Irán e Israel: los seis criterios de Colombia y la pregunta por un doble estándar en política exterior

El contraste con Israel no significa afirmar que ambos Estados tengan conductas idénticas. En varios de los puntos existen diferencias jurídicas importantes. Pero sí permite examinar si Colombia está aplicando un estándar general para evaluar amenazas a la seguridad, derechos humanos, acciones militares extraterritoriales y transparencia internacional, o si el criterio cambia dependiendo del país involucrado - Foto: X/ @gidonsaar

El contraste con Israel no significa afirmar que ambos Estados tengan conductas idénticas. En varios de los puntos existen diferencias jurídicas importantes. Pero sí permite examinar si Colombia está aplicando un estándar general para evaluar amenazas a la seguridad, derechos humanos, acciones militares extraterritoriales y transparencia internacional, o si el criterio cambia dependiendo del país involucrado - Foto: X/ @gidonsaar

La decisión del Gobierno de Abelardo de la Espriella de romper relaciones diplomáticas con Irán abrió una discusión que va más allá de la relación bilateral con Teherán: ¿los criterios utilizados por Colombia para tomar esa decisión se aplican de la misma manera a otros gobiernos involucrados en el conflicto de Oriente Medio, como el caso de Israel?

La Cancillería informó que la ruptura, formalizada el 19 de septiembre y anunciada públicamente el 24, estuvo sustentada en seis razones: seguridad nacional y hemisférica; presuntos vínculos iraníes con organizaciones terroristas y grupos narcoterroristas; violaciones de derechos humanos; ataques contra países que no hacen parte del conflicto; el bloqueo del estrecho de Ormuz, y la obstrucción de las labores del OIEA para verificar el programa nuclear iraní.

El contraste con Israel no significa afirmar que ambos Estados tengan conductas idénticas. En varios de los puntos existen diferencias jurídicas importantes. Pero sí permite examinar si Colombia está aplicando un estándar general para evaluar amenazas a la seguridad, derechos humanos, acciones militares extraterritoriales y transparencia internacional, o si el criterio cambia dependiendo del país involucrado.

El primer punto es la seguridad nacional y hemisférica. La Cancillería presentó la ruptura con Irán como una decisión vinculada a la protección de los intereses colombianos y a las amenazas del crimen transnacional. El propio canciller Omar Bula había defendido, ocho días antes del anuncio sobre Irán, el fortalecimiento de la relación con Israel para ampliar la cooperación en seguridad e inteligencia.

Esa simultaneidad plantea una primera pregunta. ¿Cómo puede Colombia considerar la cooperación de seguridad con Israel una herramienta para proteger sus intereses nacionales mientras, al mismo tiempo, rompe con Irán invocando precisamente la seguridad nacional y hemisférica como uno de los fundamentos de su decisión?

El caso Pegasus introduce un elemento concreto en esa discusión. El software espía fue desarrollado por la empresa israelí NSO Group y en Colombia su adquisición por aproximadamente 11 millones de dólares, durante el Gobierno anterior, fue objeto de una investigación solicitada por Gustavo Petro. Reuters reportó entonces que el presidente pidió esclarecer si el programa había sido utilizado para vigilar a opositores y otras personas.

Ese antecedente, sin embargo, requiere una precisión fundamental: que una herramienta haya sido desarrollada por una empresa israelí no demuestra que el Gobierno de Israel haya ordenado o ejecutado el espionaje en Colombia. La pregunta pertinente es otra: qué peso concede la política exterior colombiana a los riesgos asociados con tecnologías israelíes de inteligencia cuando están involucradas en controversias que afectan la seguridad y los derechos de ciudadanos colombianos.

El segundo criterio es el de los vínculos con organizaciones terroristas y grupos narcoterroristas. Colombia sostiene que tuvo en cuenta los presuntos vínculos del Gobierno iraní con organizaciones de ese tipo y, posteriormente, declaró terrorista al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica.

En el caso de Israel existe una discusión diferente, pero relacionada con la responsabilidad de los Estados frente a grupos armados. Investigaciones y reportes han examinado la política del Gobierno de Benjamin Netanyahu respecto del ingreso de fondos cataríes a Gaza y si esa estrategia terminó contribuyendo indirectamente al fortalecimiento de Hamás. Eso no equivale a demostrar que Israel financiara directamente a la organización, por lo que ambos casos no pueden presentarse como jurídicamente iguales.

El interrogante de política exterior, por tanto, no consiste en afirmar que Israel y el Gobierno iraní tengan el mismo tipo de relación con organizaciones armadas. Consiste en determinar si Colombia utiliza un criterio uniforme cuando considera que las actuaciones de un Estado pueden contribuir, directa o indirectamente, al fortalecimiento de grupos que representan una amenaza regional.

El tercer punto es el de los derechos humanos. La Cancillería afirmó que Colombia tuvo en cuenta las violaciones constatadas cometidas por el Gobierno iraní en su territorio. Ese argumento adquiere especial relevancia al compararlo con la situación de Gaza y los señalamientos internacionales contra Israel.

