Acción popular pone bajo revisión el traslado de la posesión de Abelardo de la Espriella a Cali

La acción popular se fundamenta en la posible vulneración de derechos e intereses colectivos, entre ellos la protección del patrimonio público. El demandante cuestiona los gastos que podría generar el traslado de la ceremonia, así como la necesidad de movilizar personal, equipos de seguridad, delegaciones nacionales e internacionales y recursos logísticos desde Bogotá hacia Cali. El debate se concentra en si el cambio de sede cuenta con una justificación suficiente y si los costos adicionales fueron debidamente evaluados y transparentados - Foto: Archivo/Mauricio Vanegas

La acción popular se fundamenta en la posible vulneración de derechos e intereses colectivos, entre ellos la protección del patrimonio público. El demandante cuestiona los gastos que podría generar el traslado de la ceremonia, así como la necesidad de movilizar personal, equipos de seguridad, delegaciones nacionales e internacionales y recursos logísticos desde Bogotá hacia Cali. El debate se concentra en si el cambio de sede cuenta con una justificación suficiente y si los costos adicionales fueron debidamente evaluados y transparentados - Foto: Archivo/Mauricio Vanegas

La acción popular presentada contra el traslado de la posesión de Abelardo de la Espriella a Cali abrió un nuevo frente jurídico alrededor de la ceremonia prevista para el 7 de agosto de 2026. La demanda no cuestiona la elección del presidente electo ni pretende impedir que asuma el cargo, sino que busca revisar la legalidad, la conveniencia y los efectos del cambio de sede de la transmisión del mando, una decisión que convertiría a Cali en escenario de una posesión presidencial por fuera de Bogotá.

El recurso fue presentado por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera y admitido para estudio por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La admisión significa que el despacho encontró cumplidos los requisitos iniciales para tramitar la acción y escuchar a las entidades involucradas, pero no implica que el tribunal haya aceptado los argumentos de la demanda ni que haya ordenado suspender la ceremonia. La decisión de fondo y el análisis de la medida cautelar continúan pendientes.

La acción popular se fundamenta en la posible vulneración de derechos e intereses colectivos, entre ellos la protección del patrimonio público. El demandante cuestiona los gastos que podría generar el traslado de la ceremonia, así como la necesidad de movilizar personal, equipos de seguridad, delegaciones nacionales e internacionales y recursos logísticos desde Bogotá hacia Cali. El debate se concentra en si el cambio de sede cuenta con una justificación suficiente y si los costos adicionales fueron debidamente evaluados y transparentados.

La controversia se intensificó por las cifras que han circulado sobre el costo del evento. El presidente saliente Gustavo Petro cuestionó el traslado y habló de un gasto que podría llegar a 14.000 millones de pesos, mientras el equipo del gobierno entrante ha defendido que la ceremonia sería más económica que una posesión tradicional en Bogotá. La diferencia entre esas estimaciones convierte el presupuesto real, las fuentes de financiación y los costos de seguridad en aspectos centrales para el análisis judicial.

El traslado a Cali fue el resultado de varios cambios en los planes iniciales. De la Espriella había planteado realizar la posesión en una guarnición militar y posteriormente se contempló Popayán como sede. Sin embargo, las dificultades de seguridad, logística y las condiciones asociadas a la actividad del volcán Puracé llevaron a buscar una alternativa. Finalmente, el presidente electo propuso realizar el acto en Cali y en un escenario civil, después de desistir de la idea de posesionarse en una instalación militar.

El Congreso intervino en la definición de la sede porque la transmisión del mando requiere la participación de Senado y Cámara. La Cámara de Representantes aprobó el traslado a Cali el 28 de julio con 117 votos a favor y siete en contra, en una votación que contó con respaldo de sectores de derecha, partidos tradicionales y otras bancadas. La decisión generó oposición de congresistas del Pacto Histórico y de algunos sectores del Partido Verde, que cuestionaron tanto el costo como la conveniencia política del cambio.

