El proyecto de Ley de Sometimiento presentado por el Gobierno abrió una discusión sobre el tratamiento penal que recibirían los colaboradores financieros de las organizaciones criminales. Una de las disposiciones más controvertidas contempla beneficios para personas condenadas por lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, siempre que cumplan una serie de condiciones relacionadas con la entrega de sus patrimonios y la reparación de las víctimas.
La controversia se concentra en la posibilidad de que quienes ayudaron a ocultar, administrar o movilizar las fortunas de estructuras criminales puedan acceder a la suspensión condicional de la ejecución de sus penas después de tres años de cumplimiento.
La medida hace parte de las disposiciones incluidas en la ponencia para segundo debate del proyecto de ley. Su alcance ha generado cuestionamientos entre congresistas de oposición, quienes advierten sobre el riesgo de conceder un tratamiento penal favorable a personas que desempeñaron un papel importante en el sostenimiento económico de organizaciones ilegales.
Actualmente, el Código Penal colombiano contempla sanciones considerables para estas conductas. El artículo 326 de la Ley 599 de 2000 establece para el delito de testaferrato penas de entre 96 y 270 meses de prisión, equivalentes a ocho y 22 años y seis meses, además de multas económicas.
Por su parte, el artículo 323 contempla para el lavado de activos penas de entre 10 y 30 años de prisión. Estas disposiciones permiten procesar a quienes participan en operaciones destinadas a ocultar el origen ilícito de recursos o a encubrir a sus verdaderos propietarios.
El proyecto no plantea eliminar esos delitos del ordenamiento jurídico, sino establecer un tratamiento especial para determinados colaboradores financieros vinculados con organizaciones armadas ilegales que ingresen al procedimiento de sometimiento a la justicia.
¿Qué beneficios contempla para los testaferros?
La disposición establece que los colaboradores que hayan participado en actividades de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito podrían acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena después de tres años de cumplimiento, siempre que satisfagan los requisitos establecidos.
Entre las condiciones se encuentra la entrega de la totalidad de los bienes producto de las actividades ilícitas. La persona también tendría que presentar un inventario de su patrimonio para que la Fiscalía verifique su contenido y determine la confiabilidad de los activos ofrecidos.
Adicionalmente, los beneficiarios tendrían que comprometerse con medidas verificables de justicia restaurativa. De esta manera, el mecanismo busca que la entrega de recursos y la colaboración con la justicia formen parte de las obligaciones asumidas por quienes pretendan acceder al tratamiento especial.
La propuesta introduce así una diferencia frente al régimen ordinario: en lugar de limitarse a la investigación y sanción de los delitos, busca utilizar incentivos penales para que los colaboradores financieros contribuyan a identificar y recuperar los patrimonios de las organizaciones criminales.
Sin embargo, la posibilidad de suspender la ejecución de una condena después de tres años no significa que todas las penas actuales se conviertan automáticamente en ese periodo. El beneficio estaría condicionado a los requisitos del procedimiento y no sería aplicable indiscriminadamente a cualquier persona investigada por testaferrato.
Las críticas por posible impunidad
Una de las voces más críticas ha sido la senadora Carolina Corcho, quien cuestionó que personas condenadas por ocultar bienes y lavar recursos de organizaciones criminales puedan obtener beneficios de esa naturaleza.
La congresista ha advertido que la disposición podría traducirse en una reducción considerable del tiempo efectivo de prisión para personas que, bajo el Código Penal vigente, enfrentarían condenas de varios años o incluso décadas.
Su cuestionamiento apunta a la proporcionalidad entre la gravedad de las conductas y el beneficio que recibirían los responsables. Para la oposición, entregar los bienes no necesariamente debería ser suficiente para justificar una suspensión de la ejecución de la pena después de un periodo relativamente corto.
La discusión también involucra el papel que desempeñan los testaferros dentro de las estructuras criminales. Aunque no necesariamente participan en acciones armadas, pueden facilitar que las organizaciones conserven sus recursos, compren propiedades, realicen inversiones y eviten que las autoridades identifiquen el origen de sus fortunas.
Por esa razón, los críticos consideran que el tratamiento penal no debería evaluarse exclusivamente a partir de la cantidad de bienes entregados, sino también teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la persona participó en las operaciones, el volumen de recursos involucrados y el daño ocasionado.
Otro de los cuestionamientos tiene que ver con la posibilidad de que los beneficiarios entreguen solamente una parte de sus patrimonios. Las redes de ocultamiento pueden involucrar sociedades comerciales, familiares, intermediarios y terceros que aparecen como propietarios de bienes adquiridos con recursos ilegales.