Human Rights Watch sostiene que las fuerzas israelíes cometieron en Gaza crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio, y señala que una Comisión de Investigación de Naciones Unidas concluyó en 2025 que Israel había cometido genocidio. Israel rechaza esas acusaciones y las conclusiones que cuestionan sus operaciones militares.

Aquí también es necesario distinguir entre categorías jurídicas. Una acusación, una investigación de un organismo internacional, una conclusión de una comisión de investigación y una sentencia judicial no tienen el mismo alcance. El proceso sobre genocidio contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo, continúa abierto. Por eso, la comparación no debería convertir una denuncia en una sentencia definitiva.

Pero precisamente la gravedad de las acusaciones permite formular una pregunta para la política exterior colombiana: si las violaciones de derechos humanos constituyen uno de los motivos para romper relaciones con Irán, ¿qué consecuencia diplomática tienen para Colombia las acusaciones internacionales de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra Israel?

El cuarto criterio utilizado contra Irán son los ataques contra países que no forman parte del conflicto. Este punto ofrece uno de los contrastes más visibles porque Israel también ha desarrollado operaciones militares fuera de su territorio bajo argumentos de seguridad y defensa frente a amenazas armadas.

En el Líbano, por ejemplo, las fuerzas israelíes continuaron realizando ataques durante 2026. Reuters reportó que un ataque israelí en Kfar Rumman, en el sur del país, dejó al menos 13 muertos, entre ellos seis niños y tres mujeres, según el Ministerio de Salud libanés. Israel afirmó que el objetivo estaba relacionado con transferencias de armas y que se habían adoptado medidas para evitar víctimas civiles.

Siria constituye otro caso. En agosto de 2026 Israel realizó un ataque con drones en el sur del territorio sirio contra lo que describió como un integrante de una organización terrorista que representaba una amenaza inmediata para sus soldados. Damasco calificó la acción como una violación de su soberanía.

El contraste vuelve a plantear una cuestión de consistencia: Colombia considera suficientemente grave que Irán ataque terceros países como para incluirlo entre las razones de una ruptura diplomática, mientras mantiene una relación de cooperación en seguridad e inteligencia con Israel, que también realiza operaciones militares en territorios de otros Estados.

Esto no significa que los ataques iraníes e israelíes tengan necesariamente la misma justificación, naturaleza o legalidad. Israel sostiene que actúa contra amenazas provenientes de organizaciones armadas y en ejercicio de su derecho a la defensa. Irán también presenta argumentos de seguridad para justificar parte de sus acciones. Precisamente por eso, el punto central es establecer qué estándar utiliza Colombia para evaluar esas justificaciones.

El quinto criterio, el estrecho de Ormuz, presenta una diferencia mucho más clara. Colombia reprocha a Irán el bloqueo de esa vía marítima estratégica. En septiembre de 2026, la reapertura del estrecho seguía siendo uno de los principales asuntos de las negociaciones sobre el conflicto entre Irán y Estados Unidos.

No existe evidencia equivalente para atribuir a Israel el bloqueo de Ormuz. Israel participa militarmente en el conflicto regional, pero la obstrucción del estrecho ha sido atribuida a Irán. Por eso, este criterio no puede utilizarse para sostener que Israel incurre en la misma conducta.

Sí permite, sin embargo, ampliar la pregunta: si Colombia considera que las consecuencias internacionales de una guerra justifican una ruptura diplomática con uno de sus participantes, ¿cómo determina la responsabilidad de cada actor por las consecuencias económicas, energéticas y comerciales que produce el conflicto?

El sexto punto es el programa nuclear. Colombia acusa a Irán de obstruir las labores del OIEA para verificar el alcance de su programa nuclear. Israel se encuentra bajo un régimen jurídico diferente: no es parte del Tratado de No Proliferación Nuclear y mantiene con el OIEA acuerdos de salvaguardias específicos.

Al mismo tiempo, Israel mantiene una política de opacidad nuclear: no confirma ni niega oficialmente la posesión de armas nucleares. SIPRI estima que el país dispone de aproximadamente 80 armas nucleares y señala que Israel continúa manteniendo esa política de opacidad. Por eso, tampoco sería correcto equiparar la situación israelí con las obligaciones de transparencia y verificación que pesan sobre Irán.

El contraste deja, entonces, una cuestión política que el Gobierno colombiano tendría que explicar: si seguridad, terrorismo, derechos humanos, ataques contra terceros Estados y transparencia nuclear son criterios capaces de llevar a Colombia a romper relaciones con Irán, ¿qué estándar aplica cuando esos mismos ámbitos —aunque bajo circunstancias jurídicas distintas— aparecen vinculados con Israel? La respuesta permitiría establecer si Bogotá está aplicando una política exterior basada en criterios generales o una ponderación diferenciada según el Estado involucrado.

Etiquetado: