El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que mantenía suspendidos los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro fijó el salario mínimo para 2026. Con esta decisión, el incremento vuelve a producir efectos mientras la alta corporación continúa estudiando la demanda de nulidad presentada contra la norma.
La controversia surgió luego de que el Gobierno expidiera por decreto el aumento del salario mínimo tras no alcanzarse un acuerdo entre empresarios, sindicatos y el Ejecutivo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. La decisión fue cuestionada por distintos sectores, que acudieron al Consejo de Estado para solicitar la nulidad del acto administrativo.
En una primera etapa del proceso, el alto tribunal había decretado la suspensión provisional del decreto. Esa medida cautelar tenía como finalidad evitar que el incremento produjera efectos mientras se analizaban los argumentos de la demanda, sin que ello implicara un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del aumento.
La nueva decisión modifica ese panorama. Al levantar la suspensión provisional, el Consejo de Estado permite nuevamente la aplicación del incremento salarial, aunque deja claro que el proceso judicial continúa y que todavía no existe una sentencia sobre el fondo del asunto.
En términos prácticos, esto significa que el salario mínimo fijado por el Gobierno vuelve a ser plenamente aplicable mientras se resuelve la demanda de nulidad. La revocatoria de la medida cautelar no constituye una validación definitiva del decreto, sino un cambio en las condiciones bajo las cuales se tramita el proceso.
El debate jurídico gira alrededor de si el Gobierno respetó los parámetros establecidos en la Ley 278 de 1996 para fijar el salario mínimo cuando no existe consenso en la mesa de concertación. Los demandantes sostienen que el incremento no habría cumplido adecuadamente los criterios técnicos previstos por la legislación, mientras que el Ejecutivo defiende la legalidad de su actuación.
El Gobierno ha argumentado que el aumento respondió a variables como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y la necesidad de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. En esa línea, ha sostenido que el decreto se ajustó a las facultades que la ley le reconoce cuando fracasa la concertación entre las partes.
Por su parte, organizaciones sindicales celebraron el levantamiento de la suspensión al considerar que garantiza la continuidad de un incremento salarial que, según ellas, resulta fundamental para proteger los ingresos de millones de trabajadores frente al aumento del costo de vida.
El caso también refleja el papel que desempeñan las medidas cautelares dentro del control judicial de los actos administrativos. Estas decisiones permiten al juez adoptar medidas temporales para proteger derechos o preservar la eficacia del proceso, pero no sustituyen el análisis definitivo sobre la validez de la norma cuestionada.
Ahora será la Sección competente del Consejo de Estado la encargada de estudiar de fondo los argumentos de las partes y determinar si el decreto que fijó el salario mínimo para 2026 cumple o no con los requisitos constitucionales y legales. Hasta que exista esa sentencia, el incremento seguirá vigente y produciendo efectos jurídicos en todo el país.






