamente la protección de los derechos que, según sostiene, corresponden al menor como descendiente del fallecido.
La disputa marcaria ocurre además mientras persisten diferencias públicas entre ambos sobre asuntos relacionados con el legado de Miguel Uribe Turbay y la investigación de su asesinato. En septiembre, por ejemplo, Uribe Londoño contradijo públicamente declaraciones de Tarazona sobre una posible infiltración del esquema de seguridad de su hijo.
Tarazona había señalado que existían elementos que podían apuntar a una posible filtración de información sobre la seguridad del senador. La Fiscalía ha indicado que esa hipótesis forma parte de las líneas de investigación y que algunas de las versiones conocidas presentan contradicciones que deben ser verificadas.
Ese contexto permite entender que el expediente ante la SIC no aparece aislado de las diferencias familiares que se han hecho públicas después de la muerte del senador. Sin embargo, jurídicamente son asuntos diferentes: una cosa es la investigación penal por el asesinato y otra el trámite administrativo sobre el registro de una marca.
En materia marcaria, la pregunta concreta es quién puede obtener protección sobre la denominación “Miguel Uribe Turbay” para los servicios incluidos en las respectivas solicitudes. La SIC no está decidiendo quién representa políticamente el legado del fallecido ni quién tiene autoridad para hablar en su nombre en todos los ámbitos.
Tampoco el eventual registro de una marca convertiría a su titular en propietario absoluto de la identidad de Miguel Uribe Turbay. La protección marcaria tiene un alcance específico y está vinculada con los productos o servicios para los cuales se concede.
Lo que sí podría producir el registro es una protección jurídica frente al uso de esa denominación por terceros dentro de las categorías y condiciones reconocidas por la autoridad. Por eso, la decisión puede tener consecuencias prácticas para iniciativas políticas, campañas, actividades benéficas o proyectos que pretendan utilizar el nombre del fallecido.
Al cierre de la información disponible, la SIC todavía no había resuelto de fondo cuál de las dos solicitudes prosperará. Los reportes más recientes describen el expediente como un trámite en curso y atribuyen a la Superintendencia la decisión final sobre la controversia.
Así, más de un año después de la muerte de Miguel Uribe Turbay, su nombre se convirtió en el centro de una nueva disputa. Esta vez no se trata de una candidatura ni de una controversia parlamentaria, sino de determinar quién puede obtener protección marcaria sobre una identidad que tiene simultáneamente un valor familiar, patrimonial, social y político.
La decisión que adopte la SIC deberá resolver, en términos jurídicos, si las solicitudes cumplen las reglas de propiedad industrial y quién está facultado para autorizar el uso del nombre y la imagen del fallecido. Hasta que esa decisión exista, no es posible afirmar que la marca pertenezca al padre o a la viuda, ni que alguno de los dos haya obtenido un derecho definitivo sobre el nombre de Miguel Uribe Turbay.





