La estrategia de las 602 casas sede que Daniel Briceño presentó durante su campaña a la Cámara de Representantes por Bogotá quedó en el centro de una controversia judicial. La abogada Juliana Beltrán Moya interpuso una denuncia penal contra el congresista ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que el uso gratuito de viviendas para actividades proselitistas debía registrarse como una contribución en especie.
La denuncia fue radicada el 30 de septiembre de 2026 y señala al representante del Centro Democrático por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. La actuación busca establecer si la campaña omitió información que debía aparecer en los reportes de ingresos y gastos entregados a las autoridades electorales.
El origen de la controversia está en una iniciativa que el propio Briceño promovió durante la campaña legislativa. A través de una convocatoria dirigida a sus simpatizantes, invitó a los ciudadanos a ofrecer sus viviendas como espacios de apoyo para divulgar su candidatura y organizar actividades políticas en diferentes sectores de Bogotá.
La propuesta fue denominada casas sede y, de acuerdo con las declaraciones del congresista, 602 familias respondieron al llamado. La iniciativa buscaba descentralizar las actividades de campaña y aprovechar la colaboración voluntaria de ciudadanos que estaban dispuestos a promover su proyecto político desde sus propios barrios.
Los inmuebles podían utilizarse para realizar reuniones con vecinos, distribuir publicidad electoral, recibir material de campaña y divulgar las propuestas del entonces candidato. La participación de los propietarios no implicaba, según la explicación de Briceño, el pago de alquileres ni la vinculación de esas personas a una estructura política formal.
Sin embargo, para Juliana Beltrán, la gratuidad de esa colaboración no eliminaba las obligaciones relacionadas con la financiación electoral. Su argumento es que permitir el uso de una vivienda para desarrollar actividades de campaña representa un beneficio económico que debe ser identificado, valorado y declarado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La abogada considera que el aprovechamiento temporal de los inmuebles constituyó una contribución en especie, independientemente de que sus propietarios no recibieran dinero. Desde esa interpretación, la campaña debía incluir los aportes dentro de sus informes financieros y dejar constancia de quiénes habían facilitado los espacios.
Uno de los principales cuestionamientos de la denuncia está relacionado con la información consignada en los reportes de ingresos y gastos de la campaña. Beltrán sostiene que el rubro correspondiente a gastos de oficina y adquisiciones aparecía en cero, mientras que tampoco encontraba registrados aportes, donaciones o créditos de particulares en dinero o especie.
Para la denunciante, esa información resulta relevante porque la propia campaña había anunciado públicamente la existencia de las 602 casas sede. La convocatoria, los registros de participantes y la divulgación de los espacios permitirían, según su planteamiento, identificar los inmuebles que estuvieron disponibles para las actividades electorales.
La discusión jurídica tiene como una de sus referencias el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que establece las obligaciones de administración de los recursos y presentación de informes sobre los ingresos y gastos de las campañas políticas. La norma contempla mecanismos de control sobre los recursos recibidos y utilizados durante las actividades electorales.
También aparece la Resolución 10753 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, que reglamenta aspectos relacionados con la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas de 2026. La denunciante invoca estas disposiciones para sostener que los beneficios recibidos mediante el uso gratuito de bienes debían quedar incorporados en la contabilidad electoral.
La utilización de viviendas particulares plantea, en ese sentido, una discusión sobre la valoración de los aportes en especie. Aunque no exista un desembolso de dinero, el uso de un inmueble puede representar un beneficio económico para una campaña, por lo que resulta necesario establecer si se configura una contribución reportable y cuál sería su valor.
Beltrán también considera que la identificación de los aportantes es fundamental para garantizar la transparencia de la financiación electoral. Conocer quiénes facilitaron los espacios permitiría verificar el origen de las contribuciones y establecer si existían restricciones legales para recibir determinados aportes.
En cuanto a la falsedad en documento privado, la denuncia solicita establecer si los informes presentados por la campaña contenían información que no correspondía con los recursos y beneficios efectivamente recibidos. El artículo 289 del Código Penal contempla este delito cuando se presentan los elementos exigidos por la ley para su configuración.
El segundo señalamiento corresponde al presunto fraude procesal, contemplado en el artículo 453 del Código Penal. La hipótesis de la denunciante apunta a determinar si la información reportada pudo inducir en error a una autoridad pública. Para que exista responsabilidad por esta conducta, no basta con demostrar una eventual omisión contable: deben acreditarse los elementos específicos del delito.
La abogada ha explicado que su denuncia no busca responsabilizar penalmente a las familias que prestaron sus viviendas. Su cuestionamiento está dirigido a la actuación de la campaña y a la eventual obligación de registrar los beneficios recibidos mediante esa estrategia electoral.
Por su parte, Daniel Briceño ha rechazado que las casas sede representaran una irregularidad en la financiación de su candidatura. El congresista sostiene que se trató de una iniciativa de participación ciudadana en la que más de 600 familias decidieron colaborar voluntariamente, sin recibir dinero y sin integrar una estructura política.
En sus declaraciones públicas, el representante también ha cuestionado las acciones judiciales que enfrenta y las ha relacionado con una estrategia para afectar su permanencia en el Congreso. Según su versión, los procesos buscan quitarle la curul que obtuvo en las elecciones legislativas.
Briceño manifestó que su campaña se caracterizó por promover el apoyo ciudadano sin realizar gastos adicionales en estructuras tradicionales. La defensa de la iniciativa se fundamenta en que los ciudadanos abrieron voluntariamente sus hogares para conversar con vecinos y difundir las propuestas del candidato.
No obstante, el carácter voluntario de la colaboración no resuelve por sí solo el interrogante sobre su tratamiento contable. La discusión consiste en establecer si el uso temporal de esos espacios representó un aporte susceptible de valoración económica y si existía una obligación de incluirlo en los informes electorales.
Otro aspecto que deberá examinarse es la utilización efectiva de las 602 viviendas. La cifra de personas inscritas o familias participantes no necesariamente demuestra que todos los inmuebles se utilizaran de la misma manera, durante el mismo tiempo o con idéntica intensidad en las actividades de campaña.
Por esa razón, la investigación tendría que establecer cuáles casas fueron efectivamente utilizadas, qué actividades se desarrollaron en ellas, durante cuánto tiempo estuvieron disponibles y cuál sería el valor económico atribuible a esos servicios. Esos elementos permitirían diferenciar una inscripción en la convocatoria de una contribución material efectivamente recibida.
También será necesario revisar los documentos contables, los registros de la plataforma Cuentas Claras y los soportes entregados por la campaña. La comparación entre la información divulgada públicamente y los reportes electorales será determinante para establecer si existieron diferencias relevantes y si estas tienen alguna consecuencia jurídica.
La denuncia ante la Corte Suprema no equivale a una imputación de responsabilidad ni demuestra que Briceño haya cometido los delitos señalados. Por su condición de representante a la Cámara, el congresista cuenta con fuero constitucional y las actuaciones penales correspondientes deben ser conocidas por la autoridad judicial competente.
El caso pone sobre la mesa una discusión que trasciende la estrategia electoral del congresista: hasta dónde llega la obligación de reportar los apoyos ciudadanos cuando estos se traducen en la utilización gratuita de bienes privados. La respuesta dependerá de la interpretación de las normas de financiación política y de las circunstancias concretas en las que se desarrollaron las actividades.
Por ahora, la controversia permanece en el terreno de las denuncias y los argumentos de las partes. La Corte Suprema deberá determinar si existen elementos para avanzar en una investigación y establecer si la utilización de las 602 casas sede, junto con la información consignada en los informes de campaña, tuvo alguna relevancia penal.