Aunque la propuesta contempla la verificación de los inventarios por parte de la Fiscalía, sus detractores advierten que el éxito del mecanismo dependerá de la capacidad institucional para identificar todos los activos y comprobar que no permanezcan recursos ocultos.
La reparación de las víctimas, otro punto de discusión
La inclusión de compromisos de justicia restaurativa también ha generado preguntas sobre la forma en que se garantizaría una reparación efectiva.
La entrega de propiedades o recursos al Estado no equivale necesariamente a reparar a las personas afectadas por las actividades de las organizaciones criminales. Por ello, uno de los interrogantes es qué proporción de los bienes recuperados se destinaría a las víctimas y cuáles serían los mecanismos para verificar que reciban una compensación.
El problema adquiere mayor relevancia cuando los recursos administrados por los testaferros provienen de actividades como el narcotráfico, la extorsión, el secuestro y otras fuentes de financiación criminal.
En ese contexto, la discusión no se limita a establecer cuánto dinero o cuántas propiedades entregarían los beneficiarios, sino a determinar si el mecanismo permitirá conocer el funcionamiento de las redes económicas que sostienen a las organizaciones ilegales.
La oposición también ha advertido sobre el riesgo de que los incentivos penales no produzcan información suficiente para desmantelar esas estructuras. El beneficio, según los cuestionamientos, debería estar asociado a resultados verificables y no depender principalmente de la devolución de bienes.
El Gobierno defiende los incentivos para desmantelar las estructuras criminales
La iniciativa parte de que las organizaciones criminales no funcionan únicamente mediante sus integrantes armados. También necesitan redes económicas y financieras encargadas de administrar recursos, ocultar propiedades, realizar inversiones y facilitar operaciones para mantener sus actividades.
Desde esa perspectiva, ofrecer incentivos a los colaboradores financieros podría facilitar que las autoridades conozcan el funcionamiento de esas redes y recuperen bienes que, de otra manera, serían difíciles de rastrear.
El propósito del sometimiento es que los beneficios penales sirvan como herramienta para desmantelar las organizaciones y no se limiten a reducir las consecuencias judiciales de sus integrantes. La entrega de activos y la colaboración con las autoridades hacen parte de esa estrategia.
No obstante, el debate está en establecer si las condiciones previstas son suficientes para garantizar que el Estado recupere efectivamente los patrimonios y que los beneficiarios no conserven recursos obtenidos mediante actividades ilegales.
La discusión también plantea un interrogante sobre la capacidad de la Fiscalía para verificar los inventarios patrimoniales. Identificar bienes registrados a nombre de terceros, rastrear operaciones comerciales y establecer quiénes son los verdaderos propietarios puede requerir investigaciones financieras complejas.
El artículo todavía debe superar el trámite legislativo
La disposición sobre los colaboradores financieros hace parte de los puntos discutidos alrededor del proyecto de Ley de Sometimiento, que modifica y adiciona disposiciones de la Ley 418 de 1997, relacionada con el orden público.
Al 2 de noviembre de 2026, el beneficio para testaferros todavía no era una norma vigente. El proyecto había superado su primer debate en las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara, pero aún debía completar la discusión en las plenarias.
El 30 de octubre, el Senado rechazó la ponencia de archivo y aprobó el informe positivo de ponencia. Sin embargo, dejó pendiente la votación de buena parte del articulado. El artículo relacionado con los colaboradores financieros no figuró entre las disposiciones aprobadas en esa sesión.
La Cámara de Representantes también tenía previsto avanzar en el segundo debate, mientras el Congreso enfrentaba un calendario legislativo ajustado por el vencimiento de la vigencia de la Ley 418.
De esta manera, el tratamiento penal para los testaferros todavía podía ser objeto de modificaciones durante la discusión parlamentaria. Su aprobación dependería de las votaciones del articulado y de la culminación del trámite legislativo.
La controversia deja planteada una tensión central: el Estado busca recuperar los bienes de las organizaciones criminales y desmantelar sus redes financieras, pero debe establecer si los incentivos ofrecidos son proporcionales a la gravedad de los delitos y suficientes para garantizar la reparación de las víctimas.
En últimas, el debate no consiste en determinar si los testaferros deben entregar sus bienes, sino en establecer qué beneficios penales pueden recibir a cambio, qué información deben aportar y cómo garantizar que la recuperación del patrimonio criminal no termine convertida en una vía para reducir sustancialmente las consecuencias de sus delitos.






