El concejal de Bogotá Julián Uscátegui llevó al Consejo de Estado una discusión que trasciende la disputa jurídica sobre el reparto de las acciones de tutela. Su demanda contra el Decreto 799 de 2025 plantea que jueces de circuito de distintas regiones no deberían terminar tomando decisiones sobre actuaciones presidenciales relacionadas con seguridad nacional, erradicación de cultivos ilícitos o bombardeos.
El argumento central de la demanda de Uscátegui es que una misma decisión del Gobierno nacional podría recibir respuestas judiciales diferentes dependiendo del lugar donde se presente una tutela. Para el concejal, esto puede producir decisiones contradictorias y afectar principios como la igualdad, la seguridad jurídica y la coherencia del control judicial.
La preocupación tiene una dimensión institucional legítima. Una operación militar responde a una política nacional y, en determinados casos, puede tener consecuencias que exceden el departamento donde ocurre. Desde esa perspectiva, resulta razonable discutir cómo evitar que una misma política sea suspendida en un territorio y continúe aplicándose en otro.
Pero hay otra pregunta que la discusión plantea y que resulta menos visible desde Bogotá: ¿qué significa que una decisión sobre la guerra sea examinada por un juez que se encuentra cerca del territorio donde esa guerra ocurre?
El Decreto 799, expedido en julio de 2025, estableció que las tutelas contra actuaciones del Presidente, incluidas las relacionadas con seguridad nacional, fueran repartidas en primera instancia a jueces del circuito o de igual categoría. La norma también incluyó actuaciones y estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos.
El decreto no creó, en términos formales, una competencia especial de los jueces regionales para decidir sobre bombardeos. Modificó reglas de reparto. El propio decreto sostiene que esas reglas no determinan la competencia funcional de los despachos, sino que organizan la distribución de asuntos entre jueces que ya tienen competencia para conocer de las tutelas.
Sin embargo, el cambio adquirió una dimensión concreta cuando jueces de regiones afectadas por operaciones estatales comenzaron a adoptar decisiones sobre ellas. Uscátegui cita, entre otros antecedentes, una decisión de un juez de Puerto Asís que suspendió la aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo y otra de un juzgado de Popayán que ordenó suspender órdenes de bombardeo en Cauca.
Para el concejal, estos casos muestran el riesgo de fragmentar territorialmente el control judicial de decisiones nacionales. Para quienes viven en esas regiones, sin embargo, hay otra lectura posible: precisamente porque las consecuencias de esas decisiones se producen allí, la proximidad territorial puede aportar elementos que difícilmente aparecen en una discusión abstracta sobre seguridad nacional.
Un bombardeo no ocurre en el territorio nacional en términos genéricos. Ocurre en una vereda, en una montaña, cerca de una comunidad, un resguardo o un asentamiento. Y las preguntas sobre quién estaba en el lugar, qué información tenía la Fuerza Pública, qué riesgos existían para los civiles y qué alternativas había antes de utilizar la fuerza no son necesariamente preguntas que puedan resolverse únicamente desde los centros de decisión nacionales.
Ese es el punto en el que la demanda permite observar una vieja tensión colombiana: la guerra suele decidirse desde las ciudades y sufrirse en las regiones.
Bogotá concentra buena parte de las instituciones desde las cuales se diseñan las políticas de seguridad, se imparten las órdenes militares y se construyen los discursos sobre el conflicto. Pero los habitantes de las zonas rurales son quienes conviven con los combates, los desplazamientos, los confinamientos, los operativos militares y también con la presencia de grupos armados que constituyen el objetivo de esas operaciones.
Por eso, cuestionar que un juez territorial pueda intervenir en una operación militar porque sus efectos trascienden su jurisdicción también puede ser leído desde la perspectiva contraria: los efectos nacionales de una decisión no eliminan sus consecuencias locales.
La distancia importa. Una decisión adoptada en Bogotá sobre una operación en Cauca o Putumayo puede ser discutida en términos de estrategia militar, seguridad nacional o lucha contra las organizaciones armadas. Para una familia que vive en el área de operaciones, puede significar algo mucho más concreto: permanecer en su casa, abandonarla, exponerse a un ataque o quedar atrapada en medio de una confrontación.
Esto no significa que los jueces territoriales deban tener siempre la razón ni que puedan sustituir a los mandos militares. Tampoco significa que todo bombardeo deba ser suspendido ante una tutela. Significa que el control constitucional de una operación militar puede requerir información y contexto sobre el territorio que difícilmente puede reducirse a un expediente administrativo.
La demanda de Uscátegui, precisamente, desplaza el centro de la discusión hacia la necesidad de un control judicial uniforme. El concejal pidió además la suspensión provisional del Decreto 799 mientras se decide de fondo su demanda, con el argumento de evitar decisiones incompatibles sobre una misma actuación estatal.
El problema es que la uniformidad también puede tener un costo si se consigue alejando el control judicial de los lugares donde ocurren los hechos. La pregunta no debería ser simplemente cuántos jueces pueden intervenir, sino cómo garantizar que las decisiones judiciales sean coherentes sin perder la posibilidad de examinar las particularidades de cada territorio.
Hay, además, una cuestión política inevitable. Uscátegui no habla desde una oficina judicial ni desde una comunidad afectada por una operación militar. Habla desde el Concejo de Bogotá, una institución ubicada a cientos de kilómetros de muchos de los territorios donde se desarrolla el conflicto armado. Esa distancia no invalida su posición, pero sí permite preguntarse cuánto pesa en el debate una concepción urbana de la guerra.
Durante décadas, Colombia ha producido políticas de seguridad desde el centro del poder mientras buena parte de sus costos humanos se concentra en la periferia. Esa separación entre quienes deciden y quienes soportan las consecuencias ha sido una de las características persistentes del conflicto colombiano.
Por eso, la discusión sobre el Decreto 799 no debería reducirse a una disputa entre el Gobierno anterior y un concejal de oposición, ni a la pregunta de si un juez puede o no detener un bombardeo. También debería preguntarse qué lugar ocupa el conocimiento territorial en las decisiones sobre la guerra y quién debe proteger los derechos de quienes están debajo de esas operaciones.
El Consejo de Estado tendrá que resolver los argumentos jurídicos de la demanda, entre ellos si el Gobierno podía modificar mediante decreto las reglas de reparto y si el nuevo esquema afecta las garantías invocadas por Uscátegui. Mientras tanto, el debate político deja una cuestión abierta: si Colombia quiere un control judicial coherente sobre la guerra, esa coherencia no debería confundirse necesariamente con centralizar la mirada sobre ella.
Porque una cosa es exigir que las decisiones sobre seguridad nacional tengan reglas judiciales uniformes. Y otra, muy distinta, es asumir que la distancia entre Bogotá y las zonas rurales donde se combate no importa. La guerra puede decidirse desde la capital; sus consecuencias, casi siempre, se sienten en otro lugar.