Uno de los puntos jurídicos que deberá analizarse es el alcance de las normas constitucionales sobre el lugar de reunión del Congreso. La Constitución establece que las cámaras se reúnen en Bogotá, pero contempla la posibilidad de trasladarse a otro lugar bajo determinadas condiciones y mediante las decisiones institucionales correspondientes. Por ello, la discusión no se limita a establecer si el Congreso puede sesionar fuera de la capital, sino a determinar si el procedimiento utilizado, la motivación del traslado y las decisiones adoptadas cumplen los requisitos constitucionales y reglamentarios.

El Tribunal solicitó información a las entidades relacionadas con la organización del evento para conocer los fundamentos del cambio de sede y evaluar sus efectos administrativos, presupuestales y logísticos. Entre los asuntos que deberán aclararse están los costos proyectados, la distribución de responsabilidades entre las entidades nacionales y locales, las medidas de seguridad y la planeación necesaria para recibir a las delegaciones. La información será relevante para establecer si existe un riesgo concreto para el patrimonio público o si el traslado cuenta con soportes suficientes.

El aspecto más urgente del proceso es la solicitud de una medida cautelar. El demandante pretende que el tribunal intervenga antes de la ceremonia para evitar que el traslado produzca una eventual afectación a los derechos colectivos. Para conceder esa medida, el juez tendría que encontrar elementos que permitan concluir que existe un riesgo serio, actual o inminente y que es necesario adoptar una decisión inmediata, sin esperar a que termine el estudio completo de la acción popular.

Si el tribunal niega la medida cautelar, la posesión podría realizarse en Cali mientras continúa el proceso judicial. La acción popular seguiría su curso para determinar si existió una vulneración de derechos colectivos y si deben adoptarse medidas posteriores, pero la negativa de la cautelar permitiría mantener la programación prevista. La admisión de la demanda, por sí sola, no suspende la ceremonia ni obliga a modificar la logística.

En cambio, si el tribunal concede la medida cautelar y ordena detener el traslado, el efecto podría ser que la ceremonia no se realice en Cali, aunque la fecha constitucional de la posesión se mantenga. En ese escenario, las autoridades tendrían que buscar una alternativa que permita cumplir la transmisión del mando el 7 de agosto, posiblemente mediante el regreso a Bogotá u otra solución institucional que se ajuste a la orden judicial. La acción popular no tendría por objeto aplazar el inicio del mandato, sino impedir o modificar la ejecución del cambio de sede.

Por tanto, sí existe la posibilidad jurídica de que una decisión cautelar obligue a cancelar el traslado a Cali sin mover la fecha de posesión. La fecha del 7 de agosto está ligada al inicio del periodo presidencial y no depende exclusivamente de la ciudad en la que se realice la ceremonia. La eventual orden judicial podría afectar el lugar, el formato y la logística del acto, pero no necesariamente impediría que De la Espriella asumiera la Presidencia en la fecha prevista.

También debe distinguirse esta acción popular de otros procesos judiciales relacionados con la elección presidencial. La demanda contra el traslado no busca anular los resultados electorales ni suspender la credencial de presidente electo. Por separado, el Consejo de Estado estudió una demanda de nulidad electoral que pretendía cuestionar la elección de De la Espriella y solicitar la suspensión de la posesión, pero se trata de un proceso diferente, con fundamentos y efectos jurídicos distintos.

El caso tiene además una dimensión política. Los defensores del traslado presentan la ceremonia en Cali como un símbolo de descentralización y como una oportunidad para dar mayor protagonismo a las regiones y fortalecer la relación entre el Gobierno nacional y el suroccidente del país. Autoridades locales y regionales han respaldado la elección de la ciudad y han destacado el impacto institucional y simbólico del evento.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca será determinante para definir si la posesión mantiene su sede en Cali o si el Gobierno entrante debe reorganizar el acto a pocos días de su realización. El punto central no es si Abelardo de la Espriella puede asumir la Presidencia, sino si el traslado de la ceremonia fue adoptado con suficiente sustento jurídico, administrativo y presupuestal. Mientras no exista una orden cautelar en sentido contrario, la posesión continúa programada para el 7 de agosto en Cali.

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